Language of document : ECLI:EU:C:2010:136

Asunto C‑1/09

Centre d’exportation du livre français (CELF)

y

Ministre de la Culture et de la Communication

contra

Société internationale de diffusion et d’édition (SIDE)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]

«Ayudas de Estado — Artículo 88 CE, apartado 3 — Ayudas ilegales declaradas compatibles con el mercado común — Anulación de la Decisión de la Comisión — Órganos jurisdiccionales nacionales — Solicitud de recuperación de ayudas ejecutadas de forma ilegal — Suspensión del procedimiento hasta la adopción de una nueva Decisión de la Comisión — Circunstancias excepcionales que podrían limitar la obligación de restitución»

Sumario de la sentencia

1.        Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda otorgada infringiendo las reglas de procedimiento del artículo 88 CE, apartado 3 — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común — Anulación de dicha Decisión por el juez comunitario

(Art. 88 CE, ap. 3)

2.        Ayudas otorgadas por los Estados — Cumplimiento de las normas comunitarias — Función de los órgano jurisdiccionales nacionales

(Art. 88 CE, ap. 3)

3.        Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda otorgada infringiendo las reglas de procedimiento del artículo 88 CE, apartado 3 — Confianza legítima eventual de los beneficiarios — Inexistencia a no ser que concurran circunstancias excepcionales

(Art. 88 CE, ap. 3)

1.        Un órgano jurisdiccional nacional, que conoce, sobre la base del artículo 88 CE, apartado 3, de una demanda dirigida a la restitución de una ayuda de Estado ilegal, no puede diferir la adopción de su decisión sobre dicha demanda hasta que la Comisión se haya pronunciado sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común tras la anulación de una decisión anterior positiva.

El artículo 88 CE, apartado 3, confía a los órganos jurisdiccionales nacionales la misión de proteger, hasta la decisión definitiva de la Comisión, los derechos de los justiciables frente a un posible incumplimiento, por parte de las autoridades estatales, de la prohibición establecida en dicha disposición.

Por consiguiente, el objeto de la misión de los órganos jurisdiccionales es adoptar las medidas adecuadas para remediar la ilegalidad de la ejecución de las ayudas, con el fin de que el beneficiario no conserve la libre disposición de éstas por el tiempo que quede hasta la decisión de la Comisión.

Una decisión de suspender el procedimiento produciría, de hecho, el mismo resultado que una decisión de desestimación de la solicitud de medidas de salvaguardia. En efecto, llevaría a que no se adoptara una decisión sobre la procedencia de dicha solicitud antes de la decisión de la Comisión. Equivaldría a mantener el disfrute de una ayuda durante el período de prohibición de ejecución, lo que es incompatible con el propio objeto del artículo 88 CE, apartado 3, y privaría de eficacia a esta disposición.

Por consiguiente, el juez nacional no puede suspender el procedimiento, so pena de privar al artículo 88 CE, apartado 3, de su eficacia vulnerando el principio de efectividad de los procedimientos nacionales aplicables.

La anulación por el juez comunitario de una primera decisión positiva de la Comisión no puede justificar una solución diferente, que se inspire en la consideración de que, en ese caso, la ayuda podría ser declarada de nuevo posteriormente compatible por la Comisión. En efecto, el objetivo del artículo 88 CE, apartado 3, está inspirado claramente por la consideración de que, hasta la adopción por la Comisión de una nueva decisión, no puede prejuzgarse el contenido positivo de ésta.

(véanse los apartados 26, 30 a 34 y 40 y el punto 1 del fallo)

2.        Un órgano jurisdiccional nacional, que conoce, sobre la base del artículo 88 CE, apartado 3, de una demanda dirigida a la restitución de una ayuda de Estado ilegal, sólo tiene obligación de adoptar medidas de salvaguardia si concurren los requisitos que justifican tales medidas, a saber, si la calificación de ayuda de Estado no suscita dudas, si la ayuda está a punto de ser o ha sido ejecutada y si no se constatan circunstancias excepcionales que hagan inadecuada la recuperación. Si no concurren estos requisitos, el órgano jurisdiccional nacional debe desestimar la solicitud. Cuando resuelva sobre la solicitud, el órgano jurisdiccional nacional podrá ordenar o bien la restitución de las ayudas con intereses, o bien, por ejemplo, ingresar los fondos en una cuenta bloqueada, con el fin de que el beneficiario no conserve su disposición, sin perjuicio del pago de intereses por el período comprendido entre la ejecución anticipada de la ayuda y su ingreso en dicha cuenta bloqueada. En cambio, la obligación de «standstill» establecida en el artículo 88 CE, apartado 3, no se cumple, en esta fase, por una mera condena al pago de intereses por las cantidades que permanecen en las cuentas de la empresa. En efecto, no consta en absoluto que una empresa que haya percibido ilegalmente una ayuda de Estado hubiera podido, en su defecto, obtener un préstamo de igual importe de un establecimiento financiero en las condiciones normales del mercado y disponer así del citado importe con anterioridad a la decisión de la Comisión.

(véanse los apartados 36 a 38)

3.        La adopción por la Comisión de tres decisiones sucesivas por las que declara una ayuda compatible con el mercado común, que han sido anuladas con posterioridad por el juez comunitario no constituye, en sí, una circunstancia excepcional que pueda justificar la limitación de la obligación del beneficiario de restituir esta ayuda, cuando ésta se haya ejecutado en contra de lo dispuesto en el artículo 88 CE, apartado 3.

En efecto, la sucesión poco corriente de tres anulaciones traduce, a priori, la dificultad del asunto y, lejos de originar una confianza legítima, aumenta más bien las dudas del beneficiario sobre la compatibilidad de la ayuda controvertida.

Es cierto que, puede admitirse que una sucesión de tres recursos que finalicen con tres anulaciones caracteriza una situación muy rara. No obstante, tales circunstancias se inscriben en el funcionamiento normal del sistema jurisdiccional, que ofrece a los sujetos de derecho que estiman sufrir las consecuencias de la ilegalidad de una ayuda la posibilidad de actuar para obtener la anulación de decisiones sucesivas que consideren que provocan esta situación.

(véanse los apartados 51, 52 y 55 y el punto 2 del fallo)