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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (England and Wales) (Reino Unido) el 11 de agosto de 2010 - SAS Institute Inc. / World Programming Ltd

(Asunto C-406/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SAS Institute Inc.

Demandada: World Programming Ltd

Cuestiones prejudiciales

A.    Sobre la interpretación de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, 1 de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador y de la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (Versión codificada): 2

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, en el sentido de que, en el caso de un programa de ordenador (en lo sucesivo, "Primer programa") protegido como obra literaria por el derecho de autor, no constituye una infracción del derecho de autor sobre el Primer programa el hecho de que un competidor del titular del derecho de autor cree, directamente o mediante un proceso como la descompilación del código objeto, otro programa (en lo sucesivo, "Segundo programa") que replique las funciones del Primer programa, sin acceder al código fuente del Primer Programa?

¿Se ve afectada la respuesta a la primera cuestión por alguno de los siguientes factores?:

la naturaleza y/o el alcance de la funcionalidad del Primer programa;

la naturaleza y/o el alcance de la pericia, discernimiento y esfuerzo desplegados por el autor del Primer programa para idear la funcionalidad del mismo;

el nivel de detalle con que se ha reproducido la funcionalidad del Primer programa en el Segundo programa;

si el código fuente del Segundo programa reproduce aspectos del código fuente del Primer programa más allá de lo estrictamente necesario para producir la misma funcionalidad que el Primer programa.

En el supuesto de que el Primer programa interprete y ejecute programas de aplicación escritos por usuarios del Primer programa en un lenguaje de programación creado por el autor del Primer programa que incluya palabras clave ideadas o seleccionadas por el autor del Primer programa y sintaxis creada por el mismo, ¿debe interpretarse al artículo 1, apartado 2, en el sentido de que no constituye una infracción del derecho de autor que protege el Primer programa el hecho de que el Segundo programa haya sido escrito para interpretar y ejecutar dichos programas de aplicación utilizando las mismas palabras clave y la misma sintaxis?

En el supuesto de que el Primer Programa lea y escriba archivos de datos en un formato específico creado por el autor del Primer programa, ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, en el sentido de que no constituye una infracción del derecho de autor que protege el Primer programa el hecho de que el Segundo programa se haya redactado para leer y escribir archivos de datos del mismo formato?

¿Sería diferente la respuesta a las cuestiones 1, 3 y 4, si el autor del Segundo Programa hubiese creado dicho programa mediante:

la observación, el estudio y la verificación del funcionamiento del Primer programa, o

la lectura de un manual creado y publicado por el autor del Primer programa que describe las funciones del Primer programa (en lo sucesivo, "Manual"); o

ambas a) y b)?

En el supuesto de que una persona posea una licencia de uso de una copia del Primer programa, ¿procede interpretar el artículo 5, apartado 3, en el sentido de que el titular de la licencia puede llevar a cabo, sin la autorización del titular de los derechos, actos de carga, ejecución o almacenamiento del programa con objeto de observar, evaluar o estudiar el funcionamiento del Primer programa con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, si la licencia permite al titular de la misma realizar actos de carga, ejecución y almacenamiento del Primer programa cuando lo utiliza para el fin particular para el que se le ha otorgado la licencia, pero los actos realizados para observar, estudiar y verificar el Primer programa van más allá del fin permitido por la licencia?

¿Procede interpretar el artículo 5, apartado 3, en el sentido de que los actos de observar, verificar y estudiar el funcionamiento del Primer programa deben considerarse realizados con objeto de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa cuando se hacen:

para determinar cómo funciona el Primer programa, en particular detalles no descritos en el Manual, con objeto de escribir el Segundo programa tal como se describe en la primera cuestión;

para determinar cómo el Primer programa interpreta y ejecuta las instrucciones escritas en el lenguaje de programación que interpreta y ejecuta (véase la tercera cuestión);

para determinar los formatos de los archivos de datos escritos o leídos por el Primer programa (véase la cuarta cuestión);

para comparar el rendimiento del Segundo programa con el del Primer Programa para investigar los motivos por los que su rendimiento difiere y mejorar el rendimiento del Segundo programa;

para realizar comprobaciones paralelas del Primer y del Segundo programa con objeto de comparar sus resultados durante el desarrollo del Segundo programa, en particular, ejecutando los mismos scripts de comprobación en el Primer programa y en el Segundo.

para determinar la salida del archivo de registro generado por el Primer programa con objeto de producir un archivo de registro idéntico o de apariencia similar;

para que el Primer programa dé salida a datos (en concreto, datos relativos a códigos postales de los Estados de Estados Unidos de América) para determinar si se corresponden o no con las bases de datos oficiales de dichos datos, y si no se corresponden, programar el Segundo programa de manera que responda del mismo modo que el Primer programa a los mismos datos de entrada?

B.    Sobre la interpretación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 3 de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información:

En el supuesto de que el Manual esté protegido por el derecho de autor como obra literaria, ¿debe interpretarse el artículo 2, letra a), en el sentido de que constituye una infracción del derecho de autor sobre el Manual el hecho de que el autor del Segundo programa reproduzca o reproduzca esencialmente en el Segundo programa cualquiera de los siguientes puntos descritos en el Manual:

la selección de las operaciones estadísticas ejecutadas en el Primer programa;

las fórmulas matemáticas utilizadas en el Manual para describir dichas operaciones;

las órdenes o combinaciones de órdenes específicas mediante las que se pueden invocar dichas operaciones;

las opciones que el autor del Primer programa ofrece en lo que respecta a varias órdenes;

las palabras clave y la sintaxis reconocidas por el Primer programa;

los valores por defecto que el autor del Primer programa ha decidido aplicar en el supuesto de que el usuario no especifique una orden u opción particular;

el número de iteraciones que el Primer programa realizará en determinadas circunstancias?

¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), en el sentido de que constituye una infracción del derecho de autor sobre el Manual el hecho de que el autor del Segundo programa reproduzca o reproduzca esencialmente las palabras clave y la sintaxis reconocidas por el Primer programa en el manual que describe el Segundo programa?

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1 - DO L 122, p. 42.

2 - Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 , sobre la protección jurídica de programas de ordenador (Versión codificada) Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 111, p. 16).

3 - DO L 167, p. 10.