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Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 16 de mayo de 2017 — Αnodiki Services EPE / GNA «Ο Evaggelismos — Ofthalmiatreio Athinon — Polykliniki», Geniko Nosokomeio Athinon «Georgios Gennimatas», Geniko Ogkologiko Nosokomeio Kifisias — (GΟΝΚ) «Oi Agioi Anargyroi»

(Asunto C-260/17)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Αnodiki Ypiresies Diacheirisis Perivallontos, Oikonomias, Dioikisis EPE (Αnodiki Services EPE)

Recurridas: GNA «Ο Evaggelismos — Ofthalmiatreio Athinon — Polykliniki», Geniko Nosokomeio Athinon «Georgios Gennimatas», Geniko Ogkologiko Nosokomeio Kifisias — (GΟΝΚ) «Oi Agioi Anargyroi»

Cuestiones prejudiciales

A efectos del artículo 10, letra g), de la Directiva 2014/24, 1 para caracterizar un contrato de «contrato de trabajo», ¿basta con que sea un contrato de trabajo subordinado o debe ir acompañado de otras características (por ejemplo, respecto del tipo de trabajo, las condiciones de contratación, las cualidades de los candidatos, los elementos del procedimiento de selección), de modo que la selección de cada trabajador sea el resultado de una valoración individual y subjetiva de su personalidad por parte del empresario? Los contratos de trabajo de duración determinada que se celebren sobre la base de criterios objetivos, como el tiempo durante el que el candidato ha estado desempleado, la experiencia anterior o el número de hijos menores, previo control formal de los justificantes, y de la concesión de una puntuación predeterminada a los citados criterios, como los contratos del artículo 63 de la Ley 4430/2016, ¿pueden considerarse «contratos de trabajo» en el sentido del artículo 10, letra g), de la Directiva 2014/24?

A efectos de las disposiciones de la Directiva 2014/24 (artículos 1, apartado 4, 18, apartados 1 y 2, 19, apartado 1, 32 y 57, en relación con el considerando 5), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 49 y 56) y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 16 y 52), y de los principios de igualdad de trato, de transparencia y de proporcionalidad, ¿está permitido el recurso de las Administraciones públicas a otros medios, incluidos los contratos de trabajo, distintos de los contratos públicos, para cumplir las mismas obligaciones de interés público y, en su caso, bajo qué condiciones, cuando ese recurso no tiene el carácter de organización estable del servicio público, sino ―como en el caso del artículo 63 de la Ley 4430/2016― que se hace uso de él por un período limitado para hacer frente a circunstancias extraordinarias, así como por razones relativas a la eficacia de la competencia y la legalidad del funcionamiento de las empresas que operan en el mercado de los contratos públicos? ¿Pueden razones de este tipo, así como circunstancias tales como la imposibilidad de ejecutar de modo ininterrumpido el contrato público o el logro de un mayor beneficio económico frente a un contrato público, considerarse razones imperiosas de interés general que justifiquen la adopción de una medida que limita gravemente en cuanto a su alcance y duración la actividad empresarial en el sector de los contratos públicos?

A efectos del artículo 1 de la Directiva 89/665, 2 en su versión vigente, ¿queda excluida de su ámbito de aplicación la protección jurisdiccional frente a una resolución de la Administración pública, como las impugnadas en el litigio principal, relativa a la celebración de un contrato presuntamente excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24 (por ejemplo, como un «contrato de trabajo»), cuando quien interpone el recurso es un operador económico que tiene interés legítimo en que se le adjudique un contrato público de objeto similar y sostiene que se actuó de modo contrario a Derecho al no aplicar la Directiva 2014/24, por considerar que ésta podía no aplicarse?

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1     Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

2     Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).