Language of document : ECLI:EU:C:2013:527

AUTO DEL PRESIDENTE
DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 24 de julio de 2013 (*)

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En el asunto C‑468/11,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 258 TFUE, presentado el 13 de septiembre de 2011 (e-mail de 12 de septiembre de 2011),

Comisión Europea, representada por el Sr. G. Braun y la Sra. S. Pardo Quintillán, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente,

parte demandada,

apoyado por:

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y J.-S. Pilczer, en calidad de agentes,

Hungría, representada por el Sr. M.Z. Fehér y por las Sras. K. Szíjjártó y K. Molnár,

partes coadyuvantes,

LA PRESIDENTA
DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oído el Abogado General, Sr. N. Jääskinen;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de julio de 2013, la Comisión informó al Tribunal, conforme al artículo 148 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2013, la parte demandada indicó al Tribunal que no tenía observaciones que formular sobre dicho desistimiento.

3        Con arreglo al artículo 141, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, si ninguna de las partes hubiera solicitado la condena en costas, cada parte cargará con sus propias costas.

4        Por lo tanto, procede decidir que la Comisión y el Reino de España carguen con sus propias costas.

5        A tenor del artículo 140, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, los Estados miembros y las instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas.

6        Por lo tanto, procede decidir que la República Francesa y Hungría carguen con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia resuelve:

1)      Archivar el asunto C‑468/11, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.

2)      La Comisión Europea y el Reino de España cargarán con sus propias costas.

3)      La República Francesa y Hungría cargarán con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 24 de julio de 2013.

El Secretario

 

       La Presidenta de la Sala Segunda

A. Calot Escobar

 

      R. Silva de Lapuerta


* Lengua de procedimiento: español.