Language of document : ECLI:EU:C:2000:133

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 16 de marzo de 2000 (1)

«Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80 del Consejo de Asociación - Miembro de la familia de un trabajador turco - Prórroga del permiso

de residencia - Concepto de residencia legal - Solicitud de renovación

de un permiso de residencia temporal presentada tras su expiración»

En el asunto C-329/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Sezgin Ergat

y

Stadt Ulm,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres. R. Schintgen (Ponente), Presidente de la Sala Segunda, en funciones de Presidente de la Sala Sexta; P.J.G. Kapteyn y G. Hirsch, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mischo;


Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

-    en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. E. Röder, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agente;

-    en nombre del Gobierno francés, por la Sra. K. Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y la Sra. A. de Bourgoing, chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes;

-    en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. J. Sack, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Gobierno alemán, representado por el Sr. W.-D. Plessing, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agente del Gobierno francés, representado por la Sra. A. de Bourgoing, y de la Comisión, representada por el Sr. J. Sack, expuestas en la vista de 22 de abril de 1999;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de junio de 1999;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
    Mediante resolución de 15 de julio de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de septiembre siguiente, el Bundesverwaltungsgericht planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación (en lo sucesivo, «Decisión n. 1/80»). El Consejo de Asociación fue creado por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra parte, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18).

2.
    Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Ergat, ciudadano turco nacido en 1967, y la Stadt Ulm, sobre la denegación de una prórroga de su permiso de residencia en Alemania.

La Decisión n. 1/80

3.
    Los artículos 6, 7 y 14 de la Decisión n. 1/80 figuran en su Capítulo II («Disposiciones sociales»), Sección 1, que trata las «Cuestiones relativas al empleo y a la libre circulación de trabajadores».

4.
    El artículo 6, apartado 1, está redactado en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de los miembros de su familia, un trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro:

-    tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de un año de empleo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;

-    tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de tres años de empleo legal y sin perjuicio de la preferencia que ha de concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar otra oferta, para desempeñar la misma profesión en otra empresa de su elección, realizada en condiciones normales y registrada en los servicios de empleo de dicho Estado miembro;

-    tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.»

5.
    El artículo 7 de la Decisión n. 1/80 establece lo siguiente:

«Los familiares de un trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro que hayan sido autorizados a reunirse con él

-    tendrán derecho, sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar cualquier oferta de empleo, siempre que lleven residiendo legalmente en el Estado miembro al menos tres años;

-    podrán acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección, siempre que lleven residiendo legalmente en el Estado miembro de que se trate desde al menos cinco años.

Los hijos de los trabajadores turcos que hayan adquirido una formación profesional en el país de acogida, independientemente de la duración de su residencia en dicho Estado miembro, podrán aceptar en él cualquier oferta de empleo, siempre que uno de sus progenitores haya ocupado legalmente un puesto de trabajo en el Estado miembro de que se trate durante por lo menos tres años.»

6.
    El artículo 14, apartado 1, dispone:

«Las disposiciones de la presente Sección se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas.»

El asunto principal

7.
    Resulta del expediente del asunto principal que en octubre de 1975 se autorizó la entrada en Alemania del Sr. Ergat, para que pudiera reunirse con sus padres, ambos trabajadores por cuenta ajena en dicho país.

8.
    Desde 1983 el Sr. Ergat disponía en dicho Estado miembro de un permiso de trabajo temporal y trabajó, con algunas interrupciones, para varios empresarios. El 19 de diciembre de 1989 obtuvo un permiso de trabajo de duración indefinida.

9.
    En virtud de la normativa aplicable cuando entró en territorio alemán, el Sr. Ergat no necesitaba disponer de un permiso de residencia.

10.
    Tras presentar una solicitud, se le proporcionó en 1983 un permiso de residencia con una validez de un año. Dicho permiso fue prorrogado en cuatro ocasiones: en un primer momento, por un período de un año y, a continuación, por dos años en cada ocasión.

11.
    Consta en los autos que las autoridades competentes concedieron las últimas tres prórrogas a pesar de que el Sr. Ergat había presentado su solicitud después de la expiración del período de validez de su permiso de residencia y que el retraso aumentó con el transcurso de los años, siendo respectivamente de nueve, quince y veinte días.

12.
    La validez de su último permiso de residencia expiró el 28 de junio de 1991.

13.
    El Sr. Ergat solicitó una nueva prórroga de su permiso de residencia mediante un formulario firmado el 10 de junio de 1991, pero que no llegó al Servicio de inmigración competente hasta el 24 de julio siguiente, es decir veintiséis días después de la expiración del período de validez de su último permiso de residencia.

14.
    Mediante resolución de 22 de enero de 1992, el mencionado Servicio desestimó dicha solicitud, alegando que había sido presentada fuera de plazo, y, estimando que la estancia del Sr. Ergat ya no era legal tras la expiración de su permiso, exigió al Sr. Ergat que abandonara el país y amenazó con expulsarlo.

15.
    El recurso administrativo interpuesto por el interesado contra la mencionada resolución fue desestimado el 4 de mayo de 1992.

16.
    El Sr. Ergat, que había regresado a Turquía en el mes de agosto de 1992 y no había retornado hasta el otoño de 1993 a Alemania, Estado miembro en el que trabaja nuevamente desde el mes de junio de 1994, interpuso un recurso jurisdiccional contra las resoluciones desestimatorias de 22 de enero y 4 de mayo de 1992.

17.
    La sentencia dictada en primera instancia estimó el recurso, pero fue recurrida y anulada.

18.
    Estimando que tenía derecho a la prórroga de su permiso de residencia con arreglo al artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80, el Sr. Ergat interpuso un recurso de casación ante el Bundesverwaltungsgericht.

19.
    Dicho órgano jurisdiccional constató que, con arreglo al Derecho alemán, el Sr. Ergat no tenía derecho a que se prorrogara su permiso de residencia. El Bundesverwaltungsgericht se preguntó, sin embargo, si del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80 no se deriva un derecho de residencia para el interesado.

20.
    A este respecto no resulta evidente que el concepto de residencia legal, al que se refiere la disposición mencionada, presuponga que el miembro de la familia de un trabajador turco deba ser todavía titular de un permiso de residencia válido en el Estado miembro de acogida en el momento determinante para el examen de la solicitud de la prórroga de dicho permiso, cuando el interesado posea todavía algunas semanas antes un permiso de residencia válido y ya pudiera, antes de la expiración de este último, invocar los derechos que se derivan del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80.

La cuestión prejudicial

21.
    En tales circunstancias, el Bundesverwaltungsgericht estimó que la solución del litigio precisaba la interpretación de la mencionada disposición de la Decisión n. 1/80, por lo que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«Un ciudadano turco que entró en la República Federal de Alemania en calidad de familiar de un trabajador turco, que forma parte del mercado de trabajo legal, sin necesidad, con arreglo al Derecho de extranjería vigente en el momento de su entrada, de contar para ello con un permiso de residencia, y, posteriormente, estuvo en posesión de permisos de residencia con interrupciones, pero que presentó la solicitud de prórroga de su último permiso de residencia veintiséis días después de su expiración, ¿cumple los requisitos establecidos en el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía relativa al desarrollo de la Asociación, según los cuales debe haber residido ”legalmente en el Estado miembro al menos tres años” (primer guión) o haber residido ”legalmente [...] al menos cinco años” (segundo guión), si las autoridades nacionales le denegaron la prórroga?»

22.
    Con carácter preliminar, procede señalar que esta cuestión se refiere a la situación de un nacional turco al que, en calidad de hijo de una pareja de trabajadores emigrantes turcos que formaban parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro, se autorizó a reunirse con ellos en el territorio de dicho Estado a efectos de reagrupación familiar y que solicita la prorrogación de su permiso de residencia invocando el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80.

23.
    El órgano jurisdiccional remitente constató que el interesado, aunque había trabajado legalmente durante ciertos períodos de tiempo en el Estado miembro en cuestión, no podía invocar el artículo 6 de la Decisión n. 1/80, que confiere al trabajador emigrante turco derechos progresivamente más amplios en materia de empleo en función de la duración y de las modalidades de ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena en el Estado miembro de acogida. En efecto, según el órgano jurisdiccional remitente, el Sr. Ergat no cumple los requisitos establecidos en la disposición mencionada, puesto que cuando solicitó la prórroga de su permiso de residencia, que había expirado en junio de 1991, no había ocupado durante al menos un año sin interrupción un empleo legal con el mismo empresario.

24.
    Asimismo, se desprende de los autos que el interesado cometió en Alemania varios actos delictivos, por los que se le impusieron sanciones penales.

25.
    A este respecto, el Bundesverwaltungsgericht estimó, sin embargo, que el artículo 14, apartado primero, de la Decisión n. 1/80 no podía justificar que se denegara al Sr. Ergat la prórroga de su permiso de residencia. En efecto, al igual que ocurre con los nacionales de los Estados miembros, el concepto de orden público en el sentido de dicha disposición sólo puede invocarse si la presencia del interesado en el territorio del Estado miembro de acogida constituye un peligro efectivo ysuficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Ahora bien, en el asunto principal las infracciones cometidas por el Sr. Ergat no tienen una gravedad especial y en la mayor parte de los casos sólo fueron sancionadas mediante multas de reducida cuantía.

26.
    En cuanto al artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80, objeto de la cuestión prejudicial, durante la vista el Gobierno alemán negó de antemano que, con arreglo a dicha disposición, un ciudadano turco que se encuentre en la situación del Sr. Ergat tenga la condición de miembro de la familia de un trabajador turco, alegando que en la fecha en que el interesado presentó su solicitud de prórroga del permiso de residencia era mayor de edad y vivía de forma independiente en Alemania.

27.
    En relación con este punto, basta con indicar que, en el asunto principal, ha quedado demostrado que cuando contaba ocho años el Sr. Ergat obtuvo el permiso para reunirse con sus padres en Alemania, donde éstos trabajaban legalmente por cuenta ajena, por lo que debe considerarse que es un miembro de la familia de un trabajador turco en el sentido de la disposición mencionada. En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente partió correctamente de la base de que el Sr. Ergat era un familiar de un trabajador turco que formaba parte del mercado de trabajo legal del Estado miembro de acogida.

28.
    Asimismo, debe hacerse constar que cuando concluyó la validez de su último permiso de residencia, en junio de 1991, el Sr. Ergat, que había disfrutado de un derecho de residencia en Alemania a efectos de reagrupación familiar en aplicación del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80, había residido legalmente en el territorio de dicho Estado miembro durante más de quince años y se encontraba en una situación jurídica estable y no precaria.

29.
    El hecho de que el Sr. Ergat solicitara en tres ocasiones, entre 1985 y 1989, la prórroga de su permiso de residencia temporal tras su expiración, por lo que durante breves períodos no poseyó un permiso de residencia válido, carece, en cualquier caso, de pertinencia a este respecto, en la medida en que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida no negaron por ese motivo la legalidad de la residencia del interesado en el territorio nacional, sino que, por el contrario, le expidieron en cada ocasión otro permiso de residencia (véanse, en este sentido, las sentencias de 17 de abril de 1997, Kadiman, C-351/95, Rec. p. I-2133, apartado 54, y de 30 de septiembre de 1997, Ertanir, C-98/96, Rec. p. I- 5179, apartado 69).

30.
    Al haber residido legalmente en Alemania durante más de cinco años consecutivos, el Sr. Ergat está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n. 1/80, que le confiere el derecho en el Estado miembro de acogida al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.

31.
    Por lo demás, el interesado ha utilizado esta facultad, puesto que desde 1983 ha ocupado, con algunas interrupciones, distintos empleos por cuenta ajena al amparo de un permiso de trabajo. Desde 1989 el Sr. Ergat es titular de un permiso de trabajo que no está sujeto a ninguna restricción en cuanto a su duración, ni a condiciones de ninguna clase.

32.
    Las autoridades alemanas competentes consideran, sin embargo, que podían denegar la prórroga del último permiso de residencia temporal del Sr. Ergat, alegando que éste ya no residía legalmente en el Estado miembro de acogida, con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n. 1/80, puesto que éste solicitó la prórroga de su permiso veintiseis días después de su expiración.

33.
    En estas circunstancias, procede considerar que mediante la cuestión prejudicial se pregunta en esencia si un ciudadano turco que haya sido autorizado a entrar en un Estado miembro a efectos de reagrupación familiar con un trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo legal de dicho Estado, que haya residido legalmente durante más de cinco años y que haya ocupado legalmente, con algunas interrupciones, varios empleos en el mencionado Estado ya no puede invocar los derechos que le confiere el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n. 1/80 y, en particular, el derecho a la prórroga de su permiso de residencia en el Estado miembro de acogida, cuando su permiso de residencia ya haya expirado en la fecha en que solicita su prórroga y ésta sea denegada por las autoridades nacionales competentes.

34.
    Para responder a esta cuestión debe señalarse, en primer lugar, que resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80 tiene efecto directo en los Estados miembros, de forma que los nacionales turcos que cumplan los requisitos en él establecidos pueden acogerse directamente a los derechos que les confiere esta disposición; en particular, con arreglo a su primer guión, tienen derecho, sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros, a aceptar cualquier oferta de empleo, siempre que lleven residiendo legalmente en el Estado miembro de acogida desde al menos tres años, y, con arreglo al segundo guión, pueden acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección, siempre que lleven residiendo legalmente en dicho Estado al menos cinco años (sentencia Kadiman, antes citada, apartados 27 y 28).

35.
    Asimismo, el Tribunal de Justicia declaró que el mencionado artículo 7, párrafo primero, recoge el derecho de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro a acceder a una actividad laboral por cuenta ajena después de haber residido legalmente en dicho Estado un cierto tiempo, sin menoscabar, no obstante, la competencia del Estado miembro afectado para autorizar a los interesados a reunirse con el trabajador turco que trabaja legalmente en su territorio y a regular su estancia hasta que adquieran el derecho a aceptar cualquier oferta de empleo (sentencia Kadiman, antes citada, apartados 32 y 51).

36.
    El Tribunal de Justicia dedujo de ello que el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80 exige que la reagrupación familiar, que ha motivado la entrada del miembro de la familia en el territorio del Estado miembro de acogida, se manifieste durante determinado tiempo a través de la convivencia efectiva en el hogar del trabajador y que esta situación se mantenga hasta que el propio interesado cumpla los requisitos para acceder al mercado de trabajo de dicho Estado (sentencia Kadiman, antes citada, apartados 33, 37 y 40).

37.
    Por consiguiente, el Tribunal de Justicia dedujo que la Decisión n. 1/80 no se opone, en principio, a que las autoridades de un Estado miembro supediten la prórroga del permiso de residencia de un miembro de la familia de un trabajador turco al requisito de que el interesado conviva efectivamente con dicho trabajador durante el período de tres años previsto en su artículo 7, párrafo primero, primer guión (sentencia Kadiman, antes citada, apartados 41 y 44).

38.
    Se desprende lógicamente de la sentencia Kadiman, antes citada, que los Estados miembros no pueden imponer requisitos a la estancia de un miembro de la familia de un trabajador turco superado el mencionado período de tres años.

39.
    Este es el caso, a fortiori, de un emigrante turco que, como el Sr. Ergat, reúne los requisitos del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n. 1/80.

40.
    Asimismo, al menos desde el momento en que el nacional turco contemplado en el artículo 7, párrafo primero, puede invocar, tras cinco años de residencia legal a efectos de reagrupación familiar con el trabajador, el derecho a acceder libremente a un empleo en el Estado miembro de acogida, con arreglo al segundo guión de esta disposición, no sólo el efecto directo de que goza esta disposición hace que para el interesado se derive directamente de la Decisión n. 1/80 un derecho individual en materia de empleo, sino que, además, el efecto útil de dicho derecho implica necesariamente la existencia de un derecho correlativo de residencia, basado igualmente en el Derecho comunitario e independiente de que se sigan cumpliendo los requisitos de obtención de los mencionados derechos (véanse, por analogía, en relación con el artículo 6, apartado 1, tercer guión, de la Decisión n. 1/80, las sentencias de 20 de septiembre de 1990, Sevince, C-192/89, Rec. p. I-3461, apartados 29 y 31, y de 23 de enero de 1997, Tetik, C-171/95, Rec. p. I-329, apartados 26, 30 y 31; en relación con el artículo 7, párrafo segundo, de la misma Decisión, las sentencias de 5 de octubre de 1994, Eroglu, C-355/93, Rec. p. I-5113, apartado 20, y de 19 de noviembre de 1998, Akman, C-210/97, Rec. p. I-7519, apartado 24).

41.
    En efecto, el derecho incondicional del interesado a acceder a cualquier actividad que elija libremente, sin que, además, pueda invocarse frente al mismo la prioridad de los trabajadores de los Estados miembros, previsto por el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n. 1/80, carecería de sentido si las autoridades nacionales competentes tuvieran la posibilidad de condicionar o derestringir de alguna manera la aplicación de los derechos concretos que la mencionada Decisión reconoce directamente al emigrante turco (véase en particular, por analogía, la sentencia de 30 de septiembre de 1997, Günaydin, C-36/96, Rec. p. I-5143, apartados 37 a 39 y 50).

42.
    Si bien es cierto que en el estado actual del Derecho comunitario los Estados miembros siguen siendo competentes para regular tanto la entrada en su territorio de un miembro de la familia de un trabajador turco, como los requisitos de su estancia durante el período inicial de tres años que precede a aquel en el que adquiere el derecho a aceptar cualquier oferta de empleo, éstos ya no disponen, en cambio, de la facultad de adoptar medidas en relación con la estancia susceptibles de obstaculizar el ejercicio de los derechos expresamente reconocidos por la Decisión n. 1/80 al interesado que reúne sus requisitos y que, por ello, se encuentra ya legalmente integrado en el Estado miembro de acogida, puesto que el derecho de residencia es indispensable para el acceso y el ejercicio de cualquier actividad laboral por cuenta ajena (véase, en este sentido, en particular la sentencia Eroglu, antes citada, apartado 20).

43.
    Así, la finalidad de la Decisión n. 1/80, que tiene por objeto mejorar, en el ámbito social, el régimen de que disfrutan los trabajadores y los miembros de sus familias, a fin de conseguir progresivamente la libre circulación de los trabajadores (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de noviembre de 1998, Birden, C-1/97, Rec. p. I-7747, apartado 52), no se alcanzaría si restricciones impuestas por un Estado miembro, en particular en materia de residencia, pudieran privar al interesado de los derechos que el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la mencionada Decisión le confiere de forma incondicional, precisamente en el momento en el que, gracias al libre acceso a un empleo de su elección, tiene la posibilidad de integrarse de forma duradera en el Estado miembro de acogida.

44.
    Por otra parte, la sentencia Akman, antes citada, confirma esta interpretación. En dicha sentencia, relativa al artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión n. 1/80, que regula el libre acceso al empleo de los hijos de los trabajadores turcos en el Estado miembro donde hayan adquirido una formación profesional, el Tribunal de Justicia declaró, en efecto, que no se exige que el progenitor continúe trabajando o residiendo en el Estado de que se trate en el momento en que su hijo concluye sus estudios y adquiere el derecho, conferido directamente por la mencionada Decisión, a acceder al mercado de trabajo del Estado miembro de acogida y, en consecuencia, a obtener en el mismo un permiso de residencia a tal fin, cuando, anteriormente, dicho progenitor haya ocupado legalmente un puesto de trabajo en el territorio de ese Estado durante por lo menos tres años.

45.
    Es cierto que el mencionado derecho de residencia, como corolario del derecho a acceder al mercado de trabajo y a ejercer de manera efectiva un empleo, no carece de límites.

46.
    En primer lugar, el propio artículo 14, apartado 1, de la Decisión n. 1/80 ofrece a los Estados miembros la posibilidad de introducir, en casos individuales y en presencia de una justificación adecuada, restricciones a la presencia del emigrante en el territorio del Estado miembro de acogida cuando, por su comportamiento personal, éste constituya un peligro real y grave para el orden público, la seguridad o la salud públicas.

47.
    El órgano jurisdiccional remitente señala, sin embargo, que en el asunto principal dicha disposición no se opone a la prórroga del permiso de residencia del Sr. Ergat.

48.
    En segundo lugar, un miembro de la familia que se encuentra debidamente autorizado para reunirse con un trabajador turco en un Estado miembro, pero que abandona el territorio del Estado de acogida durante un período de tiempo significativo y sin motivos legítimos (véase, en este sentido, la sentencia Kadiman, antes citada, apartado 48), pierde, en principio, la situación jurídica que había adquirido con arreglo al artículo 7, párrafo primero.

49.
    Resulta de lo anterior, por una parte, que las autoridades del Estado miembro afectado pueden exigir que el interesado, si desea posteriormente instalarse de nuevo en el mencionado Estado, presente una nueva solicitud a fin de que se le autorice a reunirse con el trabajador turco, si todavía depende del mismo, o a entrar para trabajar, sobre la base del artículo 6 de la Decisión n. 1/80.

50.
    Por otra parte, en caso de litigio corresponde por regla general al miembro de la familia que invoca los derechos en materia de empleo que le confiere el artículo 7, párrafo primero, sin disponer de un permiso de residencia válido, demostrar por cualquier medio que ha permanecido en el territorio del Estado miembro de acogida o que sólo lo abandonó por motivos legítimos.

51.
    A propósito del retorno del Sr. Ergat a Turquía durante aproximadamente un año a partir del mes de agosto de 1992, procede, sin embargo, señalar que, dejando de lado el hecho de que esta circunstancia, posterior a la fecha de la solicitud de prórroga del permiso de residencia, no puede, en cualquier caso, justificar la desestimación de esta última y que no es preciso, por tanto, preguntarse si el interesado se fue voluntariamente o al ser amenazado con la expulsión, ha quedado demostrado que las autoridades alemanas competentes no condicionaron su readmisión en Alemania a la expedición de una nueva autorización de entrada, de modo que el Sr. Ergat pudo ocupar un nuevo empleo sobre la base del permiso de trabajo de duración ilimitada que había obtenido en 1989.

52.
    Por lo que respecta, en particular, a una situación como la del procedimiento principal, en que un Estado miembro de acogida se niega a prorrogar el permiso de residencia temporal de un nacional turco alegando que ha dejado de ser durante algún tiempo titular de un permiso de residencia válido, es cierto que los Estados miembros pueden exigir a los extranjeros presentes en su territorio, por una parte,que estén en posesión de un permiso de residencia válido y, por otra parte, que, en el supuesto de que dicho permiso sólo se conceda por una duración determinada, presenten dentro del plazo correspondiente una solicitud para su prórroga.

53.
    Dichas obligaciones, impuestas a los extranjeros, obedecen esencialmente a exigencias inherentes a la gestión administrativa.

54.
    En efecto, el Derecho comunitario no ha suprimido la competencia de los Estados miembros en lo que se refiere a las medidas destinadas a asegurar el conocimiento exacto, por las autoridades nacionales, de los movimientos de población que afectan a su territorio (véase, por analogía, la sentencia de 7 de julio de 1976, Watson y Belmann, 118/75, Rec. p. 1185, apartado 17).

55.
    Asimismo, los Estados miembros siguen siendo competentes para sancionar la violación de dichas obligaciones.

56.
    A este respecto, según una jurisprudencia reiterada a propósito de la inobservancia de las formalidades requeridas para acreditar el derecho de residencia de un individuo amparado por el Derecho comunitario, los Estados miembros pueden someter la inobservancia de obligaciones de esta naturaleza a sanciones comparables a las que se aplican a las infracciones nacionales leves, pero no pueden establecer una sanción desproporcionada que constituiría un obstáculo a dicho derecho de residencia (véanse, por analogía, las sentencias de 3 de julio de 1980, Pieck, 157/79, Rec. p. 2171, apartado 19, y de 12 de diciembre de 1989, Messner, C-265/88, Rec. p. 4209, apartado 14).

57.
    Tal es especialmente el caso de una pena privativa de libertad y, a fortiori, de la expulsión, que constituye la negación misma del derecho de residencia conferido y garantizado por la Decisión n. 1/80 (véanse, por analogía, las sentencias, antes citadas, Watson y Belmann, apartado 20, Pieck, apartado 19, y Messner, apartado 14).

58.
    Como se desprende de los apartados 40 a 43 de la presente sentencia, los Estados miembros no tienen, en cambio, la facultad de limitar el derecho, que el ordenamiento comunitario confiere directamente a un nacional turco, a acceder libremente a cualquier actividad profesional y, correlativamente, a permanecer a tal fin en el territorio del Estado miembro de acogida, negándose a prorrogar el permiso de residencia del interesado porque este último haya presentado su solicitud con retraso.

59.
    A propósito del asunto principal, procede recordar, para empezar, que no se ha puesto en duda que el Sr. Ergat reúne todos los requisitos para invocar los derechos conferidos por el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n. 1/80.

60.
    Procede señalar, a continuación, que el interesado se encontraba en una situación estable y en absoluto precaria cuando expiró su último permiso de residencia y que habría obtenido su prórroga sin dificultad si hubiera presentado su solicitud dentro del plazo correspondiente.

61.
    Debe añadirse, por último, que la expedición de un permiso de residencia no constituye, en cualquier caso, el fundamento del derecho de residencia, conferido directamente por la Decisión n. 1/80 con independencia de que las autoridades del Estado miembro de acogida expidan ese documento específico, que se limita a probar la existencia del mencionado derecho.

62.
    En efecto, según reiterada jurisprudencia, a los efectos del reconocimiento del derecho de residencia, el permiso de residencia sólo tiene un valor declarativo y probatorio (véanse, en este sentido, la sentencia de 6 de junio de 1995, Bozkurt, C-434/93, Rec. p. I-1475, apartados 29 y 30, y las sentencias, antes citadas, Günaydin, apartado 49, Ertanir, apartado 55, y Birden, apartado 65).

63.
    En tales circunstancias, un documento de esta naturaleza no puede ser asimilado, por lo que respecta a los extranjeros cuyos derechos derivan de la Decisión n. 1/80, a una autorización de residencia que suponga una facultad de apreciación de las autoridades nacionales igual a la prevista para la generalidad de los extranjeros (véase, por analogía, la sentencia de 14 de julio de 1977, Sagulo y otros, 8/77, Rec. p. 1495, apartado 8).

64.
    El hecho de que los sucesivos permisos de residencia del Sr. Birden sólo se le hubieran concedido por una duración determinada carece de toda pertinencia

65.
    En consecuencia, las autoridades del Estado miembro de acogida no pueden considerar en modo alguno el período durante el cual el permiso de residencia del Sr. Ergat careció de validez como un período de residencia ilegal, que pueda hacerle perder el derecho de residencia que le fue conferido directamente por la Decisión n. 1/80 para permitirle continuar ejerciendo su derecho a acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección, con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la mencionada Decisión.

66.
    Como sostuvo el Gobierno francés en la vista, cualquier otra interpretación sería incompatible, por lo demás, con el hecho de que el Sr. Ergat es titular de un permiso de trabajo de duración indefinida desde 1989.

67.
    En atención a cuanto precede, procede responder a la cuestión prejudicial que un nacional turco que haya sido autorizado a entrar en un Estado miembro a efectos de reagrupación familiar con un trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo legal de dicho Estado, que haya residido legalmente durante más de cinco años y que haya ocupado legalmente, con algunas interrupciones, varios empleos en el mencionado Estado, no se ve privado de los derechos que le confiere elartículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n. 1/80 y, en particular, del derecho a la prórroga de su permiso de residencia en el Estado miembro de acogida, aun cuando su permiso de residencia ya hubiera expirado cuando solicitó su prórroga, denegada por las autoridades nacionales competentes.

Costas

68.
    Los gastos efectuados por los Gobiernos alemán y francés y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesverwaltungsgericht mediante resolución de 15 de julio de 1997, declara:

Un nacional turco que haya sido autorizado a entrar en un Estado miembro a efectos de reagrupación familiar con un trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo legal de dicho Estado, que haya residido legalmente durante más de cinco años y que haya ocupado legalmente, con algunas interrupciones, varios empleos en el mencionado Estado, no se ve privado de los derechos que le confiere el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n. 1/80 de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, y, en particular, del derecho a la prórroga de su permiso de residencia en el Estado miembro de acogida, aun cuando su permiso de residencia ya hubiera expirado cuando solicitó su prórroga, denegada por las autoridades nacionales competentes.

Schintgen
Kapteyn
Hirsch

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 16 de marzo de 2000.

El Secretario

El Presidente de la Sala Sexta

R. Grass

J.C. Moitinho de Almeida


1: Lengua de procedimiento: alemán.