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Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — NG/Consejo Europeo

(Asunto T-193/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NG (Isla de Lesbos, Grecia) (representante: B. Burns, Solicitor)

Demandada: Consejo Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el acuerdo alcanzado entre el Consejo Europeo y Turquía, de fecha 18 de marzo de 2016, titulado «Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016».

Ordene que se abonen las costas en que haya incurrido la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el acuerdo alcanzado entre el Consejo Europeo y Turquía, de fecha 18 de marzo de 2016, titulado «Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016», es incompatible con los Derechos fundamentales de la UE, en particular con los artículos 1, 18 y 19 de las Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en que Turquía no es un tercer país seguro en el sentido del artículo 36 de la Directiva 2005/85/CE, del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, 13.12.2005, pp. 13-34)

Tercer motivo, basado en que debería haberse aplicado la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212, 7.8.2001, pp. 12-23).

Cuarto motivo, basado en que el acuerdo controvertido es en realidad un Tratado vinculante o un «acto» que produce efectos jurídicos frente al demandante, y que el incumplimiento del artículo 218 TFUE y/o del artículo 78 TFUE, apartado 3, ya sea conjunta o separadamente, conlleva la invalidez del acuerdo controvertido.

Quinto motivo, basado en que se ha infringido la prohibición de expulsiones colectivas en el sentido del artículo 19, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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