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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 18 de enero de 2016 — Visser Vastgoed Beleggingen BV / Raad van de gemeente Appingedam

(Asunto C-31/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Visser Vastgoed Beleggingen BV

Demandada: Raad van de gemeente Appingedam

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el concepto de «servicio» contenido en el artículo 4, punto 1, de la Directiva de servicios, 1 en el sentido de que el comercio minorista que consiste en la venta a consumidores de mercancías tales como zapatos y ropa constituye un servicio al que son aplicables las disposiciones de la Directiva de servicios en virtud del artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva?

2)    Con la finalidad de preservar la habitabilidad del centro de la ciudad y evitar la desocupación de inmuebles en zona urbana, la norma establecida en el apartado 8 prohíbe determinadas formas de comercio minorista, tales como la venta de zapatos y ropa, fuera del centro de la ciudad.

A la vista del considerando noveno de la Directiva de servicios, ¿queda una norma de este tipo excluida del ámbito de aplicación de dicha Directiva puesto que tales normas deben tener la consideración «de normas relativas a la ordenación del territorio [...] que no regulan específicamente o no afectan específicamente a la actividad del servicio pero que tienen que ser respetadas por los prestadores en el ejercicio de su actividad económica al igual que por los particulares en su capacidad privada»?

3)    Para considerar que existe una situación transfronteriza, ¿basta con que no quepa excluir en modo alguno que una empresa de comercio minorista procedente de otro Estado miembro pueda establecerse en el lugar o con que los compradores de la empresa minorista puedan proceder de otro Estado miembro, o bien deben existir indicios reales en tal sentido?

4)    ¿Es aplicable el capítulo III (libertad de establecimiento) de la Directiva de servicios a situaciones puramente internas o bien, al examinar la cuestión de la aplicabilidad de dicho capítulo, ha de atenderse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las disposiciones del Tratado sobre libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en situaciones puramente internas?

5a)    ¿Queda comprendida una norma como la establecida en el apartado 8, incluida en un plan urbanístico, en el ámbito de aplicación del concepto de «requisito» establecido en el artículo 4, punto 7, y en el artículo 14, inicio y punto 5, de la Directiva de servicios, y no en el ámbito de aplicación del concepto «régimen de autorización» establecido en el artículo 4, punto 6, y en los artículos 9 y 10 de la Directiva de servicios?

5b)    ¿Se opone el artículo 14, punto 5, de la Directiva de servicios —si una norma como la establecida en el apartado 8 queda comprendida en el ámbito de aplicación del concepto de «requisito»— o bien los artículos 9 y 10 de dicha Directiva —si una norma como la establecida en el apartado 8 queda comprendida en el ámbito de aplicación del concepto de «autorización»— a que un ayuntamiento apruebe una norma como la establecida en el apartado 8?

6)    ¿Queda comprendido en el ámbito de aplicación de los artículos 34 TFUE a 36 TFUE, o bien de los artículos 49 TFUE a 55 TFUE, una norma como la establecida en el apartado 8 y, en caso de respuesta afirmativa, son aplicables las excepciones reconocidas por el Tribunal de Justicia, siempre que sean proporcionadas?

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1 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).