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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 28 de agosto de 2017 — Milkiyas Addis / República Federal de Alemania

(Asunto C-517/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Milkiyas Addis

Recurrida: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el Derecho de la Unión a que un Estado miembro (en este caso, Alemania) deniegue por inadmisible una solicitud de protección internacional por haber sido concedido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro (en este caso, Italia) en virtud de la autorización que otorga el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE 1 o su disposición precedente, el artículo 25, apartado 2, letra a), de la Directiva 2005/85/CE, 2 cuando el régimen de protección internacional, concretamente las condiciones de vida de los beneficiarios del estatuto de refugiado, en el otro Estado miembro que ya concedió la protección internacional al solicitante (en este caso, Italia) no satisface las exigencias de los artículos 20 y siguientes de la Directiva 2011/95/UE, sin llegar a vulnerar el artículo 4 de la Carta ni el artículo 3 del CEDH?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿procede la misma respuesta si en el Estado miembro que concedió el estatuto de refugiado (en este caso, Italia), los beneficiarios de dicho estatuto:

no reciben prestaciones de subsistencia, o las que reciben son de mucho menor alcance que en otros Estados miembros, aunque dichas personas no sean tratadas al respecto de manera diferente a los nacionales de ese Estado miembro?

encuentran dificultades, en la práctica, para acceder a las prestaciones asociadas a los derechos contemplados en los artículos 20 y siguientes de la Directiva 2011/95/UE o a las prestaciones de las redes familiares o sociales que sustituyen o complementan las prestaciones del Estado, aunque se reconozcan tales derechos?

¿Se opone el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2013/32/UE o su disposición precedente, el artículo 12, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2005/85/CE a la aplicación de una disposición nacional con arreglo a la cual la omisión de la entrevista personal con el solicitante, en caso de que la autoridad decisoria haya denegado el asilo por inadmisible haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE o de su disposición precedente, el artículo 25, apartado 2, letra a), de la Directiva 2005/85/CE, no dará lugar a la anulación de la resolución denegatoria, por omisión de la entrevista, si el solicitante ha tenido ocasión en el procedimiento administrativo de recurso de exponer todas las circunstancias pertinentes para oponerse a una declaración de inadmisibilidad y, considerando dichas circunstancias, así y todo, no puede resolverse el asunto de ninguna otra forma?

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1     Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

2     Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO 2005, L 326, p. 13).