Language of document : ECLI:EU:C:2013:521

Asunto C‑426/11

Mark Alemo-Herron y otros

contra

Parkwood Leisure Ltd

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Supreme Court of the United Kingdom)

«Transmisión de empresas — Directiva 2001/23/CE — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Convenio colectivo aplicable al cedente y al trabajador en el momento de la transmisión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 18 de julio de 2013

1.        Política social — Aproximación de las legislaciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Derechos y obligaciones con arreglo al artículo 3 — Contrato de trabajo individual que se remite a un convenio colectivo aplicable al cedente y al trabajador en el momento de la transmisión — Oponibilidad al cesionario de una cláusula de remisión dinámica a convenios colectivos negociados y aprobados después de la fecha de transmisión de la empresa — Cesionario que no tiene la posibilidad de participar en el proceso de negociación de dichos convenios — Improcedencia

(Directiva 2001/23/CEE del Consejo, art. 3)

2.        Política social — Aproximación de las legislaciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Contrato de trabajo individual que se remite a un convenio colectivo aplicable al cedente y al trabajador en el momento de la transmisión — Oponibilidad al cesionario de una cláusula de remisión dinámica a convenios colectivos negociados y aprobados después de la fecha de transmisión de la empresa — Cesionario que no tiene la posibilidad de participar en el proceso de negociación de dichos convenios — Limitación del derecho del cesionario a la libertad de empresa — Lesión de la propia esencia del derecho a la libertad de empresa — Improcedencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 16; Directiva 2001/23/CEE del Consejo, art. 3)

1.        El artículo 3 de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca, en el caso de una transmisión de empresa, que las cláusulas de remisión dinámica a los convenios colectivos negociados y aprobados después de la fecha de la transmisión podrán hacerse valer frente al cesionario cuando éste no tenga la posibilidad de participar en el proceso de negociación de dichos convenios colectivos celebrados después de la transmisión.

En efecto, esta Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores no tiene únicamente por objeto salvaguardar los intereses de los trabajadores en una transmisión de empresa, sino que pretende garantizar un equilibrio justo entre los intereses de éstos, por una parte, y los del cesionario, por otra. En una transmisión de empresa del sector público al sector privado, una cláusula de remisión dinámica a convenios colectivos negociados y aprobados después de la fecha de transmisión de la empresa, destinados a regular la evolución de las condiciones laborales en el sector público, puede limitar considerablemente el margen de maniobra que un cesionario privado necesita para adoptar medidas de ajuste y de adaptación. Una cláusula semejante puede, por tanto, menoscabar el justo equilibrio entre los intereses del cesionario en su condición de empresario, por una parte, y los de los trabajadores, por otra.

(véanse los apartados 25, 27 a 29, 37 y el fallo)

2.        A la luz del artículo 3 de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y en virtud de la libertad de empresa establecida en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el cesionario debe tener la posibilidad de hacer valer de manera eficaz sus intereses en un proceso contractual en el que participe y de negociar los elementos que determinen la evolución de las condiciones laborales de sus trabajadores. Una cláusula de remisión dinámica a convenios colectivos negociados y aprobados después de la fecha de transmisión de la empresa que priva al cesionario de la facultad de hacer valer de manera eficaz sus intereses en un proceso contractual y de negociar los elementos que determinen la evolución de las condiciones laborales de sus trabajadores reduce la libertad contractual de dicho cesionario y puede afectar a la propia esencia de su derecho a la libertad de empresa establecido en el artículo 16 de la Carta.

(véanse los apartados 28 y 33 a 35)