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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 9 de agosto de 2017 — IQ / JP

(Asunto C-478/17)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IQ

Demandada: JP

Cuestiones prejudiciales

1)    Si la expresión «los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro competentes para conocer del fondo del asunto», utilizada en el artículo 15, se refiere tanto a los órganos jurisdiccionales que resuelven el litigio en primera instancia como a los que conocen de los recursos. Se pregunta si puede tener lugar, en virtud del artículo 15 del Reglamento n.º 2201/2003, 1 una remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer de él en el caso de que el órgano jurisdiccional competente al que se pide la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado sea de apelación, mientras que el órgano jurisdiccional mejor situado juzga en primera instancia.

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿qué suerte debería reservar, en opinión del Tribunal de Justicia, el órgano competente que procede a la remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado a la sentencia pronunciada en primera instancia?

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1 Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).