Language of document : ECLI:EU:C:2015:298

Asunto C‑146/13

Reino de España

contra

Parlamento Europeo

y

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de anulación — Establecimiento de una cooperación reforzada — Creación de una protección unitaria mediante patente — Reglamento (UE) nº 1257/2012 — Artículo 118 TFUE, párrafo primero — Base jurídica — Artículo 291 TFUE — Delegación de facultades a órganos que no pertenecen a la Unión Europea — Principios de autonomía y aplicación uniforme del Derecho de la Unión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 5 de mayo de 2015

1.        Aproximación de las legislaciones — Propiedad industrial y comercial — Derecho de patente — Patente europea de efecto unitario — Reglamento (UE) nº 1257/2012 por el que se fijan los requisitos para el establecimiento del efecto unitario — Objeto

[Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 2, letras b) y c)]

2.        Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Criterios — Reglamento (UE) nº 1257/2012 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente — Adopción con arreglo al artículo 118 TFUE, párrafo primero — Procedencia

[Arts. 4 TFUE y 118 TFUE, párr. 1; Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo]

3.        Recurso de anulación — Motivos — Desviación de poder — Concepto

(Art. 263 TFUE)

4.        Actos de las instituciones — Reglamentos — Ejecución por los Estados miembros — Obligación de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión — Concepto — Fijación por el Reglamento (UE) nº 1256/2012 del nivel de las tasas anuales relativas a las patentes europeas para que la Oficina Europea de Patentes pueda realizar las tareas que le confíen los Estados miembros participantes en una cooperación reforzada sobre la patente unitaria — Inclusión — Infracción del artículo 291 TFUE debido a la atribución de competencias de ejecución a dichos Estados miembros y no a la Comisión o al Consejo — Inexistencia

[Art. 291 TFUE, aps. 1 y 2; Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9, aps. 1, letra e), y 2]

5.        Instituciones de la Unión Europea — Ejercicio de sus competencias — Delegaciones — Existencia de una delegación en favor de la Oficina Europea de Patentes o de los Estados miembros participantes en una cooperación reforzada sobre la patente unitaria — Inexistencia

[Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo]

6.        Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Examen de la legalidad de un acuerdo internacional o de un acto nacional — Exclusión

(Art. 263 TFUE)

7.        Actos de las instituciones — Reglamentos — Aplicabilidad directa — Competencia de ejecución reconocida a los Estados miembros — Procedencia

[Art. 288 TFUE, párr. 2; Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo]

1.        El Reglamento nº 1257/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, no tiene en absoluto por objetivo regular, ni siquiera parcialmente, los requisitos de concesión de las patentes europeas —que no se rigen por el Derecho de la Unión, sino únicamente por el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas—, y tampoco integra en el Derecho de la Unión el procedimiento de concesión de las patentes europeas previsto por dicho Convenio.

En cambio, de la calificación del Reglamento nº 1257/2012, realizada en su artículo 1, apartado 2, como «acuerdo especial en el sentido del artículo 142 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas», se deriva necesariamente que dicho Reglamento se limita, por una parte, a fijar los requisitos conforme a los cuales, a petición del titular de una patente europea concedida previamente por la Oficina Europea de Patentes con arreglo a las disposiciones del citado Convenio, se podrá conferir efecto unitario a esa patente y, por otra parte, a definir dicho efecto unitario.

(véanse los apartados 30 y 31)

2.        La elección de la base jurídica de un acto de la Unión debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control judicial, entre los que figuran, en especial, la finalidad y el contenido de ese acto.

Por lo que se refiere a la finalidad del Reglamento nº 1257/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, basado en el artículo 118 TFUE, párrafo primero, éste tiene como objetivo la creación de una protección unitaria mediante patente y sus disposiciones concretan la voluntad del legislador de la Unión de garantizar una protección uniforme en el territorio de los Estados miembros participantes. De esto resulta que la protección unitaria mediante patente, establecida por dicho Reglamento, es adecuada para evitar las divergencias relativas a la protección mediante patente en los Estados miembros participantes y, por tanto, pretende lograr una protección uniforme en el sentido del artículo 118 TFUE, párrafo primero. En consecuencia, dicha disposición constituye la base jurídica apropiada para la adopción del Reglamento nº 1257/2012.

A este respecto, el artículo 118 TFUE, párrafo primero, habilita al legislador de la Unión para establecer medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión. Esta disposición, introducida en el Tratado FUE por el Tratado de Lisboa, se refiere específicamente al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior, materia comprendida en el ámbito de competencias compartidas de la Unión con arreglo al artículo 4 TFUE. Además, por lo que se refiere a los términos «en la Unión» que figuran en esa disposición, puesto que la competencia atribuida por el citado artículo se ejerce mediante cooperación reforzada, el título europeo de propiedad industrial que se cree y la protección uniforme que éste confiera no serán aplicables en el conjunto de la Unión, sino únicamente en el territorio de los Estados miembros participantes.

(véanse los apartados 39 a 41, 43, 44, 51 y 52)

3.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 56)

4.        La fijación de la cuantía de las tasas anuales nacionales relativas a las patentes europeas y de su cuota de distribución, contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento nº 1257/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, constituye la ejecución de un acto jurídicamente vinculante del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 291 TFUE, apartado 1. En efecto, el importe de dichas tasas anuales debe cubrir necesariamente los gastos realizados por la Oficina Europea de Patentes para ejecutar las tareas adicionales que deban serle confiadas, al amparo del artículo 143 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, por los Estados miembros participantes. Pues bien, estas tareas están intrínsecamente relacionadas con la creación de la protección unitaria mediante patente, establecida por el Reglamento nº 1257/2012.

Por otro lado, no puede afirmarse válidamente que sean necesarias condiciones uniformes de ejecución para la ejecución del artículo 9, apartado 2, del Reglamento nº 1257/2012, de modo que la atribución de competencias de ejecución a los Estados miembros participantes infrinja el artículo 291 TFUE, apartado 2. En efecto, si bien el artículo 9, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento dispone que los Estados miembros participantes confiarán a la Oficina Europea de Patentes la tarea de recaudar y administrar las tasas anuales relativas a la patente europea, no se deduce de ninguna disposición de dicho Reglamento que el importe de esas tasas anuales deba ser uniforme para todos los Estados miembros participantes. Por lo demás, se deriva necesariamente de la calificación del Reglamento nº 1257/2012 como acuerdo especial en el sentido del artículo 142 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, y del hecho de que la fijación de la cuantía de las tasas anuales y de su cuota de distribución incumbe a un Comité restringido del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, que son necesariamente los Estados miembros participantes, y no la Comisión o el Consejo, los que deben adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución del artículo 9, apartado 2, del citado Reglamento, puesto que la Unión, a diferencia de sus Estados miembros, no es parte de dicho Convenio.

(véanse los apartados 73 a 75, 78 y 81 a 83)

5.        Dado que el legislador de la Unión no ha delegado en los Estados miembros participantes en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente o en la Oficina Europea de Patentes competencias de ejecución que le corresponden exclusivamente en virtud del Derecho de la Unión, los principios desarrollados por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia en materia de delegación de facultades discrecionales no resulta aplicable.

(véanse los apartados 84 y 87)

6.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 101 y 102)

7.        La aplicabilidad directa de un reglamento, prevista en el artículo 288 TFUE, párrafo segundo, exige que su entrada en vigor y su aplicación en favor o en contra de los sujetos de Derecho se produzcan sin necesidad de ninguna medida de incorporación al Derecho nacional, salvo que el reglamento de que se trate habilite a los Estados miembros para adoptar ellos mismos las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas y financieras necesarias para que las disposiciones del referido reglamento puedan aplicarse.

Éste es el caso del Reglamento nº 1257/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, puesto que el propio legislador de la Unión, a fin de que puedan aplicarse las disposiciones de dicho Reglamento, ha habilitado a los Estados miembros, por un lado, para adoptar diversas medidas en el marco jurídico fijado por el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y, por otro, para crear el Tribunal Unificado de Patentes, que, como se recuerda en los considerandos 24 y 25 de dicho Reglamento, es esencial para garantizar el funcionamiento adecuado de dicha patente, la coherencia de la jurisprudencia y por ende la seguridad jurídica, así como una buena relación coste/eficacia para los titulares de patentes.

(véanse los apartados 105 y 106)