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Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2015 — Comisión Europea / República Checa

(Asunto C-606/15)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková, J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que:

Al confiar al organismo de investigación la función de supervisión del sistema ferroviario, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE.

Al no garantizar que el organismo de investigación abriera su investigación a más tardar una semana después de haber recibido el informe sobre un accidente o incidente, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE.

Al no garantizar que el informe final de su investigación se comunique a las partes pertinentes a que se refiere el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 23, apartado 2, de dicha Directiva.

Al no garantizar que el organismo de investigación dirija recomendaciones de seguridad a la autoridad responsable de la seguridad, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 25, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2004/49/CE.

Al no establecer la obligación de la autoridad responsable de la seguridad de adoptar medidas para velar por que se tomen en debida consideración las recomendaciones de seguridad y se actúe en consecuencia, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 25, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 2004/49/CE.

Al no establecer la obligación de la autoridad responsable de la seguridad de informar al menos una vez al año de las medidas que adopte o proyecte adoptar a raíz de las recomendaciones de seguridad, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE.

Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su demanda, la Comisión formula las siguientes alegaciones:

La República Checa no comunicó, a más tardar el 30 de junio de 2015, cuando expiró el período establecido en el dictamen motivado, ninguna modificación de su normativa nacional para garantizar el cumplimiento de los artículos 19, apartado 1, 21, apartado 3, 23, apartado 2, y 25, apartados 2 y 3 de la Directiva 2004/49/CE. 1

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1  Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164, p. 44; corrección de errores, DO L 220, p. 16).