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Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2010 por la Schweizerische Eidgenossenschaft contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-319/05, Schweizerische Eidgenossenschaft/Comisión Europea, otras partes en el procedimiento: República Federal de Alemania y Landkreis Waldshut

(Asunto C-547/10 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Schweizerische Eidgenossenschaft (representante: S. Hirsbrunner, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania, Landkreis Waldshut

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, conforme al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, la sentencia del Tribunal General dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-319/05.

En caso de que el Tribunal de Justicia considere que el litigio se encuentra en estado de ser juzgado, que se anule la Decisión 2004/12/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, y que, en virtud del artículo 122, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia, se condene a la Comisión a pagar las costas de todo el procedimiento, incluidas las costas ocasionadas en primera instancia.

En caso de que el Tribunal de Justicia considere que el litigio no se halla en estado de ser juzgado, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva con arreglo a su apreciación jurídica y que se reserve al Tribunal General la decisión sobre las costas del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se interpone contra la sentencia del Tribunal General, de 9 de septiembre de 2010, en el asunto T-319/05 (en lo sucesivo, "sentencia recurrida"). Mediante la sentencia recurrida, se desestimó el recurso de la recurrente contra la Decisión 2004/12/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003 (en lo sucesivo, "Decisión impugnada"), en relación con la norma 213, de 15 de enero de 2003, para la aplicación de las normas de tráfico aéreo alemanas por las que se establecen los procedimientos de aterrizajes y despegues por instrumentos en el aeropuerto de Zúrich (en lo sucesivo, "norma 213"), en su versión modificada por la primera norma modificadora de la norma 213, de 1 de abril de 2003 (en lo sucesivo, "medidas alemanas controvertidas").

La recurrente en casación alega los siguientes motivos:

1.    El Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 2408/92, al entender que su ámbito de aplicación comprendía únicamente prohibiciones de ejercicio de derechos de tráfico. Además el Tribunal General no tuvo en cuenta que dicha interpretación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 2408/92, aunque debería ser posible en el contexto de la Unión Europea, no puede oponerse a la recurrente en virtud del artículo 1, apartado 2, del Acuerdo.

2.    El Tribunal General interpretó y aplicó equivocadamente la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE (anteriormente artículo 253 CE) al no oponerse a que la Comisión excluyera sin motivación la aplicación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 2408/92. Además, el Tribunal General consideró indebidamente que no se presentaba una nueva motivación durante la sustanciación del proceso si la Comisión sustituía la motivación formulada en la Decisión impugnada por una "explicación" completamente nueva.

3.    El Tribunal General interpretó y aplicó equivocadamente el artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº 2408/92 al no tener en cuenta los derechos de los operadores de aeropuerto y de los habitantes de las zonas próximas a éste.

4.    El Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente la prohibición de discriminación. Excluyó indebidamente del examen los derechos de los operadores de aeropuerto y de los habitantes suizos de las zonas próximas a éste. Contrariamente a lo solicitado en la demanda, se negó a examinar la necesidad de las medidas. Aplicó de modo poco estricto el requisito de justificación por motivos objetivos. Consideró que el interés de favorecer una zona turística no merecía protección ya que los intereses económicos no podían constituir motivos objetivos de justificación.

5.    El control de proporcionalidad efectuado por el Tribunal General adolece de graves errores de Derecho. El Tribunal General desvirtúa las pruebas y describe los hechos de manera incompleta. Ejerciendo indebidamente su propia facultad de control, sustituye la descripción de los hechos de la Comisión por la suya propia. Vulnera el derecho de la recurrente a ser oída al basarse en presupuestos de hecho sobre los que ésta no ha sido escuchada.

6.    Al examinar medidas menos costosas, el Tribunal General infringe las reglas sobre reparto de la carga de la prueba y otros principios.

7.    Por lo que se refiere a la medida alternativa de un contingente de ruido, el Tribunal General argumenta de forma claramente contradictoria.

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