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Petición de decisión prejudicial planteada por el Polymelés Protodíkeio Athinón (Grecia) el 8 de agosto de 2011 - Daiichi Sankyo Co. Ltd., Sanofi-Aventis Deutschland GmbH / DEMO Anónimos Viomichanikí kai Emporikí Etairía Farmákon

(Asunto C-414/11)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Polymelés Protodíkeio Athinón (Tribunal de Primera Instancia de Atenas)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Daiichi Sankyo Co. Ltd., Sanofi-Aventis Deutschland GmbH

Demandada: DEMO Anónimos Viomichanikí kai Emporikí Etairía Farmákon

Cuestiones prejudiciales

¿Está comprendido el artículo 27 del Acuerdo TRIPS, que define el ámbito de la protección de las patentes, en un sector en el que los Estados miembros siguen siendo competentes con carácter principal? En caso de respuesta afirmativa, ¿están autorizados o no dichos Estados miembros a reconocer eficacia directa a la citada disposición? ¿Puede el juez nacional aplicar directamente dicha disposición, en las condiciones previstas en su propio ordenamiento jurídico?

Conforme al artículo 27 del Acuerdo TRIPS, y siempre que reúnan los requisitos para su expedición, ¿constituyen los productos químicos y farmacéuticos objeto de patente? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál es su nivel de protección?

Conforme a los artículos 27 y 70 del Acuerdo TRIPS, ¿se benefician de la protección concedida a todas las patentes por el Acuerdo TRIPS las patentes comprendidas en la reserva establecida en el artículo 167, apartado 2, del Convenio de Munich de 1973 y expedidas antes del 7 de febrero de 1992 -es decir, antes de que entrase en vigor el citado Acuerdo- relativas a la invención de productos farmacéuticos, aunque en virtud de dicha reserva sólo se otorgara protección a su procedimiento de fabricación? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuáles son el alcance y el objeto de la protección? En otras palabras, tras la entrada en vigor del mencionado Acuerdo, ¿están protegidos también los propios productos farmacéuticos o sigue estando protegido únicamente su procedimiento de fabricación? ¿o bien debe distinguirse en función del contenido de la solicitud de expedición -es decir, según que de la descripción de la invención y de las expectativas derivadas de dicha solicitud resulte que la finalidad de ésta es obtener ab initio la protección de un producto, de un procedimiento de fabricación o de ambas cosas?

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