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Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2017 — Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión

(Asunto T-696/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Havenbedrijf Antwerpen NV (Amberes, Bélgica) y Maatschappij van de Brugse Zeehaven NV (Zeebrugge, Bélgica) (representantes: P. Wytinck, W. Panis y I. Letten, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se acuerde la admisión del recurso de anulación.

Se anule la Decisión C(2017) 5174 final de la Comisión Europea, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas n.º SA.38393 (2016/C, ex 2015/E) ejecutado por Bélgica — Impuestos portuarios en Bélgica.

Con carácter subsidiario, se conceda un período transitorio hasta el momento en que la Comisión ponga fin a su investigación de las normas impositivas para los diversos puertos en la UE, en cualquier caso, durante un año completo.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 296 TFUE.

Las demandantes alegan que la Comisión ha infringido el artículo 107 TFUE, por haber considerado erróneamente que se trata de un «mercado» en el que las autoridades portuarias ofrecen sus servicios.

Las actividades principales de las autoridades portuarias, a saber, permitir el acceso al puerto y poner a disposición áreas del recinto mediante concesiones públicas se refieren a actividades que por su naturaleza no son rentables. Al menos, la Comisión no motivó con carácter suficiente, en infracción del artículo 296 TFUE, la conclusión en sentido contrario.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, puesto que la Comisión erróneamente clasificó la medida de selectiva.

Alegan que no difiere de la «normativa de referencia» someter las autoridades portuarias al sistema del impuesto para personas jurídicas, puesto que el impuesto para personas jurídicas constituye por sí mismo una normativa de referencia. El hecho de que las autoridades portuarias estén sujetas al impuesto para personas jurídicas puede explicarse por el hecho de que la administración de los puertos en cuanto ámbito público es una función de carácter público, que no está sometida al impuesto de sociedades. Las autoridades portuarias prestan esencialmente un servicio público sin ánimo de lucro en virtud de las disposiciones normativas y bajo supervisión de la administración.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, puesto que, en cualquier caso, es ilegal apartarse de la normativa de referencia.

Aunque debiera considerarse que el impuesto de sociedades es la normativa de referencia belga (que no es así), estaría justificado no someter las autoridades portuarias a dicha normativa. Así resulta de la coherencia general del sistema impositivo, así como del hecho de que las demandantes no se encuentran en una situación que, de facto y de iure, sea comparable con la de las empresas sujetas al impuesto de sociedades. Por otra parte, someterlas al impuesto de sociedades tendría consecuencias negativas.

Cuarto motivo: Con carácter subsidiario de segundo grado, se solicita que se conceda un período transitorio hasta el momento en que la Comisión ponga fin a su investigación de las normas impositivas para los diversos puertos en la UE, en cualquier caso, durante un año completo.

–    En el procedimiento contra los Países Bajos, la Comisión concedió al legislador neerlandés un año completo para adaptar la normativa y, a continuación, a los puertos afectados otro año para prepararse para la nueva situación. No existe motivo alguno para conceder a las demandantes un período de tiempo más breve a fin de adaptarse a la nueva situación.

–    Mientras tanto, no resulta beneficioso para el level playing field entre los puertos (que no las autoridades portuarias) que la medida esté prohibida en un Estado miembro, mientras que los puertos en otros Estados miembros sigan beneficiándose de ella. En lugar de eliminar una desigualdad se crea precisamente una desigualdad entre los puertos de los distintos Estados miembros.

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