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Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 10 de mayo de 2017 — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP / António da Silva Rodrigues

(Asunto C-243/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP

Recurrida: António da Silva Rodrigues

Cuestiones prejudiciales

¿Cuál es la fecha a partir de la cual se cuenta el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, [del Reglamento n.º 2988/95] en las infracciones instantáneas (no continuadas o repetidas)?

En caso de infracción no continuada o repetida, ¿es aplicable el régimen conforme al cual, «para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa»?

¿Es también aplicable la regla prevista en el mismo artículo 3, según la cual «la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna», en caso de un programa plurianual, es decir, también se extiende el plazo aquí referido hasta el cierre del programa plurianual?

¿La expresión «para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa» significa que:

a)    nunca se completa el plazo de prescripción antes del cierre definitivo de un programa plurianual;

b)    el plazo de prescripción se suspende mientras dure el programa, es decir, hasta su cierre definitivo, recomenzando su cómputo a partir de ese momento;

c)    el plazo de prescripción sigue transcurriendo y, por tanto, aunque se trate de un programa plurianual, la prescripción puede operar antes del cierre definitivo del programa si, entretanto, ha transcurrido el correspondiente plazo?

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