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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2017 (Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Tele2 (Netherlands) BV, Ziggo BV, Vodafone Libertel BV / Autoriteit Consument en Markt (ACM)

(Asunto C-536/15) 1

(Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/22/CE — Artículo 25, apartado 2 — Servicios de información sobre números de abonados y guías de abonados — Directiva 2002/58/CE — Artículo 12 — Guías de abonados — Puesta a disposición de datos de carácter personal que afectan a los abonados para la prestación de servicios de información sobre números de abonados y el suministro de guías de abonados accesibles al público — Consentimiento del abonado — Distinción en función del Estado miembro en el que se prestan los servicios de información sobre números de abonados y se suministran guías de abonados accesibles al público — Principio de no discriminación)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tele2 (Netherlands) BV, Ziggo BV, Vodafone Libertel BV

Demandada: Autoriteit Consument en Markt (ACM)

Con intervención de: European Directory Assistance NV

Fallo

El artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «solicitudes» que figura en este artículo incluye también la solicitud hecha por una empresa que está establecida en un Estado miembro distinto de aquél en el que están establecidas las empresas que asignan números de teléfono a los abonados y que solicita la información pertinente de la que disponen estas empresas para prestar servicios de información sobre números de abonados y suministrar guías de abonados accesibles al público en ese Estado miembro y/o en otros Estados miembros.

El artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2002/22, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una empresa que asigna números de teléfono a los abonados y que tiene la obligación, con arreglo a la normativa nacional, de obtener el consentimiento de esos abonados para utilizar datos que les afectan, con el fin de prestar servicios de información sobre números de abonados y suministrar guías de abonados, formule dicha solicitud de modo que tales abonados expresen su consentimiento de forma diferenciada respecto a esa utilización en función del Estado miembro en el que presten sus servicios las empresas que pueden solicitar la información a la que se refiere esa disposición.

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1 DO C 27 de 25.1.2016.