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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 31 de julio de 2017 — Heiko Jonny Maniero / Studienstiftung des deutschen Volkes eV

(Asunto C-457/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Heiko Jonny Maniero

Recurrida: Studienstiftung des deutschen Volkes eV

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿La concesión de becas, destinadas a fomentar proyectos de investigación o estudios en el extranjero, por una asociación registrada está comprendida en el concepto de «educación» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra g), de la Directiva 2000/43/CE? 1

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Constituye un requisito de admisión consistente en haber superado en Alemania el Primer Examen Jurídico de Estado a los efectos de la concesión de las becas mencionadas en la primera cuestión una discriminación indirecta de un candidato en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/43/CE, si el candidato, que es ciudadano de la Unión, ha adquirido una titulación equivalente en un país no miembro de la Unión Europea, sin que la elección de dicho lugar de titulación guarde relación con el origen étnico del candidato, cuando debido a su residencia en territorio nacional y el dominio fluido de la lengua alemana, igual que un nacional, tuvo la ocasión de superar el Primer Examen Jurídico de Estado, tras estudiar Derecho en territorio nacional?

¿A tal efecto resulta diferente el caso si con el programa de becas, sin basarse en criterios discriminatorios, se persigue el objetivo de que los licenciados en Derecho en Alemania, mediante la promoción de proyectos de investigación o estudios en el extranjero obtengan conocimientos de sistemas jurídicos extranjeros, experiencias en el extranjero y conocimientos de idiomas?

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1 Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO 2000, L 180, p. 22).