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Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 7 de junio de 2017 — Virginie Marie Gabriel Guigo / Fondo «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite»

(Asunto C-338/17)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Virginie Marie Gabriel Guigo

Recurrida: Fondo «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite»

Cuestiones prejudiciales

Deben entenderse los artículo 151 TFUE y 153 TFUE y los artículos 3, 4, 11 y 12 de la Directiva 2008/94 1 en el sentido de que permiten una disposición nacional como el artículo 4, apartado 1, de la Zakon za Garantiranite vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite pri nesastoyatelnost na rabotodatelia (Ley sobre los créditos garantizados de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario), según la cual quedan excluidas de la protección de los créditos impagados derivados de la relación laboral aquellas personas cuya relación laboral haya terminado con anterioridad al período de tres meses previos a la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia relativo a los activos del empresario?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe entenderse el principio de autonomía procesal de los Estados miembros, habida cuenta de los principios de equivalencia, efectividad y proporcionalidad en el marco de los objetivos sociales de los artículos 151 TFUE y 153 TFUE y de la Directiva 2008/94, en el sentido de que permite una medida nacional como el artículo 25 de la Ley sobre los créditos garantizados de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, según la cual, una vez transcurrido el plazo de dos meses desde el momento de la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, se extinguen los derechos a la reclamación y al pago de los créditos garantizados, habida cuenta de que en el ordenamiento nacional existe una disposición como el artículo 358, apartado 1, punto 3, del Kodeks na truda (Código laboral), según la cual el plazo para reclamar los créditos impagados derivados de la relación laboral es de tres años desde el momento en que debería haberse producido el pago, considerándose que no son indebidos los pagos efectuados una vez transcurrido este plazo?

¿Debe entenderse el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que permite una distinción, en primer lugar, entre los trabajadores cuyos créditos impagados se derivan de una relación laboral terminada con anterioridad al período de tres meses previos a la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia relativo a los activos del empresario y aquellos trabajadores cuya relación laboral termina dentro de dicho período de tres meses y, en segundo lugar, entre tales trabajadores y aquellos otros que, con arreglo al artículo 358, apartado 1, punto 3, del Código laboral, tienen derecho, al finalizar su relación laboral, a reclamar la protección de créditos impagados durante un plazo de tres años desde el momento en que debería haberse producido el pago?

¿Debe entenderse el artículo 4 de la Directiva 2008/84, en relación con el artículo 3 de ésta y con el principio de proporcionalidad, en el sentido de que cabe una disposición como el artículo 25 de la Ley sobre los créditos garantizados de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, según el cual los derechos a la reclamación y al pago de créditos garantizados se extinguen de forma automática y sin posibilidad de examinar las circunstancias concretas del caso a la finalización del plazo de dos meses contados desde el momento de la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia?

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1  Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 283, p. 36).