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Recurso interpuesto el 12 de abril de 2016 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-202/16)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y E. Sanfrutos Cano)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE, 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y a los artículos 8, letra a), 11, apartado 1, y el anexo I de la Directiva 99/31/CE, 2 del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al tolerar el funcionamiento problemático del vertedero de residuos de Temploni, que no cumple los requisitos y las exigencias de la normativa medioambiental de la Unión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El presente asunto versa sobre la no conformidad de la República Helénica con las obligaciones que derivan del artículo 13 de la Directiva 2008/98, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y los artículos 8, letra a), y 11, apartado 1, y el anexo I de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos. La infracción de las citadas disposiciones se refiere al funcionamiento del vertedero en Temploni (Corfú).

El objeto del presente recurso es el funcionamiento problemático del vertedero de Temploni y sus repercusiones medioambientales nocivas, unido al hecho de que las autoridades griegas no adoptaron las medidas necesarias previstas por la normativa de la Unión para que el vertedero funcionara de modo plenamente conforme con los requisitos y las exigencias de la normativa medioambiental de la Unión.

La Comisión, durante el procedimiento de infracción, detectó varios problemas de mal funcionamiento del vertedero, comprobados en varias inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo entre 2009 y 2012 por las autoridades griegas competentes.

En su última respuesta de 23 de marzo de 2015 las autoridades griegas informaron a la Comisión de que:

se presentó un nuevo expediente de modificación de la resolución de aprobación de las condiciones medioambientales del vertedero para que se especificaran las distintas obras que debían efectuarse para que el vertedero funcionara de modo adecuado.

a raíz de la inspección sobre el terreno de 8 de agosto de 2014 (y de la constatación de nuevas infracciones) se impulsó de nuevo el procedimiento para la imposición de sanciones administrativas, contra el organismo gestor, por parte de las autoridades regionales.

continúan llevándose a cabo distintas obras necesarias como por ejemplo las obras relativas a la gestión del biogás (la Comisión señala que las autoridades griegas mencionan ahora por primera vez que la modificación de las condiciones medioambientales del vertedero constituye un requisito necesario para la conclusión de las citadas obras)

el procedimiento para encontrar ubicación al nuevo vertedero que debe construirse en la isla aún no ha concluido.

La Comisión considera que resulta evidente que la instalación del vertedero en Temploni funciona continuamente de un modo inadecuado y que, pese a que han terminado algunas deficiencias, otras aparecen con el paso del tiempo, de modo que no pueden registrarse exhaustivamente al estar en continua evolución. En cualquier caso, con independencia del número exacto de las infracciones, la Comisión considera manifiesto (extremo que no ponen en duda las autoridades griegas) que el vertedero funciona sin cumplir las exigencias de las dos Directivas mencionadas. Pese a que las inspecciones pusieron reiteradamente de manifiesto problemas significativos en el vertedero, las autoridades griegas continúan tolerando su funcionamiento.

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1 DO L 312, p. 3.

2 DO L 182, p. 1.