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Comunicación al DO

 

Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la High Court of Justice, Queens's Bench Division (Administrative Court), de fecha 12 de febrero de 2003, en el asunto entre The Queen, en el recurso de Dany Bidar y 1. London Borough of Earling 2. Secretary of State for Education

    (Asunto C-209/03)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice, Queens's Bench Division (Administrative Court), dictada el 12 de febrero de 2003, en el asunto entre The Queen, en el recurso de Dany Bidar y 1. London Borough of Earling 2. Secretary of State for Education, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de mayo de 2003.

La High Court of Justice, Queens's Bench (Division Administrative Court) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)Teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de junio de 1988 (Lair, 39/86, Rec. p. 3161), y de 21 de junio de 1988, Brown (197/86, Rec. p. 3205), el desarrollo del Derecho comunitario, incluida la adopción del artículo 18 CE, y el desarrollo relativo a la competencia de la Unión Europea en el ámbito de la enseñanza, ¿las ayudas destinadas a sufragar los gastos de subsistencia concedidas a los estudiantes que cursan estudios universitarios, como las ayudas que se conceden mediante (a) préstamos subvencionados o (b) becas, siguen estando excluidas del ámbito de aplicación del Tratado CE a efectos del artículo 12 CE y de la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad?

2)En caso de respuesta negativa a cualquier parte de la primera cuestión, y si las ayudas destinadas a sufragar los gastos de subsistencia para los estudiantes concedidas en forma de becas o préstamos no están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 12 CE, ¿qué criterio debe aplicar el órgano jurisdiccional nacional para determinar si los requisitos para acogerse a dichas ayudas se basan en consideraciones objetivamente justificables que no dependen de la nacionalidad?

3)En caso de respuesta negativa a cualquier parte de la primera cuestión, ¿puede invocarse el artículo 12 CE para reclamar el derecho a las ayudas destinadas a sufragar los gastos de subsistencia desde una fecha anterior a la sentencia del Tribunal de Justicia que se dicte en el presente asunto y, de ser así, debe establecerse una excepción para quienes hayan incoado el procedimiento judicial antes de dicha fecha?

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