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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) – Reino Unido) – The Queen, a instancia de: MA, BT, DA / Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-648/11) 1

[Reglamento (CE) nº 343/2003 – Determinación del Estado miembro responsable – Menor no acompañado – Solicitudes de asilo presentadas sucesivamente en dos Estados miembros – Situación en la que ningún miembro de la familia del menor se encuentra en el territorio de un Estado miembro – Artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 343/2003 – Traslado del menor al Estado miembro en el que ha presentado su primera solicitud de asilo – Compatibilidad – Interés superior del niño – Artículo 24, apartado 2, de la Carta]

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, a instancia de: MA, BT, DA

Demandada: Secretary of State for the Home Department

Con intervención de: The AIRE Centre (Advice on Individual Rights in Europe) (UK)

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) – Interpretación del artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) – Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable de examinar las solicitudes de asilo presentadas por menores no acompañados, nacionales de terceros países.

Fallo

El artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, en las que un menor no acompañado, que no tiene ningún familiar que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado miembro, ha presentado solicitudes de asilo en más de un Estado miembro, dicha disposición designa como «Estado miembro responsable» el Estado miembro en el que se encuentre el menor después de haber presentado ante él una solicitud de asilo.

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1 DO C 65, de 3.3.2012.