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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te 's-Gravenhage (Países Bajos) el 2 de noviembre de 2007 - AHP Manufacturing BV/Bureau voor de Industriële Eigendom, tevens handelende onder de naam Octrooicentrum Nederland

(Asunto C-482/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank te 's-Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AHP Manufacturing BV

Demandada: Bureau voor de Industriële Eigendom, tevens handelende onder de naam Octrooicentrum Nederland

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el Reglamento (CEE) nº 1768/92 del Consejo, 1 de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, de 2 de julio de 1992, pp. 1-5, modificado posteriormente) y, más concretamente, su artículo 3, apartado 1, letra c), a que se conceda al titular de una patente de base un certificado para un producto para el que, en el momento en que se solicita el certificado, ya se han expedido uno o varios certificados a favor de uno o varios titulares de una o varias patentes de base?

¿Recibiría la cuestión primera otra respuesta si se tuviera en cuenta el Reglamento (CE) nº 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, 2 de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DO L 198, de 8 de agosto de 1996, pp. 30-35, modificado posteriormente), especialmente su decimoséptimo considerando y su artículo 3, apartado 2, segunda frase?

¿Depende la respuesta a las cuestiones anteriores del hecho de que la solicitud presentada en último lugar, al igual que la solicitud o las solicitudes anteriores, se haya presentado dentro del plazo señalado en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 1768/92 o del plazo señalado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1768/92?

¿Depende la respuesta a las cuestiones anteriores del hecho de que la duración de la protección concedida al expedir el certificado a que se refiere el artículo 13 del Reglamento nº 1768/92 expire el mismo día o más tarde que la protección que confieran uno o varios certificados expedidos anteriormente para el mismo producto?

¿Tiene relevancia para la respuesta a las cuestiones anteriores el hecho de que el Reglamento nº 1768/92 no fije el plazo dentro del cual las autoridades competentes a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento deben resolver sobre la solicitud presentada y conceder finalmente el certificado, por lo que las diferencias que se producen en la celeridad con que los correspondientes organismos de los Estados miembros tramitan la solicitud pueden dar lugar a divergencias en la posibilidad de conceder un certificado?

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1 - DO L 182, p. 1.

2 - DO L 198, p. 30.