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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I - Alemania) - Karl Berger / Freistaat Bayern

(Asunto C-636/11) 

[Reglamento (CE) nº 178/2002 - Protección de los consumidores - Seguridad alimentaria - Información al público - Comercialización de un alimento no apto para el consumo humano pero que no presenta riesgos para la salud]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht München I

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Karl Berger

Demandada: Freistaat Bayern

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Landgericht München I - Interpretación del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1) - Ámbito de aplicación ratione temporis - Normativa nacional que permite la información al público en caso de comercialización de un producto alimentario impropio para el consumo y de aspecto repugnante, pero que no presente riesgo para la salud.

Fallo

El artículo 10 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite informar al público mencionando la denominación del alimento y la de la empresa bajo cuyo nombre o nombre comercial éste ha sido fabricado, tratado o distribuido, si tal alimento, sin ser nocivo para la salud, no es apto para el consumo humano. El artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Reglamento debe interpretarse en el sentido de que permite que, en circunstancias como las del litigio principal, las autoridades nacionales proporcionen tal información a los ciudadanos, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

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1 - DO C 98, de 31.3.2012.