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Petición de decisión prejudicial planteada por el Veste Landsret (Dinamarca) el 12 de octubre de 2017 — Skatteministeriet / Baby Dan A/S

(Asunto C-592/17)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteministeriet

Demandada: Baby Dan A/S

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Cabe considerar que los husillos que presentan las características específicas descritas son parte de las barreras de seguridad destinadas a la protección de los niños?

–    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, es decir, en caso de que se considere que los husillos son parte de las barreras de seguridad destinadas a la protección de los niños, ¿deben clasificarse tales husillos en la partida de la NC 9403 90 10 o en las partidas de la NC 7326 y 4421?

–    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, es decir, en caso de que se considere que los husillos no forman parte de las barreras de seguridad destinadas a la protección de los niños, ¿deben clasificarse tales husillos en la partida de la NC 7318 15 90 o en la partida de la NC 7318 19 00?

2.    En caso de que los husillos que presentan las características específicas descritas deban clasificarse en la partida de la NC 7318 15 90, se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial sobre la siguiente cuestión:

–    ¿Es nulo el Reglamento (CE) n.º 91/2009 1 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China por el hecho de que la Comisión y el Consejo —según el Órgano de Apelación de la OMC— se basaron en un proceso que vinculaba la definición de industria de la Unión Europea a la disposición de los productores de ésta a ser incluidos en una muestra y a ser objeto de inspección, lo que dio lugar a un proceso de autoselección dentro de la industria y, a su vez, a un riesgo importante de falseamiento de la investigación y de los resultados?

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1 Reglamento (CE) n.º 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO 2009, L 29, p. 1).