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Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2017 por Meta Group Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de mayo de 2017 en el asunto T-744/14, Meta Group / Comisión

(Asunto C-428/17 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Meta Group Srl (representante: A. Formica, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule o modifique la sentencia de 4 de mayo de 2017, Meta Group/Comisión, T-744/14, por ser errónea y carente de fundamento jurídico.

Por tanto, declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones económicas que derivan de los contratos de subvención FP5-6 y CIP por un total de 566 377,63 euros, en concepto de contribuciones adeudadas y no abonadas, así como que las compensaciones efectuadas por la en relación con los créditos alegados por la recurrente son ilegales.

En consecuencia, condene a la Comisión a abonar a la recurrente la mencionada cantidad de 566 377,63 euros más los intereses de demora y la revaluación monetaria.

Condene a la Comisión a indemnizar los daños causados a la recurrente por un importe total de 815 000 euros o por la cantidad mayor que [el Tribunal de Justicia] determine al finalizar el presente litigio, junto con el mayor daño derivado de la ilegalidad de las compensaciones mencionadas.

Motivos y principales alegaciones

I.    Falsa y/o errónea aplicación de los artículos 1134 y 1135 del Código civil belga por lo que respecta al carácter vinculante y a la buena fe contractual. Falsa y/o errónea aplicación de los artículos 1156, 1157 y 1161 del Código Civil belga por lo que respecta a la interpretación de los contratos. Falsa y/o errónea aplicación de los principios del Derecho de la Unión Europea en materia de fuerza vinculante del contrato, buena fe contractual y en la interpretación de los contratos, seguridad jurídica.

La sentencia recurrida, al desestimar el tercer motivo de recurso, infringió las normas del Code civil belga y del Derecho europeo por lo que respecta al carácter vinculante de los contratos, al no reconocer a la cláusula contenida en la página 47 del Addendum al contrato Ecolink+ fuerza obligatoria entre las partes y al no considerar que la referencia contenida a la metodología anexa al contrato no se refiriera a la metodología predispuesta por META y transmitida a la Comisión el 21 de diciembre de 2009.

II.    Falsa y/o errónea aplicación del artículo II.20 de la Guía FP6. Falsa y/o errónea aplicación del artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con los programas comunitarios. Falsa y/o errónea aplicación de los artículos 1134, 1135, 1156, 1157 y 1161 del Código civil belga. Vulneración del principio de no contradicción.

La sentencia recurrida, al desestimar los motivos de recurso cuarto y quinto, vulneró de principio de no contradicción, los criterios de la Guía FP6 e infringió las normas del Code civil belga en materia de buena fe en la ejecución de los contratos, ya que, pese a considerar no vinculantes las previsiones de la Guía FP6, determinó su aplicación rígida y absoluta al asunto de autos, con especial referencia a los costes relativos a los consultores externos.

III.    Vulneración de los principios de Derecho procesal europeo por lo que respecta al derecho de defensa y a la exhaustividad del contradictorio. Infracción del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento. Falta absoluta de motivación en un punto esencial del litigio.

La sentencia recurrida, al desestimar los dos primeros motivos de recurso, vulneró los principios europeos en materia de exhaustividad del contradictorio y del derecho de defensa, y la infracción del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, al no valorar las alegaciones jurídicas efectuadas por la recurrente en las observaciones al documento «Anexo E.4» aportado al litigio por la Comisión ya durante la vista, aceptando sin crítica alguna las valoraciones hechas por la parte contraria y motivando insuficientemente la propia decisión.

IV.    Falsa y/o errónea aplicación de la Guide to Financial Issues relating to Indirect Actions of the Sixth Framework Programmes y de las Previsiones del Séptimo Programa Marco. Error manifiesto en la comprensión de un elemento determinante del supuesto de hecho objeto del litigio.

La sentencia recurrida, al desestimar los dos primeros motivos de recurso infringió también la Guía Financiera del Sexto Programa y desnaturalizó los hechos objeto del litigio, calculando las horas que figuraban en el contrato Bridge de modo erróneo y engañoso, o sea, sobre la base de lo allí indicado en el sentido de que el socio prestador de la obra habría trabajado cada día del mes durante ocho horas consecutivas únicamente en las actividades relativas al citado contrato.

V.    Falsa y/o errónea aplicación de los artículos 1134, 1135, 1156, 1157 y 1161 del Código Civil belga. Vulneración del principio del Derecho europeo de confianza legítima, en la medida en que sea aplicable también a la parte privada implicada en relaciones contractuales con el sujeto público.

Al desestimar el sexto motivo de recurso, las sentencia infringió las normas de Derecho civil relativas al carácter vinculante de los contratos y vulneró el principio de buena fe en la ejecución de los contratos, al no reconocer que el comportamiento de la Comisión, culminado con la estipulación del Addendum, generó la confianza legítima de la recurrente en que se aceptaría la Metodología propuesta por ésta.

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