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Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2012 por Ellinika Nafpigeia AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 15 de marzo de 2012 en el asunto T-391/08, Ellinika Nafpigeia / Comisión Europea

(Asunto C-246/12 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Ellinika Nafpigeia AE (representantes: I. Drosos y B. Karagiannis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida dictada por el Tribunal General en el asunto Τ-391/08.

Que se anulen los artículos 1, apartado 2, 2, 3, 5, 6, 8, apartado 2, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2008 "sobre las ayudas nº C 16/2004 (anteriormente ΝΝ 29/2004, CP 71/2002 y CP 133/2005) concedidas por Grecia a la empresa Ellinika Nafpigeia Α.Ε.", impugnada inicialmente.

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia recurrida en la parte en la que se refiere a las medidas Ε12b, Ε13a, Ε13b, Ε14, Ε16 y Ε17 de la Decisión impugnada inicialmente, así como la parte correspondiente de la propia Decisión impugnada inicialmente.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la sentencia recurrida en la parte en la que se refiere a la medida Ε7 de la Decisión impugnada inicialmente, así como la parte correspondiente de la propia Decisión impugnada inicialmente.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas en que haya incurrido la recurrente como consecuencia de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de casación la recurrente alega que la sentencia recurrida realiza una interpretación y aplicación incorrectas del artículo 346 TFUE, de modo que deben anularse íntegramente todos sus apartados y puntos del fallo, o bien algunos de ellos, según se determina en el recurso de casación. Mediante su segundo motivo de casación la recurrente sostiene que la sentencia recurrida lleva a cabo una interpretación y aplicación incorrectas del artículo 348 TFUE, por lo que deben anularse íntegramente todos sus apartados y puntos del fallo, o bien algunos de ellos, según se determina en el recurso de casación. Mediante el tercer motivo de casación la recurrente aduce que la sentencia recurrida desestimó incorrectamente sus pretensiones sobre la infracción de sus derechos procesales por parte de la Decisión impugnada inicialmente, error a causa del cual dicha sentencia debe anularse en la medida en que se determina en el recurso de casación.

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