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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Kammarrätten i Stockholm, y por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Suecia,Reino Unido] — Tele2 Sverige AB / Post- och telestyrelsen (C-203/15), Secretary of State for the Home Department / Tom Watson, Peter Brice, Geoffrey Lewis (C-698/15)

(Asuntos acumulados C-203/15 y C-698/15) 1

(Procedimiento prejudicial — Comunicaciones electrónicas — Tratamiento de datos personales — Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Protección — Directiva 2002/58/CE — Artículos 5, 6, 9 y 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Legislación nacional — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Obligación de conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización — Autoridades nacionales — Acceso a los datos — Falta de control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente — Compatibilidad con el Derecho de la Unión)

Lenguas de procedimiento: sueco e inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Kammarrätten i Stockholm, Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en los procedimientos principales

Demandantes: Tele2 Sverige AB (C-203/15), Secretary of State for the Home Department (C-698/15)

Demandadas: Post- och telestyrelsen (C-203/15), Tom Watson, Peter Brice, Geoffrey Lewis (C-698/15)

con intervención de: Open Rights Group, Privacy International, The Law Society of England and Wales

Fallo

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece, con la finalidad de luchar contra la delincuencia, la conservación generalizada e indiferenciada de todos los datos de tráfico y de localización de todos los abonados y usuarios registrados en relación con todos los medios de comunicación electrónica.

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que regula la protección y la seguridad de los datos de tráfico y de localización, en particular el acceso de las autoridades nacionales competentes a los datos conservados, sin limitar dicho acceso, en el marco de la lucha contra la delincuencia, a los casos de delincuencia grave, sin supeditar dicho acceso a un control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente, y sin exigir que los datos de que se trata se conserven en el territorio de la Unión.

La segunda cuestión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) [Tribunal de Apelación (Inglaterra y País de Gales) (Sección de lo Civil) (Reino Unido)] es inadmisible.

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1 DO C 221 de 6.7.2015.

DO C 98 de 14.3.2016.