Language of document : ECLI:EU:C:2013:740

Asunto C‑4/11

Bundesrepublik Deutschland

contra

Kaveh Puid

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof)

«Asilo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Reglamento (CE) nº 343/2003 — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero — Artículos 6 a 12 — Criterios para la determinación del Estado miembro responsable — Artículo 13 — Cláusula residual»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 14 de noviembre de 2013

Derechos fundamentales — Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes — Alcance — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo — Reglamento (CE) nº 343/2003 — Deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en un Estado miembro — Prohibición de que los demás Estados miembros trasladen a un solicitante de asilo a dicho Estado — Consecuencias — Obligación del Estado miembro al que se haya presentado una solicitud de asilo de identificar otro Estado miembro responsable — Obligación de ese primer Estado miembro, en caso de imposibilidad de traslado, de examinar él mismo la solicitud de asilo — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 4; Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, arts. 3, ap. 2, y 13]

Cuando los Estados miembros no puedan ignorar que las deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en el Estado miembro inicialmente designado como responsable según los criterios del capítulo III del Reglamento nº 343/2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, constituyen motivos serios y acreditados para creer que el solicitante de asilo de que se trate correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional, el Estado miembro que proceda a la determinación del Estado miembro responsable está obligado a no trasladar al solicitante de asilo al Estado miembro inicialmente designado como responsable y, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de examinar él mismo la solicitud, a proseguir el examen de los criterios de dicho capítulo, para determinar si otro Estado miembro puede ser designado como responsable conforme a alguno de esos criterios o, de no ser así, conforme al artículo 13 del mismo Reglamento.

Sin embargo, la imposibilidad de trasladar a un solicitante de asilo al Estado miembro inicialmente designado como responsable no implica, en cuanto tal, que el Estado miembro que proceda a la determinación del Estado miembro responsable esté obligado a examinar él mismo la solicitud de asilo con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003.

(véanse los apartados 30, 31, 33, 36 y 37 y el fallo)