Language of document : ECLI:EU:C:2006:45

Asunto C‑330/03

Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

contra

Administración del Estado

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo)

«Libre circulación de los trabajadores — Reconocimiento de títulos — Directiva 89/48/CEE — Profesión de ingeniero — Reconocimiento parcial y limitado de las cualificaciones profesionales — Artículos 39 CE y 43 CE»

Sumario de la sentencia

1.        Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Trabajadores — Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años — Directiva 89/48/CEE

(Directiva 89/48/CEE del Consejo)

2.        Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Trabajadores — Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años — Directiva 89/48/CEE

(Arts. 39 CE y 43 CE; Directiva 89/48/CEE del Consejo, art. 4, ap. 1)

1.        La Directiva 89/48, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, no se opone a que, cuando el poseedor de un título obtenido en un Estado miembro presenta una solicitud de autorización para acceder a una profesión regulada en otro Estado miembro, las autoridades de este último Estado estimen parcialmente dicha solicitud, si así lo pide el poseedor del título, circunscribiendo el alcance de la autorización exclusivamente a aquellas actividades a las que el título en cuestión dé acceso en el Estado miembro en el que haya sido obtenido.

(véase el apartado 26 y el punto 1 del fallo)

2.        Los artículos 39 CE y 43 CE no se oponen a que, cuando el poseedor de un título obtenido en un Estado miembro presenta una solicitud de autorización para acceder a una profesión regulada en otro Estado miembro, este último Estado no otorgue el acceso parcial a tal profesión, limitado al ejercicio de una o varias de las actividades que abarca la misma, cuando las lagunas de que adolezca la formación del solicitante en relación con la formación exigida en el Estado miembro de acogida puedan colmarse efectivamente mediante la aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 89/48, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años.

En cambio, los artículos 39 CE y 43 CE sí se oponen a que el Estado miembro en cuestión no otorgue tal acceso parcial, si el interesado así lo solicita, cuando las diferencias entre los campos de actividad son tan grandes que resultaría preciso, en realidad, seguir una formación completa, excepto si la denegación del referido acceso parcial se justifica por razones imperiosas de interés general, que sean adecuadas para garantizar la consecución del objetivo que persiguen y que no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlo.

(véanse los apartados 27 y 39 y el punto 2 del fallo)