Language of document : ECLI:EU:C:2009:130

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 5 de marzo de 2009 1(1)

Asunto C‑429/07

Inspecteur van de Belastingdienst/P/kantoor P

contra

X BV

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos)]

«Política de la competencia – Artículos 81 CE y 82 CE – Artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 – Amicus curiae – Observaciones escritas presentadas por la Comisión – Litigio nacional sobre la deducibilidad fiscal de una multa impuesta por una decisión de la Comisión»





I.      Introducción

1.        Esta es la primera vez que se pide al Tribunal de Justicia que examine los requisitos a los que está sometida la presentación de observaciones escritas por la Comisión de las Comunidades Europeas ante los tribunales de los Estados miembros, en virtud del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. (2)

2.        Esa cuestión prejudicial, planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos), se suscita en el contexto singular de un litigio fiscal sobre la deducibilidad parcial de una multa impuesta por una decisión de la Comisión.

II.    El marco jurídico

A.      La normativa comunitaria

3.        El artículo 15 del Reglamento nº 1/2003, titulado «Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales» dispone:

«1.      En el marco de los procedimientos de aplicación de los artículos 81 [CE] y 82 [CE], los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que ésta les remita la información que obre en su poder o les transmita sus dictámenes sobre cuestiones relativas a la aplicación de las normas de competencia comunitarias.

2.      Los Estados miembros remitirán a la Comisión una copia del texto de las sentencias de los tribunales nacionales en las que se pronuncien sobre la aplicación de los artículos 81 [CE] u 82 [CE]. Dicha copia se remitirá sin dilación tras la notificación a las partes del texto íntegro de la sentencia.

3.      Las autoridades de competencia de los Estados miembros podrán presentar por propia iniciativa observaciones escritas a los órganos jurisdiccionales nacionales de su respectivo Estado miembro sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 81 [CE] u 82 [CE]. Con la venia del tribunal de que se trate, también podrán presentar observaciones verbales ante los órganos jurisdiccionales nacionales de su Estado miembro. Cuando la aplicación coherente de los artículos 81 [CE] u 82 [CE] lo requiera, la Comisión, por propia iniciativa, podrá presentar observaciones por escrito a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Con la venia del correspondiente órgano jurisdiccional podrá presentar también observaciones verbales.

A efectos únicamente de la preparación de sus observaciones, las autoridades de competencia de los Estados miembros y la Comisión podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate.

[…]»

4.        El vigésimo primer considerando del Reglamento nº 1/2003 expone:

«La aplicación coherente de las normas de competencia requiere asimismo la instauración de mecanismos de cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y la Comisión. Esto es válido para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que aplican los artículos 81 [CE] y 82 [CE], tanto si aplican dichas normas en litigios entre particulares, como si actúan en calidad de autoridades de competencia o de tribunales de apelación. En particular, conviene que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan solicitar a la Comisión informaciones o dictámenes sobre aspectos de la aplicación del Derecho comunitario de la competencia. Por otra parte también debe dotarse a la Comisión y a las autoridades de competencia de los Estados miembros de la facultad para presentar observaciones escritas u orales ante los órganos jurisdiccionales instados a aplicar los artículos 81 [CE] u 82 [CE]. Estas observaciones deben presentarse en el marco de las normas y prácticas procesales nacionales, incluidas las de salvaguardia de los derechos de las partes. A tal efecto, procede adoptar las medidas necesarias para garantizar que la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros puedan disponer de información suficiente con respecto a los procedimientos judiciales nacionales.»

B.      La legislación nacional

5.        El artículo 89h de la Mededingingswet (Ley neerlandesa de la competencia) de 22 de mayo de 1997 (en lo sucesivo, «Mededingingswet»), establece:

«1.      Si no son parte en el asunto, el Consejo [de la Nederlandse Mededingingsautoriteit (autoridad neerlandesa de la competencia; en lo sucesivo, “NMa”)] o la Comisión de las Comunidades Europeas podrán presentar, a los efectos de la sustanciación de un recurso interpuesto ante los tribunales del orden contencioso-administrativo, observaciones escritas conforme al artículo 15, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento nº 1/2003, cuando el Consejo [de la NMa] o la Comisión hayan manifestado su voluntad de hacerlo. El tribunal podrá fijar un plazo para tal fin. Con autorización del tribunal podrán informar oralmente en la vista.

2.      Previa petición formulada en virtud del artículo 15, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento nº 1/2003, el tribunal comunicará al Consejo [de la NMa] y a la Comisión de las Comunidades Europeas todos los documentos previstos en esa disposición. Dentro del plazo fijado por el tribunal las partes podrán exponer su opinión sobre los documentos que deban comunicarse.

3.      Las partes podrán manifestarse sobre las observaciones del Consejo [de la NMa] o de la Comisión de las Comunidades Europeas en el plazo fijado por el tribunal. Éste podrá autorizar a las partes a responder a sus respectivas observaciones».

6.        La exposición de motivos de la Ley de 30 de junio de 2004, de modificación de la Mededingingswet, precisa que las observaciones escritas u orales presentadas por la Comisión constituyen opiniones y su objetivo es favorecer la aplicación coherente de las reglas sobre la competencia. La Comisión y las autoridades nacionales de la competencia están obligadas con ese fin a respetar las reglas procesales neerlandesas. En efecto, en el procedimiento entre dos partes el juez permanece pasivo […]. Además, el juez no está vinculado por la opinión de la Comisión. La independencia del juez no queda pues desvirtuada. La Comisión y las autoridades nacionales de la competencia tienen que respetar los derechos de las partes y procurar que los datos de asuntos confidenciales conserven este carácter. Finalmente, conforme al artículo 15, apartado 1, del Reglamento [nº 1/2003] el tribunal nacional está facultado para pedir a la Comisión que le comunique información o le remita su dictamen.

7.        El artículo 3.14 de la Wet Inkomstenbelasting 2001 (Ley del impuesto sobre la renta de 2001), establece:

«1.      En el cálculo de los beneficios no serán deducibles los gastos y costes de las siguientes partidas:

[…]

c.      las multas impuestas por un tribunal neerlandés y las cantidades pagadas al Estado para evitar actuaciones judiciales sancionadoras en los Países Bajos o para cumplir una condición establecida por una decisión de indulto de la pena, así como las multas impuestas por una institución de la Unión Europea y las multas y recargos impuestos en aplicación de la Algemene wet inzake rijksbelastingen (Ley general de los impuestos estatales), la Douanewet (Ley de Aduanas), la Coördinatiewet Sociale Verzekering (Ley de coordinación de la seguridad social), la Wet administratiefrechtelijke handhaving verkeersvoorschriften (Ley de regulación administrativa de las infracciones de determinadas disposiciones del código de circulación) y de la Mededingingswet (Ley de la competencia); […].»

III. Los hechos del litigio principal y la cuestión prejudicial

8.        Mediante Decisión de 27 de noviembre de 2002, la Comisión declaró que BPB plc, Gebrüder Knauf Westdentsche Gipswerke KG, la sociedad Lafarge SA y Gyproc Benelux NV habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, al participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los paneles de yeso durante los años 1992 a 1998. (3) En la misma Decisión la Comisión impuso también una multa a cada una de esas sociedades. Esas multas fueron provisionalmente pagadas o garantizadas mediante fianza bancaria.

9.        Las multas impuestas por la Comisión fueron confirmadas por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en sus sentencias de 8 de julio de 2008. (4)

10.      Antes de que se pronunciaran las sentencias del Tribunal de Primera Instancia que confirmaron el importe de esas multas una de las cuatro sociedades mencionadas, denominada X KG por el tribunal remitente, repercutió parcialmente la multa a una de sus filiales establecida en los Países Bajos, la sociedad X BV (en lo sucesivo, «sociedad X».

11.      El 13 de marzo de 2004 la Administración tributaria neerlandesa notificó a la sociedad X una liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio 2002. Mediante escrito de 8 de abril de 2004 dicha sociedad interpuso una reclamación contra la liquidación ante el Inspecteur van de Belastingdienst/P/kantoor P, que fue desestimada por resolución de 11 de marzo de 2005.

12.      El 19 de abril de 2005 la sociedad X interpuso un recurso contra esta resolución ante el Arrondissementsrechtbank Haarlem, competente en materia fiscal. Las partes en el litigio discrepan sobre si la multa impuesta por la Comisión y repercutida a la sociedad X constituye una multa en el sentido del artículo 3.14, apartado 1, letra c), de la Ley del impuesto sobre la renta de 2001, que prohíbe la deducción de las multas impuestas por las instituciones comunitarias al determinar los beneficios de una empresa.

13.      Mediante sentencia de 22 de mayo de 2006 el Arrondissementsrechtbank Haarlem declaró la deducibilidad parcial de la multa en la medida en que ésta tenía por objeto privar al infractor de las ventajas obtenidas mediante la infracción.

14.      La Administración tributaria neerlandesa interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante el Gerechtshof te Amsterdam mediante escrito de 30 de junio de 2006.

15.      Mediante escrito de 15 de marzo de 2007 la Comisión, advertida por la prensa y por la NMa de la sentencia del Arrondissementsrechtbank Haarlem y del recurso pendiente, informó al Gerechtshof te Amsterdam que deseaba intervenir en calidad de amicus curiae, en virtud del artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003. La Comisión solicitó además la fijación de un plazo para tal fin y el traslado de los documentos necesarios para la comprensión del litigio.

16.      En la vista celebrada el 22 de agosto de 2007 ante el Gerechtshof te Amsterdam se instó a las partes en el litigio principal y a la Comisión a pronunciarse sobre la cuestión de si la Comisión estaba facultada, en virtud del artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003, para presentar, de propia iniciativa, observaciones escritas en el litigio principal.

17.      Considerando que existían dudas razonables sobre la interpretación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003 el Gerechtshof te Amsterdam decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Está facultada la Comisión, en virtud del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003, para presentar de propia iniciativa observaciones escritas en un procedimiento que versa sobre la posibilidad de deducir del beneficio (a efectos fiscales) obtenido por la parte interesada en el ejercicio 2002 una multa impuesta por la Comisión a la sociedad X KG por vulneración de la normativa comunitaria sobre competencia y que esta última repercutió (parcialmente) en la citada parte interesada?»

IV.    El procedimiento ante el Tribunal de Justicia

18.      Conforme al artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia han presentado observaciones escritas la sociedad X, el Gobierno neerlandés y la Comisión. Éstos y el Gobierno italiano presentaron informes orales en la vista celebrada el 18 de diciembre de 2008.

V.      Análisis

19.      A tenor del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 la Comisión, por propia iniciativa, podrá presentar observaciones por escrito a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros «cuando la aplicación coherente de los artículos 81 [CE] u 82 [CE] lo requiera».

20.      La interpretación de la citada expresión divide a las partes que han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia.

21.      En sustancia, según la sociedad X y el Gobierno neerlandés la expresión que figura en el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 es de interpretación estricta y tiene como objetivo garantizar la interpretación coherente de los artículos 81 CE y 82 CE así como ayudar a los tribunales nacionales a aplicar esas disposiciones. La intervención de la Comisión como amicus curiae está por tanto limitada al marco estricto de la aplicación de los artículos 81 CE y 82 CE por los tribunales nacionales. Este criterio es conforme con el texto, el objetivo y la génesis del artículo 15 del Reglamento nº 1/2003, así como con los documentos interpretativos de ese Reglamento, como la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros para la aplicación de los artículos 81 CE y 82 CE. (5) Por otra parte, en opinión del Gobierno neerlandés, la Comisión no puede servirse del procedimiento previsto por el artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003 con la finalidad más amplia de asegurar la aplicación efectiva de los artículos 81 CE y 82 CE. Por último, ese Gobierno considera que no cabe perjudicar la aplicación coherente de los artículos 81 CE y 82 CE en un caso en el que no se solicita al juez nacional que interprete o aplique uno u otro de ambos artículos. Por tanto, el conjunto de esas consideraciones excluye que la Comisión pueda presentar observaciones en un litigio referido al Derecho fiscal nacional, como el asunto del que conoce el tribunal remitente, con fundamento en el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003.

22.      Por su parte, la Comisión, apoyada en sustancia por el Gobierno italiano, estima que es necesario interpretar ampliamente el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003, y en particular la expresión «aplicación coherente de los artículos 81 [CE] u 82 [CE]», a la que se condiciona la presentación de sus observaciones escritas ante un tribunal nacional. Según la Comisión, no es correcto considerar que la presentación de observaciones escritas en virtud del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 está sometida al requisito adicional de que el procedimiento nacional se refiera a la aplicación del artículo 81 CE o del artículo 82 CE. Basta en cambio que el litigio pueda afectar a la aplicación coherente de las reglas comunitarias sobre la competencia. Además, las observaciones a las que se refieren el vigésimo primer considerando del Reglamento nº 1/2003 y la Comunicación relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros tienen un alcance meramente indicativo y no pueden restringir una interpretación amplia del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del citado Reglamento. Atendiendo a esas consideraciones y en la medida en que la Comisión dispone de un importante margen de apreciación para examinar si un asunto requiere la presentación de observaciones escritas ante un tribunal nacional, la Comisión destaca que está facultada y tiene interés legítimo para presentar tales observaciones en un litigio fiscal como el asunto principal. En efecto, las multas, en cuanto sancionan comportamientos anticompetitivos, están ligadas a la aplicación de los artículos 81 CE y 82 CE, como indica el artículo 83 CE, apartado 2, letra a). Ahora bien, la posibilidad de deducción fiscal, incluso parcial, de las multas impuestas por una decisión de la Comisión podría limitar considerablemente el efecto disuasorio y perjudicaría a los objetivos del Tratado CE, en particular la aplicación de las reglas comunitarias sobre la competencia. Por último la Comisión pone de relieve que el juez nacional no está vinculado por las observaciones escritas que presente la propia Comisión, por una parte, y por otra que ella misma no adquiere en virtud del artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003 la condición de parte interviniente en el litigio principal.

23.      Para sintetizar con mayor concreción la problemática suscitada en la presente petición de decisión prejudicial, ésta debe llevar a interrogarse sobre la siguiente cuestión: el ámbito de aplicación del requisito previsto por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003, ¿abarca una situación en la que, mediante la presentación de observaciones escritas ante un tribunal nacional en grado de apelación, la Comisión desea asegurar la aplicación coherente de los efectos de una de sus propias decisiones de aplicación del artículo 81 CE, cuando a juicio de la Comisión dicho tribunal podría perjudicar esa aplicación coherente en el supuesto de que confirmara la interpretación y la decisión adoptadas por el tribunal de primera instancia?

24.      Con carácter previo es importante señalar que la Comisión ha reconocido ante el Tribunal de Justicia que la situación objeto del presente asunto pertenece a la categoría de los «casos atípicos» en los que la Comisión puede decidir ejercitar las facultades procesales que le confiere el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003. En efecto, consta que los «casos típicos» previstos por esa disposición son aquellos en los que se pide al juez nacional que aplique los artículos 81 CE y/o 82 CE a una situación determinada y/o en los que dicho juez realiza una aplicación concreta de esos artículos.

25.      Dicho eso, no puedo compartir la interpretación restrictiva del artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003 propugnada por la sociedad X y el Gobierno neerlandés.

26.      Ante todo, hay que refutar su tesis según la cual la Comisión no estaría facultada para recurrir al procedimiento previsto por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 únicamente en los casos en los que la interpretación coherente de los artículos 81 CE u 82 CE pudiera ser afectada por una resolución de un tribunal de un Estado miembro. En efecto, basta observar que el texto de esa disposición se refiere a «la aplicación coherente» de dichos artículos y no exclusivamente a su interpretación.

27.      A continuación, tampoco me convence la tesis del Gobierno neerlandés según la cual la Comisión no puede invocar el derecho a presentar observaciones escritas en virtud del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 en un litigio relativo a la aplicación del Derecho nacional ya que ese litigio no puede perjudicar en modo alguno a la aplicación coherente de los artículos 81 CE u 82 CE, sino como mucho su aplicación efectiva.

28.      En efecto, dado que el concepto de coherencia es polisémico por naturaleza, la expresión que figura en el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 puede ciertamente remitir a las situaciones en las que un tribunal nacional puede perjudicar tanto a la coherencia interna de los artículos 81 CE u 82 CE, es decir, en esencia, a la aplicación coherente de los requisitos previstos por esas disposiciones, como a su coherencia externa, es decir, que las mismas disposiciones conserven un lugar lógico e inteligible en el marco más general del sistema de las reglas comunitarias sobre la competencia o las del Tratado. (6)

29.      Pues bien, si se considera que el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 se refiere al concepto de coherencia en el último sentido no cabe excluir, como examinaré en la exposición posterior, que un juez nacional que conoce de un litigio sobre el Derecho nacional pueda no obstante perjudicar a la aplicación coherente de los artículos 81 CE u 82 CE.

30.      En ese aspecto, estimo que ya es fácil comprender que una resolución judicial nacional, que reconozca la posibilidad de deducción fiscal total o parcial de una multa impuesta por una decisión de la Comisión que aplique el artículo 81 CE, puede afectar a la aplicación coherente de dicha decisión en los Estados miembros en los que están establecidas las empresas interesadas.

31.      Es cierto que en tal caso podría objetarse que la presentación de observaciones escritas de la Comisión en virtud del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 corresponde a un supuesto en el que se pretende garantizar la aplicación uniforme de una decisión de aplicación del artículo 81 CE antes que la aplicación coherente de éste.

32.      Me parece no obstante que deducir directamente las consecuencias que acabo de indicar de la segunda interpretación del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003, expuesta en el punto 28 anterior, pecaría de excesivo formalismo.

33.      Ante todo, aunque el concepto de coherencia se diferencia del de uniformidad, pues éste puede acoger graduaciones que el primero no puede en principio abarcar, es preciso poner de relieve que ese último concepto también se utiliza en algunas versiones lingüísticas del Reglamento nº 1/2003 en lugar de «coherencia» o de la expresión «aplicación coherente», utilizadas en las demás versiones lingüísticas del mismo Reglamento. De esa forma la expresión «aplicación uniforme» se utiliza en las versiones danesa («ensartede anvendelse»), italiana («applicazione uniforme») y sueca («enhetliga tillämpningen»), del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003, en tanto que el término uniforme también se utiliza en las versiones alemana («einheitliche»), danesa y sueca de los considerandos pertinentes del citado Reglamento.

34.      En segundo lugar, el concepto de coherencia, o con más precisión la expresión «aplicación coherente» parece lo bastante flexible para que puedan incluirse en el ámbito de aplicación del mecanismo previsto en el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 situaciones en las que un tribunal nacional perjudicaría o podría perjudicar la aplicación uniforme, incluso efectiva, de los artículos 81 CE u 82 CE. (7) Tal criterio parece tanto más apropiado dado que el objetivo del Reglamento nº 1/2003 es velar por la aplicación eficaz y uniforme en la Comunidad de los artículos 81 CE y 82 CE, (8) en cuyo contexto la Comisión, habida cuenta de la misión de vigilancia que le otorga el Derecho comunitario, (9) cumple una función preponderante.

35.      Por último, dado que la interpretación del artículo 81 CE se incorpora a la propia disposición, me cuesta pensar que la Comisión no pudiera servirse del mecanismo previsto por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 por el posible motivo de que esa institución sólo pretendiera preservar la aplicación coherente de una decisión que aplica e interpreta el artículo 81 CE. En ese aspecto me parece imposible excluir del alcance de la referencia a los artículos 81 CE y 82 CE, que figura en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003, no sólo la interpretación de esas disposiciones enunciada por el Tribunal de Justicia sino también la práctica decisoria de la Comisión basada en esas mismas disposiciones, a menos desde luego que esa práctica sea considerada ilícita por el juez comunitario.

36.      Ciertamente podría aún objetarse que el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 sólo trata de preservar la aplicación coherente de los artículos 81 CE u 82 CE y no la de otras disposiciones del Derecho comunitario, como el artículo 83 CE, con fundamento en el cual se ha atribuido a la Comisión, en especial, la competencia para imponer multas a las empresas que hayan vulnerado la prohibición establecida por el artículo 81 CE, apartado 1.

37.      No obstante tal objeción tendería a dejar de lado el carácter «finalista» de las multas, que pone de manifiesto el artículo 83 CE, apartado 2, letra a), las cuales tienen por objeto «garantizar la observancia de las prohibiciones mencionadas en los artículos 81 [CE], apartado 1, y 82 [CE]» y que constituyen por tanto uno de los medios atribuidos a la Comisión para permitirle cumplir la misión de vigilancia que le otorga el Derecho comunitario. (10)

38.      Pues bien, siendo así sería cuando menos artificial considerar que, a pesar del vínculo intrínseco que las multas tienen con la aplicación de los artículos 81 CE y 82 CE, un litigio sobre el Derecho nacional que suscitara una cuestión referida a la naturaleza de las multas impuestas por una decisión de la Comisión adoptada para asegurar el respeto de la prohibición del artículo 81 CE, apartado 1, no podría a priori afectar a la aplicación coherente del artículo 81 CE.

39.      Llego así a la objeción principal mantenida por el Gobierno neerlandés y la sociedad X según la cual el mecanismo previsto por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 sólo se ha concebido para ser utilizado cuando se solicita a un tribunal nacional que aplique los artículos 81 CE u 82 CE.

40.      Reconozco que ese argumento no carece por entero de fundamento ya que efectivamente el mecanismo establecido por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 se ha previsto sin duda esencialmente para ser utilizado cuando se solicita a los tribunales nacionales que se pronuncien sobre la aplicación del artículo 81 CE y/o el artículo 82 CE.

41.      De esa forma, parece evidente que el paso de una aplicación especialmente centralizada de los artículos 81 CE y 82 CE, como la existente bajo la vigencia del Reglamento (CEE) nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado, (11) a un régimen de aplicación descentralizada de las reglas comunitarias sobre la competencia como el establecido por el Reglamento nº 1/2003, exige la instauración de mecanismos aptos para asegurar la aplicación «effective», «efficace», «uniforme» y/o «cohérente» de las disposiciones de los artículos 81 CE y 82 CE, según las diferentes expresiones utilizadas por el Reglamento nº 1/2003. (12) También es verdad que entre esos mecanismos figuran los relativos a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, por una parte, y la Comisión y las autoridades nacionales de la competencia, por otra, previstos en el artículo 15 del Reglamento nº 1/2003.

42.      No obstante considero que el mecanismo específico de cooperación previsto por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 no puede subordinarse al requisito previo de que el litigio del que conoce el tribunal nacional tenga por objeto la aplicación del artículo 81 CE o del artículo 82 CE, sino que puede ciertamente extenderse a una situación en la que el juez nacional, aunque conozca de un litigio sobre el Derecho nacional, se pronuncie en dicho litigio sobre el significado o el alcance de un concepto o de una expresión de Derecho comunitario, como el de una multa impuesta por la Comisión, intrínsecamente relacionada con la aplicación de los artículos 81 CE y/o 82 CE.

43.      En efecto, ante todo es preciso recordar que el texto del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 únicamente se refiere a «la aplicación coherente» de los artículos 81 CE y 82 CE. Así pues, a diferencia del artículo 15, apartado 1, del mismo Reglamento, que prevé las solicitudes de información y de dictamen de los órganos jurisdiccionales nacionales a la Comisión cuando ésos conocen «en el marco de los procedimientos de aplicación de los artículos 81 [CE] y 82 [CE]», por una parte, y por otra del artículo 15, apartado 2, del mismo Reglamento, que se refiere a la remisión a la Comisión de las sentencias de los tribunales nacionales en las que se «pronuncie sobre la aplicación de los artículos 81 [CE] u 82 [CE]», el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 no supedita la presentación de observaciones escritas por la Comisión a la pendencia de un litigio ante un tribunal nacional en el que éste haya de pronunciarse sobre la aplicación de los artículos 81 CE u 82 CE.

44.      En segundo lugar, si bien es cierto que el vigésimo primer considerando del Reglamento nº 1/2003 expone que «debe dotarse a la Comisión de la facultad para presentar observaciones escritas ante los órganos jurisdiccionales instados a aplicar los artículos 81 [CE] u 82 [CE]», (13) esa indicación no es en sí limitativa de la facultad concedida a la Comisión para presentarlas en otras circunstancias siempre que se cumpla el requisito que figura en el propio texto del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del citado Reglamento.

45.      Por otro lado, obsérvese que la parte de la frase del vigésimo primer considerando del Reglamento nº 1/2003 que acabo de reproducir parcialmente en el punto anterior sólo refleja de forma imprecisa el texto del artículo 15, apartado 3, del mismo Reglamento. En efecto, por una parte es preciso observar que esa frase del citado considerando trata por igual las observaciones escritas y las observaciones orales presentadas por la Comisión ante los tribunales nacionales, en tanto que el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, cuarta frase, del Reglamento nº 1/2003 somete las últimas a la previa autorización del tribunal nacional. Por otra parte dicha frase del considerando coloca en el mismo plano las observaciones presentadas por la Comisión y por las autoridades nacionales de la competencia, en tanto que, como reconoce también el Gobierno neerlandés, el requisito aplicable respecto a la Comisión («cuando la aplicación coherente de los artículos 81 [CE] u 82 [CE] lo requiera») es diferente al menos por su redacción del requisito relativo a las autoridades nacionales, que pueden presentar observaciones escritas por propia iniciativa ante los tribunales de su Estado miembro respectivo «sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 81 [CE] u 82 [CE]».

46.      Por tanto no puede deducirse de esa frase del vigésimo primer considerando una conclusión tan rígida como la propuesta por el Gobierno neerlandés sobre la interpretación del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003.

47.      De igual modo, aunque existe ciertamente un nexo entre la remisión a la Comisión del texto íntegro de toda sentencia dictada por tribunales nacionales «que se pronuncie sobre la aplicación de los artículos 81 [CE] u 82 [CE]», en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003, y la facultad atribuida a la Comisión para presentar observaciones escritas ante los tribunales de los Estados miembros, conforme al artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del mismo Reglamento, ese nexo no puede transformarse en un requisito previo para la presentación de esas observaciones.

48.      En efecto, si así fuera la Comisión no podría presentar nunca observaciones escritas ante los tribunales nacionales que se pronuncian en primera instancia, o cuando la obligación establecida en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 se hubiera incumplido, aunque por otros medios la Comisión hubiera podido conocer una sentencia que a su juicio podría perjudicar la aplicación coherente de los artículos 81 CE u 82 CE, la cual exigiera por tanto presentar observaciones escritas, comprendido el caso de que esos tribunales se pronuncien sobre la aplicación de los artículos 81 CE y/o 82 CE.

49.      Por ello concluyo que la presentación de observaciones escritas por la Comisión ante los tribunales de los Estados miembros no puede someterse a un requisito adicional o implícito según el cual la apreciación de un tribunal nacional que pueda afectar a la aplicación coherente del artículo 81 CE o del artículo 82 CE tiene que producirse en un litigio en el que se haya solicitado a dicho tribunal que aplique esos artículos.

50.      El Gobierno neerlandés ha apuntado en sus observaciones que tal criterio originaría inseguridad jurídica dado que resultaría ilimitada la facultad de la Comisión de presentar observaciones ante los tribunales nacionales, en virtud del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003.

51.      Esa objeción no me convence. En efecto, los límites de la utilización del mecanismo previsto por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 son los establecidos por el requisito establecido en dicho apartado. En definitiva, como ya he destacado en las presentes conclusiones, me parece que con independencia de la naturaleza del litigio en cuestión las apreciaciones de un tribunal nacional referidas a la aplicación de los artículos 81 CE y 82 CE y que puedan perjudicar su aplicación coherente son decisivas a fin de que la Comisión esté facultada para hacer uso del mecanismo previsto por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003.

52.      Esa me parece que es precisamente la situación en el presente asunto, que ha motivado que la Comisión pretenda presentar observaciones escritas ante el tribunal remitente.

53.      En efecto, de los elementos obrantes en autos resulta que, para denegar la aplicación del artículo 3.14, apartado 1, letra c), de la Ley neerlandesa del impuesto sobre la renta de 2001, el Arrondissementsrechtbank Haarlem, que conocía en primera instancia del litigio fiscal, estimó que las multas impuestas por una decisión de la Comisión que aplicó el artículo 81 CE tenían en esencia el carácter de «privación de una ventaja», lo que llevó a ese tribunal a considerar que eran fiscalmente deducibles al menos en parte.

54.      Pues bien, esa apreciación sobre la naturaleza de las multas impuestas por la Comisión se refiere indudablemente a un concepto propio del Derecho comunitario y que mantiene un nexo intrínseco con la aplicación del artículo 81 CE y/o del artículo 82 CE. En otros términos, aun si el litigio del que conocía el Arrondissementsrechtbank Haarlem era de carácter fiscal, las apreciaciones de ese tribunal afectaban claramente a una cuestión intrínsecamente ligada a la aplicación del artículo 81 CE y/o del artículo 82 CE.

55.      Como resulta del punto 2.3 de la resolución de remisión y de las observaciones presentadas por la Comisión ante el Tribunal de Justicia, es precisamente esa apreciación sobre la naturaleza de las multas impuestas por una decisión de la Comisión que aplica el artículo 81 CE lo que ésta considera que perjudica a la aplicación coherente de dicho artículo, habida cuenta en especial de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual las multas impuestas en ese contexto tienen como objeto tanto reprimir las conductas ilícitas como impedir su repetición. (14). Esa jurisprudencia conduce además a la Comisión a mantener que la «privación de una ventaja» evidentemente no es el objetivo principal de las multas que impone a las empresas que han infringido las reglas comunitarias sobre la competencia. (15)

56.      Por tanto, a raíz de la apreciación del Arrondissementsrechtbank Haarlem sobre la naturaleza de las multas impuestas por la Comisión, ésta, conocedora por la prensa y por la NMa del procedimiento pendiente ante el tribunal remitente, consideró que la aplicación coherente del artículo 81 CE requería que presentara ante el último tribunal observaciones escritas sobre la apreciación expuesta por la sentencia del Arrondissementsrechtbank Haarlem que acabo de recordar.

57.      En esas circunstancias considero que, sin incumplir el requisito previsto por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003, la Comisión estima en el presente asunto que está facultada para presentar observaciones escritas en virtud de dicho artículo.

58.      En contra de lo que mantienen la sociedad X y el Gobierno neerlandés esa solución no constituye a mi juicio una desnaturalización del mecanismo previsto por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 ni una invasión de la autonomía procesal de los Estados miembros.

59.      Sobre el primer aspecto recuerdo que la sociedad X alega que la Comisión, aun sin la condición de parte en el litigio principal, tiene interés propio en que éste se resuelva en el sentido de excluir la deducibilidad fiscal de las multas que esa institución impone por la infracción del Derecho comunitario de la competencia, lo que excede de las atribuciones conferidas a la Comisión en su función de «amicus curiae», prevista por el artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003.

60.      Aparte de la circunstancia de que el Reglamento nº 1 /2003 no utiliza la expresión «amicus curiae» ni a fortiori define su función, (16) dos razones principales me llevan a refutar ese argumento.

61.      En primer lugar, como ya he observado varias veces en las presentes conclusiones, el único requisito establecido por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 para que la Comisión ejerza su derecho a presentar observaciones escritas ante los tribunales de los Estados miembros es que pueda verse afectada la aplicación coherente de los artículos 81 CE u 82 CE. Esa disposición no se opone por tanto a que, además de la observancia de ese requisito imperativo, la Comisión tenga en su caso interés más o menos inmediato y/o más o menos claramente expresado en que el litigio en el que se propone presentar observaciones escritas se resuelva en un determinado sentido. Por lo demás, debido a la función específica de vigilancia de la aplicación del Derecho comunitario y en particular de las reglas sobre la competencia que incumbe a la Comisión, es sumamente difícil, si no imposible, diferenciar en la práctica lo que corresponde al interés público comunitario y a un interés más individualizado de la Comisión, suponiendo que éste exista. En el presente asunto, por ejemplo, advierto ciertamente que existe un interés general en que una decisión adoptada por la Comisión que impone multas a empresas que han infringido la prohibición establecida por el artículo 81 CE, apartado 1, pueda producir efectos coherentes, uniformes y útiles en toda la Comunidad.

62.      En realidad opino que sería vano intentar delimitar el alcance del mecanismo previsto por el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 a la luz de los intereses más o menos inmediatos y reconocidos que supuestamente se propusiera la Comisión, aun cuando el único requisito previsto por esa disposición se cumpliera por lo demás.

63.      En segundo lugar no hay que perder de vista que las observaciones escritas presentadas por la Comisión en virtud del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003 no vinculan al tribunal nacional ante el que se presentan, como recuerda además expresamente la exposición de motivos de la Ley de 30 de junio de 2004 de modificación de la Mededingingswet aplicable en el presente asunto, ni tampoco que la Comisión no adquiere la condición de parte en el litigio principal, ni otra asimilada, como reconoció además la propia sociedad X en la vista, (17) ni que la presentación de esas observaciones no afecta a los derechos procesales reconocidos a las partes en el litigio principal. (18)

64.      Por tanto, no se pone de manifiesto en modo alguno que, al presentar observaciones escritas ante el tribunal remitente, la Comisión haya excedido los límites impuestos a su facultad de presentar tales observaciones, tal como esos límites están previstos por el artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003, o que no respete las formas procesales establecidas por esa disposición y por las reglas procesales nacionales.

65.      Esta observación de carácter procesal me conduce a examinar y refutar la segunda objeción, expuesta en el punto 58 de las presentes conclusiones, formulada por el Gobierno neerlandés, relativa a la invasión de la autonomía procesal de los Estados miembros. En efecto, además de lo que acabo de manifestar en el punto anterior, basta añadir que no puede existir tal invasión cuando, como en el presente asunto, la iniciativa de la Comisión entra en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003.

66.      Por último, y a todos los efectos pertinentes, el criterio apuntado en las presentes conclusiones sólo se refiere a la facultad de la Comisión para presentar observaciones escritas ante el tribunal remitente. Este criterio, naturalmente, no obsta a la posibilidad de que ese tribunal, conforme al artículo 234 CE, pregunte al Tribunal de Justicia sobre la cuestión de fondo de determinar si el Derecho comunitario se opone a que un Estado miembro, incluidos sus órganos jurisdiccionales, reconozca a un contribuyente la posibilidad de deducir de su beneficio imponible una multa impuesta por una decisión de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 81 CE. (19)

67.      En virtud del conjunto de las anteriores consideraciones opino que una situación como la del asunto principal en la que la Comisión pretende presentar observaciones escritas ante un tribunal nacional que conoce de un litigio relativo a la posibilidad de deducción fiscal de una multa impuesta por una decisión de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 81 CE está incluida en el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento nº 1/2003.

VI.    Conclusión

68.      Conforme a lo expuesto propongo al Tribunal de Justicia que responda como sigue a la cuestión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam:

«Una situación como la del asunto principal en la que la Comisión pretende presentar observaciones escritas ante un tribunal nacional que conoce de un litigio relativo a la posibilidad de deducción fiscal de una multa impuesta por una decisión de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 81 CE está incluida en el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado».


1 – Lengua original: francés.


2 – DO L 1, p. 1.


3 – Decisión 2005/471/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE contra las empresas BPB PLC, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA y Gyproc Benelux NV (Asunto COMP/E-1/37.152 — Paneles de yeso) (DO L 166, p. 8).


4 – Respectivamente sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008, Saint Gobain Gyproc Belgium/Comisión (T‑50/03, Rec. p. II‑0000); Knauf Gips/Comisión (T‑52/03, Rec. p. II‑0000); BPB/Comisión (T‑53/03, Rec. p. II‑0000) y Lafarge/Comisión (T‑54/03, Rec. p. II‑0000). Obsérvese que las sentencias en los asuntos T‑52/03 y T‑54/03 han sido recurridas en casación, y los recursos, actualmente pendientes, se han registrado con las referencias Knauf Gips/Comisión (C‑407/08 P) y Lafarge/Comisión (C‑413/08 P).


5 – DO 2004, C 101, p. 54.


6 – Aunque los teóricos del Derecho no concuerdan en una definición del concepto de coherencia, en general consideran de manera figurativa que ese concepto designa en sustancia los elementos de un sistema jurídico que en conjunto tienen sentido [véase en especial al respecto MacCormick N., «Coherence in Legal Justification» en Peczenik A. (ed.), Theory of Legal Science, Reidel, 1984, p. 235]. También diferencian en general la coherencia sistémica local y la global, la primera de las cuales designa la situación en la que sólo algunas áreas de un sistema jurídico se articulan de forma coherente, en tanto que en el caso de la segunda todas las áreas del sistema interactúan de forma lógica e inteligible; véanse al respecto Amaya Navarro A., An Inquiry into the Nature of Coherence and its Role in Legal Argument, tesis doctoral, Instituto Universitario de Florencia, 2006, en especial pp. 35-37, así como Bertea S., «Looking for Coherence within the European Community», European Law Journal, nº 2, 2005, p. 157.


7 – Sin querer emprender una discusión sobre el fondo del asunto principal ni pronunciarme sobre la problemática en él suscitada, las relaciones entre aplicación coherente y aplicación efectiva de los artículos 81 CE y 82 CE en el contexto particular de la deducibilidad de las multas parecen haber sido abordadas, al menos implícitamente, en la sentencia del Tribunal de Primera instancia de 10 de marzo de 1992, Hoechst/Comisión (T‑10/89, Rec. p. II‑629), apartados 368 y 369, en la que el Tribunal excluyó que la Comisión, al fijar el importe de la multa que había impuesto por infracción de la prohibición del artículo 81 CE, apartado 1, pudiera partir de la hipótesis de que esa multa se dedujera del beneficio imponible ya que esa hipótesis «supondría hacer recaer una parte de la multa sobre el Estado del que la empresa depende en materia fiscal», lo que significaría una disminución de la base imponible de la empresa. Al insistir en que la Comisión «no pudo partir de semejante hipótesis», me parece que el Tribunal quiso subrayar que ese supuesto sería incoherente con el régimen de responsabilidad de las empresas que incurren en comportamientos contrarios a la prohibición del artículo 81 CE, apartado 1, y haría ineficaz dicha prohibición así como el carácter disuasorio de las multas impuestas con vistas a que ésa sea respetada.


8 – Véanse en particular los considerandos 1 y 34 del Reglamento nº 1/2003.


9 – Sentencias de 7 de junio de 1983, Musique Diffusion française y otros/Comisión (100/80 a 103/80, Rec. p. 1825), apartado 105, y de 7 de junio de 2007, Britannia Alloys & Chemicals/Comisión (C‑76/06 P, Rec. p. I‑4405), apartado 22.


10 – Sentencias antes citadas Musique Diffusion française y otros/Comisión (apartado 105) y Britannia Alloys & Chemicals/Comisión (apartado 22).


11 – DO 1962, 13 p. 204; EE 08/01, p. 22. Reglamento cuya última modificación resulta del Reglamento (CE) nº 1216/1999 del Consejo, de 10 de junio de 1999 (DO L 148, p. 5).


12 – En la versión francesa del Reglamento nº 1/2003 se encuentra el término «effectifve» en los considerandos 5 y 8 y con forma adverbial en el artículo 35, apartado 1, del mismo Reglamento; el término «efficace» se utiliza en los considerandos 6 y 34; el término «uniforme» se utiliza en el considerando 22 así como en el título del artículo 16 del Reglamento nº 1/2003; el término «cohérent(e)» se utiliza en los considerandos 14, 17, 19 y 21 y en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003. Como he subrayado en el punto 33 de las presentes conclusiones esas distinciones no son necesariamente pertinentes en todas las versiones lingüísticas del Reglamento nº 1/2003.


13 – El subrayado es mío.


14 – Véanse las sentencias de 15 de julio de 1970, ACF Chemiefarma/Comisión (41/69, Rec. p. 661), apartado 173; de 29 de junio de 2006, SGL Carbon/Comisión (C‑308/04 P, Rec. p. I‑5977), apartado 37 y de 7 de junio de 2007, Britannia Alloys & Chemicals/Comisión, antes citada, apartado 22.


15 – Sin tomar posición definitiva sobre esa cuestión, la tesis de la Comisión parece corroborada por las apreciaciones efectuadas en la sentencia de 28 de junio de 2005 Dansk Rørindustri y otros/Comisión (C‑189/02 P, C‑202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, Rec. p. I‑5425), apartados 292 a 294, según las cuales el beneficio que las empresas hayan podido obtener de sus prácticas anticompetitivas es al menos implícitamente uno de los criterios que pueden incluirse en la apreciación de la gravedad de la infracción, y la toma en consideración de dicho criterio pretende garantizar el carácter disuasorio de la multa.


16_ En la práctica es difícil delimitar esa función, en especial en relación con la intervención: véase De Schutter O., “Le tiers à l’instance devant la Cour de justice de l’Union européenne”, en Ruiz Fabri H. y Sorel J.-M., Le tiers à l’instance, Pedone, Paris, 2005.


17 – Es preciso recordar en ese aspecto que el artículo 15, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento nº 1/2003 autoriza a la Comisión a solicitar los documentos necesarios para la valoración del asunto sólo a fin de poder preparar sus observaciones.


18 – Véanse al respecto el vigésimo primer considerando del Reglamento nº 1/2003 así como, en relación con el litigio principal, el artículo 89h, apartado 3, de la Mededingingswet.


19 – Al respecto es preciso señalar que el Gobierno neerlandés concuerda con la Comisión en considerar que la Ley neerlandesa del impuesto sobre la renta de 2001 excluye la deducibilidad fiscal de las multas impuestas por la Comisión por la infracción de la prohibición prevista por el artículo 81 CE, apartado 1.