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Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-498/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se constate que, al no haber adoptado las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, con arreglo a los artículos 7, letra g), y 13 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO 1999, L 182, p. 1), los vertederos que no obtuvieron, de conformidad con el artículo 8 de dicha Directiva, una autorización para continuar sus actividades o al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva citada de los vertederos que obtuvieron una autorización para continuar su actividades, con excepción de los requisitos que figuran en el punto 1 del anexo I de la Directiva, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letras b), segunda frase, y c), de la Directiva en relación con los vertederos de: 1) Avigliano (Loc. Serre Le Brecce); 2) Ferrandina (Loc. Venita); 3) Genzano di Lucania (Loc. Matinella); 4) Latronico (Loc. Torre); 5) Lauria (Loc. Carpineto); 6) Maratea (Loc. Montescuro); 7) Moliterno (Loc. Tempa La Guarella); 8) Potenza (Loc. Montegrosso-Pallareta), cuyo cierre estaba previsto para septiembre de 2016; 9) Potenza (Loc. Montegrosso-Pallareta), declarado vertedero no utilizado nunca; 10) Rapolla (Loc. Albero in Piano); 11) Roccanova (Loc. Serre); 12) Sant’Angelo Le Fratte (Loc. Farisi); 13) Campotosto (Loc. Reperduso); 14) Capistrello (Loc. Trasolero); 15) Francavilla (Valle Anzuca); 16) L’Aquila (Loc. Ponte delle Grotte); 17) Andria (D’Oria G.& C. s.n.c); 18) Canosa (CO.BE.MA); 19) Bisceglie (CO.GE.SER); 20) Andria (F.lli Acquaviva); 21) Trani (BAT-Igea s.r.l.); 22) Torviscosa (Società Caffaro).

Que se constate que, al no haber adoptado las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, con arreglo a los artículos 7, letra g), y 13 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, los vertederos que obtuvieron, de conformidad con el artículo 8 de dicha Directiva, una autorización para continuar sus actividades, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), segunda frase, de dicha Directiva en relación con los vertederos de: 23) Atella (Loc. Cafaro); 24) Corleto Perticara (Loc. Tempa Masone); 25) Marsico Nuovo (Loc. Galaino); 26) Matera (Loc. La Martella); 27) Pescopagano (Loc. Domacchia); 28) Rionero in Volture (Loc. Ventaruolo); 29) Salandra (Loc. Piano del Governo); 30) San Mauro Forte (Loc. Priati); 31) Senise (Loc. Palomabara); 32) Tito (Loc. Aia dei Monaci); 33) Tito (Loc. Valle del Forno); 34) Capestrano (Loc. Tirassegno); 35) Castellalto (Loc. Colle Coccu); 36) Castelvecchio Calvisio (Loc. Termine); 37) Corfinio (Loc. Cannucce); 38) Corfinio (Loc. Case querceto); 39) Mosciano S. Angelo (Loc. Santa Assunta); 40) S. Omero (Loc. Ficcadenti); 41) Montecorvino Pugliano (Loc. Parapoti); 42) San Bartolomeo in Galdo (Loc. Serra Pastore); 43) Trivigano (ex Cava Zof); 44) Torviscosa (Loc. La Valletta).

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos regula los vertederos denominados «existentes», que son aquellos a los que ya se había concedido autorización o ya estaban en funcionamiento antes del 16 de julio de 2001, fecha que marca el término del plazo en el que la Directiva 1999/31/CE se debía haber transpuesto al Derecho nacional, conforme al artículo 18 de la misma. En relación con estos vertederos, el artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE establece que, a más tardar el 16 de julio de 2009, la autoridad competente del Estado miembro debía efectuar las obras de acondicionamiento necesarias a fin de que se cumplieran los requisitos establecidos por la Directiva [artículo 14, letra c)] o proceder a su cierre definitivo [artículo 14, letra b), segunda frase].

La Comisión considera que de las pruebas aportadas por la República Italiana en la fase precontenciosa del procedimiento resulta que no se cumplió ninguna de estas exigencias respecto a 44 vertederos ya existentes y que, por consiguiente, en relación con estos vertederos, la República Italiana ha incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 14, letra b), segunda frase, y letra c), de la Directiva 1999/31/CE.

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