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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de marzo de 2011 - Anheuser-Busch, Inc. / Budějovický Budvar, národní podnik, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-96/09 P) 1

("Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) nº 40/94 − Artículo 8, apartado 4 − Solicitud de registro de la marca denominativa y figurativa BUD − Oposición − Indicación de procedencia geográfica "bud" − Protección en virtud del Arreglo de Lisboa y de Tratados bilaterales entre dos Estados miembros - Uso en el tráfico económico - Signo de alcance no únicamente local")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Anheuser-Busch, Inc. (representantes: V. von Bomhard y B. Goebel, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Budějovický Budvar, národní podnik (representantes: F. Fajgenbaum, T. Lachacinski, C. Petsch y S. Sculy-Logotheti, abogados), Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representant: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2008, Budějovický Budvar/OAMI - Anheuser-Busch (asuntos acumulados T-225/06, T-255/06, T-257/06 y T-309/06), mediante la cual dicho Tribunal anuló las resoluciones R 234/2005-2, R 241/2005-2, R 802/2004-2 y R 305/2005-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), por las que se desestiman los recursos promovidos contra las resoluciones de la División de Oposición por las que se desestima la oposición formulada por Budějovický Budvar, národní podnik contra la solicitud de registro de la marca denominativa "BUD" para productos comprendidos en las clases 32 y 33 - Infracción del artículo 8, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94.

Fallo

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 16 de diciembre de 2008, Budějovický Budvar/OAMI - Anheuser-Busch (BUD) (T-225/06, T-255/06, T-257/06 y T-309/06), en la medida en que dicho Tribunal consideró erróneamente en lo que respecta a la interpretación del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 422/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, en primer lugar, que el alcance del signo controvertido, que no puede ser únicamente local, debe apreciarse exclusivamente en función del alcance del territorio de protección de este signo, sin tener en cuenta su utilización en dicho territorio; a continuación, que el territorio pertinente para apreciar el uso de dicho signo no es necesariamente el territorio de protección de éste, y, por último, que el uso de dicho signo no debe necesariamente tener lugar antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca comunitaria.

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

Devolver los asuntos acumulados T-225/06, T-255/06, T-257/06 y T-309/06 al Tribunal General de la Unión Europea.

Reservar la decisión sobre las costas.

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1 - DO C 113, de 16.5.2009.