Language of document : ECLI:EU:C:2009:501

Asunto C‑482/07

AHP Manufacturing BV

contra

Bureau voor de Industriële Eigendom

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank’s-Gravenhage)

«Derecho de patentes — Especialidades farmacéuticas — Reglamentos (CEE) nº 1768/92 y (CE) nº 1610/96 — Certificado complementario de protección para los medicamentos — Condiciones para conceder certificados a dos o más titulares de patentes de base referidas al mismo producto — Precisión relativa a la existencia de solicitudes pendientes»

Sumario de la sentencia

Aproximación de las legislaciones — Legislaciones uniformes — Propiedad industrial y comercial — Derecho de patente — Certificado complementario de protección para los medicamentos

[Reglamento (CE) nº 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 2; Reglamento (CEE) nº 1768/92 del Consejo, art. 3, letra c)]

El artículo 3, letra c), del Reglamento nº 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, que dispone que el certificado se expedirá si, en el Estado miembro en que se presente la solicitud y en la fecha de esta solicitud, el producto no ha sido objeto ya de un certificado, leído a la luz del artículo 3, apartado 2, segunda frase, del Reglamento nº 1610/96, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, según el cual, cuando estén pendientes dos o más solicitudes, referidas al mismo producto que emanen de dos o más titulares de patentes distintas, podrá concederse un certificado para ese producto a cada uno de dichos titulares, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se conceda un certificado complementario de protección al titular de una patente de base para un producto para el que, en el momento de presentarse la solicitud de certificado complementario de protección, ya se han expedido uno o varios certificados complementarios de protección a favor de uno o varios titulares de otra u otras patentes de base.

(véase el apartado 43 y el fallo)