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Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — Comisión Europea / República Francesa

(Asunto C-416/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, agente, W. Roels, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones

–    Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de equivalencia y de efectividad, así como de los artículos 49, 63 y 267, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al mantener los efectos de disposiciones que tienen por objeto eliminar la doble imposición económica de los dividendos y que permiten a una sociedad matriz imputar a la retención, que ha de practicar cuando redistribuye a sus accionistas los dividendos pagados por sus filiales, el crédito fiscal vinculado a la distribución de esos dividendos si proceden de una filial establecida en Francia, pero no confieren tal facultad si esos dividendos proceden de una filial establecida en otro Estado miembro, dado que dicha normativa no concede el derecho, en este último supuesto, a un crédito fiscal vinculado a la distribución de los dividendos por esta filial, en la medida en que, según la jurisprudencia del Conseil d’État (Consejo de Estado), la estimación de las solicitudes de reintegro de cantidades correspondientes a retenciones percibidas en violación del Derecho de la Unión en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-310/09, Accor, 1 queda sometida a las tres restricciones siguientes:

–    el derecho al reintegro de las cantidades correspondientes a una retención ilegalmente percibidas queda restringido por la negativa a tener en cuenta la imposición soportada por las filiales de ulterior nivel establecidas fuera de Francia;

el derecho al reintegro de las cantidades correspondientes a una retención ilegalmente percibidas queda restringido por el establecimiento de requisitos en materia de prueba desproporcionados;

–    el derecho al reintegro de las cantidades correspondientes a una retención ilegalmente percibidas queda restringido por la limitación del crédito fiscal a un tercio del importe del dividendo redistribuido en Francia procedente de una filial establecida fuera de Francia,

y siendo así que el Conseil d’État, órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que resuelve en última instancia, ha establecido dichas restricciones sin plantear al Tribunal de Justicia la cuestión de su compatibilidad con el Derecho de la Unión.

–    Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión Europea reprocha a Francia el haberse negado, a través de la jurisprudencia reiterada del Conseil d’État, su órgano jurisdiccional supremo de lo contencioso-administrativo, a dar pleno efecto a la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-310/09, Ministre du Budget, des Comptes publics et de la Fonction publique/Accor SA, en particular al imponer restricciones contrarias al Derecho de la Unión para la devolución de un impuesto indebidamente percibido, a saber, la retención en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario.

En su sentencia Accor, dictada en un procedimiento prejudicial, el Tribunal de Justicia declaró que las normas fiscales francesas destinadas a eliminar la doble imposición económica de los dividendos mantenían una discriminación respecto a los impuestos sobre los dividendos procedentes de otros Estados miembros de la UE. Los impuestos que el Tribunal de Justicia consideró contrarios al Derecho de la Unión deben ser, por tanto, devueltos.

La Comisión considera que Francia no respeta la sentencia del Tribunal de Justicia en lo que se refiere a tres cuestiones concretas:

no tiene en cuenta el impuesto ya pagado por las filiales de ulterior nivel no francesas;

mantiene, para limitar el derecho al reintegro de las sociedades afectadas, requisitos en materia de prueba que no respetan los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia;

limita de forma absoluta el sistema de crédito fiscal a un tercio del dividendo redistribuido por una filial no francesa.

Además, dichas infracciones se deben a que el Conseil d’État incumplió su obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 267 TFUE.

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1     Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 dictada en el asunto C-310/09, Ministre du Budget, des Comptes publics et de la Fonction publique / Accor SA, EU:C:2011:581.