Language of document : ECLI:EU:C:2014:136

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 12 de marzo de 2014 (*)

«Artículos 20 TFUE, 21 TFUE, apartado 1, y 45 TFUE – Directiva 2004/38/CE – Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Beneficiarios – Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional – Ciudadano de la Unión que reside en el mismo Estado del que es nacional – Actividades profesionales – Desplazamientos regulares a otro Estado miembro»

En el asunto C‑457/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Países Bajos), mediante resolución de 5 de octubre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de octubre de 2012, en el procedimiento seguido entre

S.

y

Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel,

y

Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel

y

G.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts (Ponente), vice-Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen, A. Borg Barthet y C.G. Fernlund, Presidentes de Sala, y los Sres. G. Arestis, J. Malenovský, E. Levits, A. Ó Caoimh y D. Šváby, las Sras. M. Berger y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de junio de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de la Sra. S., por el Sr. G.G.A.J. Adang, en calidad de agente;

–        en nombre de la Sra. G., por el Sr. E.T.P. Scheers, advocaat;

–        en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C.S. Schillemans y C. Wissels, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno belga, por el Sr. T. Materne y la Sra. C. Pochet, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno danés, por la Sra. V. Pasternak Jørgensen y el Sr. C. Thorning, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y N. Graf Vitzthum, y por la Sra. A. Wiedmann, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno estonio, por las Sras. M. Linntam y N. Grünberg, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno polaco, por la Sra. K. Pawłowska, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. L. Christie, en calidad de agente, asistido por Sr. G. Facenna, Barrister;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Tufvesson y el Sr. G. Wils, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de diciembre de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 20 TFUE, 21 TFUE, apartado 1, y 45 TFUE, así como de las disposiciones de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2007, L 204, p. 28).

2        Esta petición se presentó en el marco de dos litigios entre el Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (Ministro de Inmigración, Integración y Asilo; en lo sucesivo, «Minister») y las Sras. S. y G., nacionales de terceros Estados y miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea de nacionalidad neerlandesa, relativos a la denegación por parte del Minister de un certificado de residencia legal en los Países Bajos en calidad de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión.

 Marco jurídico

 Directiva 2004/38

3        El artículo 2 de la Directiva 2004/38, con el título «Definiciones», establece:

«A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)      “Ciudadano de la Unión”: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro.

2)      “Miembro de la familia”:

a)      el cónyuge;

[...]

d)      los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge [...]

3)      “Estado miembro de acogida”: el Estado miembro al que se traslada el ciudadano de la Unión para ejercer su derecho de libre circulación y residencia.»

4        El artículo 3 de esta Directiva, titulado «Beneficiarios», dispone en su apartado 1:

«La presente Directiva se aplicará a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2, que le acompañen o se reúnan con él.»

5        El artículo 6 de dicha Directiva establece:

«1.      Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses […]

2.      Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán asimismo a los miembros de la familia en posesión de un pasaporte válido que no sean nacionales de un Estado miembro y acompañen al ciudadano de la Unión, o se reúnan con él.»

6        El artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38 dispone:

«1.      Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

a)      es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o

b)      dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o

c)      —      está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional, y

–        cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o

d)      es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

2.      El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) del apartado 1.»

7        Conforme al artículo 10, apartado 1, de esta Directiva, «el derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro será reconocido mediante la expedición de un documento denominado “tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión” a más tardar en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud».

8        A tenor del artículo 16, apartados 1 y 2, de dicha Directiva:

«1.      Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia permanente en éste. […]

2.      El apartado 1 será asimismo aplicable a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años consecutivos con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida.»

 Derecho neerlandés

9        La Vreemdelingenwet (Ley de extranjería de 23 de noviembre de 2000) (Stb. 2000, nº 495) y el Vreemdelingenbesluit (Decreto de extranjería de 2000) (Stb. 2000, nº 497) transpusieron al Derecho neerlandés las disposiciones de la Directiva 2004/38.

10      A tenor del artículo 1 de la Ley de extranjería de 2000:

«A los efectos de la presente Ley y de las disposiciones adoptadas con arreglo a ella, se entenderá por:

[...]

e.      nacionales comunitarios:

1°      los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que, en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tengan el derecho de entrar en el territorio de otro Estado miembro y de residir en él;

2°      los miembros de la familia de las personas a las que se refiere el punto 1º que tengan la nacionalidad de un tercer país y que, con arreglo a una decisión adoptada en aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea tengan el derecho de entrar en el territorio de un Estado miembro y de residir en él;

[...]»

11      El artículo 8 de esta Ley dispone:

«Los extranjeros sólo tendrán derecho a residir legalmente en los Países Bajos:

[...]

e.      como nacionales comunitarios, en la medida en que residan en los Países Bajos en virtud de una normativa adoptada al amparo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o del Tratado sobre el Espacio Económico Europeo; […]»

12      Con arreglo al artículo 9, apartado 1, de dicha Ley, el Minister expedirá a favor del extranjero que resida legalmente en territorio neerlandés en virtud del Derecho de la Unión un documento en el que conste su situación de residencia legal (en lo sucesivo, «documento de residencia»).

 Litigios principales y cuestiones prejudiciales

 La situación de la Sra. S.

13      La Sra. S. tiene nacionalidad ucraniana. Considera que, en virtud del Derecho de la Unión, tiene derecho a residir con su yerno (en lo sucesivo, «persona de referencia S»), de nacionalidad neerlandesa. En el marco del procedimiento principal, la Sra. S. alegó que cuida de su nieto, el hijo de la persona de referencia S.

14      La persona de referencia S reside en los Países Bajos, trabaja por cuenta ajena desde el 1 de junio de 2002 para un empresario establecido en dicho Estado miembro y dedica cada semana un 30 % de su tiempo a la preparación y realización de visitas comerciales a Bélgica, a donde se traslada al menos un día a la semana.

15      Mediante resolución de 26 de agosto de 2009, el Staatssecretaris van Justitie (Secretario de Estado de Justicia) denegó la solicitud de la Sra. S. para obtener el documento de residencia.

16      Mediante resolución de 16 de noviembre de 2009, el Minister declaró infundada la reclamación de la Sra. S. contra esta resolución.

17      Mediante sentencia de 25 de junio de 2010, el Rechtbank ’s-Gravenhage declaró infundado el recurso interpuesto por la Sra. S. contra la resolución de 16 de noviembre de 2009.

18      La Sra. S. interpuso recurso de apelación contra esta sentencia ante el Raad van State.

 La situación de la Sra. G.

19      La Sra. G., de nacionalidad peruana, contrajo matrimonio el 6 de marzo de 2009 con un nacional neerlandés (en lo sucesivo, «persona de referencia G»). En el marco del procedimiento principal, la Sra. G. alegó que la persona de referencia G y ella tienen una hija y que, además, ella es madre de un niño que ha sido acogido en la familia compuesta por ella y la persona de referencia G.

20      La persona de referencia G reside en los Países Bajos y desde 2003 trabaja por cuenta ajena para un empresario establecido en Bélgica. En el marco de este trabajo, esta persona realiza diariamente viajes de ida y vuelta entre los Países Bajos y Bélgica.

21      Mediante resolución de 1 de diciembre de 2009, el Staatssecretaris van Justitie denegó la solicitud de la Sra. G. para obtener el documento de residencia. Mediante resolución de 12 de julio de 2010, el Minister declaró infundada la reclamación de la Sra. G. contra esta resolución.

22      Mediante sentencia de 28 de junio de 2011, el Rechtbank ’s-Gravenhage declaró fundado el recurso interpuesto por la Sra. G contra la resolución de 12 de julio de 2010, anuló dicha resolución y ordenó al Minister que adoptara una nueva resolución que tuviera en cuenta las consideraciones contenidas en la sentencia.

23      El Minister interpuso recurso de apelación contra esta sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente.

 Cuestiones prejudiciales

24      Al ser las Sras. S. y G. miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en primer lugar, si esta Directiva les confiere un derecho de residencia en el Estado miembro del que es nacional dicho ciudadano.

25      Según el órgano jurisdiccional remitente, es posible que por la expresión «se traslade», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38, deba entenderse el hecho de trasladarse, sin instalarse, a un Estado miembro distinto del Estado del que es nacional el ciudadano, y de regresar de él. Es igualmente plausible que por la expresión «se reúnan con él», en el sentido del mismo artículo 3, apartado 1, deba entenderse el hecho de reunirse con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro del que éste es nacional.

26      Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente observa que otras disposiciones de la Directiva 2004/38, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartados 1, letra a), y 2, parecen excluir tal interpretación, ya que mencionan expresamente «otro Estado miembro» y «el Estado miembro de acogida» como el Estado miembro en relación con el cual se puede solicitar un derecho de residencia. La sentencia de 5 de mayo de 2011, McCarthy (C‑434/09, Rec. p. I‑3375) confirma, según dicho órgano jurisdiccional, que los artículos 6 y 7 regulan la situación jurídica de un ciudadano de la Unión en un Estado miembro cuya nacionalidad no posee.

27      Seguidamente, el órgano jurisdiccional remitente recuerda que de las sentencias de 7 de julio de 1992, Singh (C‑370/90, Rec. p. I‑4265), y de 11 de diciembre de 2007, Eind (C‑291/05, Rec. p. I‑10719), se desprende que el cónyuge de un nacional de un Estado miembro que haya ejercido el derecho a la libre circulación debe disponer, cuando este último regrese a su Estado de origen, como mínimo, de los mismos derechos de entrada y de residencia que le reconocería el Derecho de la Unión si tal ciudadano de la Unión decidiera entrar y residir en otro Estado miembro. No obstante, este órgano jurisdiccional alberga dudas sobre si esta jurisprudencia es aplicable a situaciones como las de los litigios principales. Subraya a este respecto que, con arreglo al Derecho de la Unión, estos nacionales de terceros Estados no han residido con anterioridad con sus respectivas personas de referencia en un Estado miembro distinto del de la nacionalidad de éstas.

28      El órgano jurisdiccional remitente se remite también a la sentencia de 11 de julio de 2002, Carpenter (C‑60/00, Rec. p. I‑6279), en la que el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 56 TFUE, a la luz del derecho fundamental al respeto de la vida familiar, puede oponerse a que el Estado miembro de origen de un prestador de servicios establecido en ese mismo Estado, que presta servicios a destinatarios establecidos en otros Estados miembros, deniegue el derecho de residencia en su territorio al cónyuge, nacional de un país tercero, de dicho prestador. Señala, no obstante, que, a diferencia del litigio que dio lugar a la sentencia Carpenter, antes citada, los presentes litigios no afectan a ciudadanos de la Unión que prestan servicios transfronterizos desde el Estado miembro de su nacionalidad, sino a trabajadores por cuenta ajena que se trasladan a otro Estado miembro en el marco de sus actividades profesionales.

29      Finalmente, haciendo referencia a las sentencias de 8 de marzo de 2011, Ruiz Zambrano (C‑34/09, Rec. p. I‑1177), y de 15 de noviembre de 2011, Dereci y otros (C‑256/11, Rec. p. I‑11315), el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si sobre la base de los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, apartado 1, puede concederse un derecho de residencia a favor de nacionales de terceros Estados, en circunstancias como las de los litigios principales.

30      En estas circunstancias, el Raad van State decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)      ¿Puede, en circunstancias como las del presente litigio [relativo a la Sra. S.], ser titular de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión un miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, de un ciudadano de la Unión que reside en el Estado miembro de su nacionalidad pero que, en el marco de sus actividades para un empresario establecido en ese mismo Estado miembro, realiza viajes de ida y vuelta a otro Estado miembro?

2)      ¿Puede, en circunstancias como las del presente litigio [relativo a la Sra. G.], ser titular de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión un miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, de un ciudadano de la Unión que reside en el Estado miembro de su nacionalidad, pero trabaja en otro Estado miembro para un empresario establecido en este otro Estado miembro?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Observaciones preliminares

31      Las cuestiones planteadas en la petición de decisión prejudicial no indican ninguna disposición concreta cuya interpretación sea necesaria para que el órgano jurisdiccional remitente pueda dictar su resolución en los litigios principales. Esas cuestiones sólo se refieren, de forma general, al Derecho de la Unión.

32      Sin embargo, habida cuenta de las indicaciones que contiene la petición de decisión prejudicial, según se han reproducido en los apartados 24 a 29 de la presente sentencia, la cuestiones deben entenderse dirigidas a determinar, en esencia, si las disposiciones de la Directiva 2004/38 y los artículos 20 TFUE, 21 TFUE, apartado 1, y 45 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro deniegue el derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38, cuando éste es nacional de dicho Estado miembro y reside en este mismo Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro en el marco de sus actividades profesionales.

 Sobre la interpretación de la Directiva 2004/38

33      Conforme a una reiterada jurisprudencia, los derechos conferidos por las disposiciones de la Directiva a los nacionales de terceros Estados no son derechos propios de esos nacionales sino derechos derivados, adquiridos en su condición de miembros de la familia, en el sentido del artículo 2, punto 2, de esta Directiva, de un ciudadano de la Unión (véanse las sentencias McCarthy, antes citada, apartado 42; Dereci y otros, antes citada, apartado 55, y de 8 de mayo de 2013, Ymeraga e Ymeraga-Tafarshiku, C‑87/12, apartado 31).

34      Sin embargo, según se desprende de los apartados 37 a 43 de la sentencia de esta misma fecha en el asunto O. y B. (C‑456/12), las disposiciones de la Directiva 2004/38 sólo confieren un derecho de residencia propio en favor del ciudadano de la Unión y un derecho de residencia derivado en favor de los miembros de su familia cuando dicho ciudadano ejerce su derecho de libre circulación estableciéndose en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad. Por lo tanto, las disposiciones de esta Directiva no pueden dar soporte a un derecho de residencia derivado en favor de los nacionales de terceros Estados, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que éste es nacional.

35      De las consideraciones precedentes se desprende que las disposiciones de la Directiva 2004/38 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, en circunstancias como las de los litigios principales, deniegue el reconocimiento de un derecho de residencia derivado en favor de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, que reside en el Estado miembro del que es nacional.

 Sobre la interpretación del artículo 45 TFUE

36      El órgano jurisdiccional remitente pregunta seguidamente si, en cada uno de los litigios principales, el nacional de un tercer Estado puede alegar un derecho de residencia basado en el artículo 45 TFUE. Dicho tribunal se remite, a este respecto, a la sentencia Carpenter, antes citada.

37      Con relación a este extremo, debe recordarse que, en el apartado 46 de la sentencia Carpenter, antes citada, el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 56 TFUE, a la luz del derecho fundamental al respeto de la vida familiar, se opone a que, en una situación como la que dio lugar a dicha sentencia, el Estado miembro de origen del prestador de servicios establecido en ese mismo Estado, que presta servicios a destinatarios establecidos en otros Estados miembros, deniegue el derecho de residencia en su territorio al cónyuge, nacional de un tercer Estado, de dicho prestador.

38      En cuanto a las situaciones de las que se trata en el litigio principal, debe señalarse que, en el asunto relativo a la Sra. G., el ciudadano de la Unión trabaja para una sociedad establecida en un Estado miembro distinto del Estado en el que reside. En el asunto relativo a la Sra. S., el ciudadano de la Unión, se traslada regularmente a un Estado miembro distinto del de su residencia en el marco de sus actividades profesionales, aunque la sociedad para la que trabaja está establecida en el Estado miembro en el que reside.

39      El artículo 45 TFUE es aplicable a los ciudadanos de la Unión que se encuentran en situaciones como las de las personas de referencia G. y S. En efecto, cualquier ciudadano de la Unión que, en el marco de un contrato de trabajo, ejerce actividades profesionales en un Estado miembro distinto de aquel en el que reside está comprendido dentro del ámbito de aplicación de esta disposición (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de febrero de 2006, Ritter-Coulais, C‑152/03, Rec. p. I‑1711, apartado 31; de 18 de julio de 2007, Hartmann, C‑212/05, Rec. p. I‑6303, apartado 17, y de 16 de abril de 2013, Las, C‑202/11, apartado 17).

40      Ciertamente, la interpretación del artículo 56 TFUE que el Tribunal de Justicia realizó en la sentencia Carpenter, antes citada, es extrapolable al artículo 45 TFUE. El efecto útil del derecho de libre circulación de los trabajadores puede, en efecto, requerir que le sea concedido un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia del trabajador, ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este último es nacional.

41      Sin embargo, la finalidad y la justificación de dicho derecho de residencia derivado se basan en la consideración de que no reconocerlo puede suponer un menoscabo del ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado FUE (véanse, en este sentido, las sentencias de 8 de noviembre de 2012, Iida, C‑40/11, apartado 68; Ymeraga e Ymeraga-Tafarshiku, antes citada, apartado 35, y de 10 de octubre de 2013, Alokpa y otros, C‑86/12, apartado 22).

42      Corresponde, pues, al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, en cada una de las situaciones de las que se trata en el litigio principal, la concesión de un derecho de residencia derivado al nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, es necesaria para garantizar a este último el ejercicio efectivo de la libertad fundamental asegurada en el artículo 45 TFUE.

43      A este respecto, la mención efectuada por el órgano jurisdiccional remitente de que el nacional del tercer Estado de que se trata cuida del hijo del ciudadano de la Unión puede constituir, como se desprende de la sentencia Carpenter, antes citada, un elemento pertinente que debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional remitente para examinar si la denegación del derecho de residencia en favor de dicho nacional del tercer Estado puede disuadir al ciudadano de la Unión de ejercer efectivamente los derechos que le confiere el artículo 45 TFUE. No obstante, es importante señalar que, si bien en la sentencia Carpenter, antes citada, se consideró determinante el hecho de que el hijo de que se trataba estuviera a cargo del nacional de un tercer Estado miembro de la familia del ciudadano de la Unión, en este asunto el cuidado del hijo estaba asegurado por el cónyuge del ciudadano de la Unión. Por tanto, el hecho de que pudiera parecer deseable que asumiera tal cuidado el nacional de un tercer Estado, ascendiente directo del cónyuge del ciudadano de la Unión, no basta por sí solo para reconocer dicho carácter disuasorio.

44      De cuanto antecede se desprende que el artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que confiere a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, nacional de un tercer Estado, un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional dicho ciudadano, cuando éste reside en ese último Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro como trabajador en el sentido de dicha disposición, si su denegación tiene un efecto disuasorio del ejercicio efectivo de los derechos que el artículo 45 TFUE confiere al trabajador en cuestión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

45      En estas circunstancias, resulta innecesario proceder a la interpretación de los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, apartado 1. En efecto, estas últimas disposiciones, que establecen en términos generales el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y a residir libremente en el territorio de los Estados miembros, hallan una expresión concreta en el artículo 45 TFUE por lo que atañe a la libre circulación de los trabajadores (véase la sentencia de 4 de julio de 2013, Gardella, C‑233/12, apartado 38 y jurisprudencia citada).

46      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones planteadas que:

–        las disposiciones de la Directiva 2004/38 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue el derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, cuando éste es nacional de dicho Estado miembro y reside en este mismo Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro en el marco de sus actividades profesionales;

–        el artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que confiere a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, nacional de un tercer Estado, un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional dicho ciudadano, cuando éste reside en ese último Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro como trabajador en el sentido de dicha disposición, si su denegación tiene un efecto disuasorio del ejercicio efectivo de los derechos que el artículo 45 TFUE confiere al trabajador en cuestión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

 Costas

47      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

Las disposiciones de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue el derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, cuando éste es nacional de dicho Estado miembro y reside en este mismo Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro en el marco de sus actividades profesionales.

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que confiere a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, nacional de un tercer Estado, un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional dicho ciudadano, cuando éste reside en ese último Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro como trabajador en el sentido de dicha disposición, si su denegación tiene un efecto disuasorio del ejercicio efectivo de los derechos que el artículo 45 TFUE confiere al trabajador en cuestión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Firmas


* Lengua de procedimiento: neerlandés.