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Recurso interpuesto el 7 de junio de 2012 - Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-286/12)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y K. Talabér-Ritz, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Hungría ha incumplido sus obligaciones derivadas de los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,  al adoptar una normativa nacional que establece la extinción obligatoria a la edad de 62 años de la relación jurídica por la que prestan servicios los jueces, fiscales y notarios, lo cual da lugar a una diferencia de trato por motivos de edad que no está justificada por una finalidad legítima y que, en todo caso, no es adecuada ni necesaria para lograr la finalidad planteada.

Que se condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo a la normativa húngara relativa a la edad máxima obligatoria de los jueces, fiscales y notarios, la relación jurídica por la que prestan servicios quienes ejercen dichas profesiones se extinguirá cuando éstos cumplan una determinada edad -actualmente 62 años-, mientras que antes podían continuar ejerciendo su cargo hasta que cumpliesen la edad de 70 años. La normativa controvertida establece que la relación jurídica por la que prestan servicios los jueces y fiscales que hayan cumplido la nueva edad máxima antes del 1 de enero de 2012 se extinguirá a fecha 30 de junio de 2012, y la de los jueces y fiscales que cumplan dicha edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 se extinguirá a fecha 31 de diciembre de 2012. En el caso de los notarios, la reducción de la edad máxima obligatoria de 70 a 62 años entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

La Comisión basa su recurso por incumplimiento en los siguientes fundamentos jurídicos y alegaciones:

En primer lugar, considera que la normativa nacional controvertida constituye una diferencia de trato por motivos de edad en el sentido del artículo 2 de la Directiva, dado que dispensa un trato menos favorable a los jueces, fiscales y notarios que hayan cumplido la nueva edad máxima obligatoria que a todas las demás personas en activo que no hayan alcanzado dicha edad.

Para que una normativa que da lugar a una diferencia de trato por motivos de edad quede excluida de la prohibición de discriminación, ha de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva. En su virtud, por un lado, dicha normativa ha de estar justificada objetivamente por una finalidad legítima y, por otro, los medios para lograr esta finalidad deben ser adecuados y necesarios (principio de proporcionalidad).

A este respecto, la Comisión sostiene que ni la normativa controvertida determina expresamente una finalidad legítima ni cabe deducir tal finalidad de su contexto, lo cual constituye de por sí una infracción a la Directiva, dado que esta circunstancia obstaculiza el control judicial de la legalidad y proporcionalidad de la normativa nacional. En lo relativo a la legitimidad de las finalidades alegadas durante el procedimiento [administrativo] por incumplimiento, la Comisión afirma que sólo las finalidades relativas al ámbito de la política social pueden considerarse aptas para justificar una excepción a la prohibición de discriminación por motivos de edad.

Finalmente, en opinión de la Comisión, la normativa nacional controvertida no es adecuada ni necesaria para lograr las supuestas finalidades legítimas, dado que i) el período transitorio de como mucho año y medio es extraordinariamente corto, habida cuenta de la drástica reducción de 70 a 62 años de la edad máxima obligatoria para la relación jurídica de prestación de servicios, y ii) el período transitorio no es coherente desde el punto de vista de la reforma general de la jubilación, por la que se incrementará la edad de jubilación general de 62 a 65 años durante un período de ocho años comprendido entre 2014 y 2022, lo cual dará lugar -pasado un período de tan sólo dos años- a un nuevo incremento de la edad máxima obligatoria para la relación jurídica de prestación de servicios. Por consiguiente, la Comisión considera que la normativa nacional controvertida vulnera desproporcionadamente los intereses legítimos de los jueces, fiscales y notarios afectados y que va más allá de lo necesario para alcanzar su finalidad.

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1 - DO L 303, p. 16; en lo sucesivo, "Directiva".