Language of document : ECLI:EU:C:2012:395





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de junio de 2012 — Comisión/Grecia

(Asunto C‑485/10)

«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayudas otorgadas a Ellinika Nafpigeia AE — Incompatibilidad con el mercado — Recuperación — No ejecución»

1.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Obligación — Deber de ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión [Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 288 TFUE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 3] (véanse los apartados 27 y 36)

2.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Aplicación de un procedimiento que garantiza une ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión [Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 288 TFUE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 3] (véanse los apartados 28 y 29)

3.                     Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Obligación de recuperar las ayudas otorgadas — Plazo de referencia — Plazo señalado por la decisión incumplida o posteriormente por la Comisión (Arts. 108 TFUE, ap. 2, párr. 2, y 288 TFUE) (véanse los apartados 30 y 31)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Decisión 2009/610/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa a las medidas C 16/04 (ex NN 29/04, CP 71/02 y CP 133/05) aplicadas por Grecia a favor de Hellenic Shipyards [notificada con el número C(2008) 3118] (DO L 225, p. 104).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 a 19 de la Decisión 2009/610/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa a las medidas C 16/04 (ex NN 29/04, CP 71/02 y CP 133/05), aplicadas por Grecia a favor de Hellenic Shipyards, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la citada Decisión, y al no haber comunicado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, la información enumerada en el artículo 19 de dicha Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.