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Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 2 de julio de 2015 en los asuntos acumulados T-425/04 RENV y T-444/04 RENV, Francia y Orange / Comisión

(Asunto C-486/15 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, B. Stromsky, D. Grespan y T. Maxian Rusche, miembros del servicio jurídico)

Otras partes en el procedimiento: República Francesa, Orange, anteriormente France Télécom, República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Sexta ampliada) de 2 de julio de 2015 en los asuntos acumulados T-425/04, República Francesa/Comisión y T-444/04, France Télécom/Comisión, en la medida en que:

Anuló el artículo 1 de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom. 1

Condenó a la Comisión a soportar sus propias costas, así como ocho décimas partes de las causadas por la República Francesa y por Orange en los asuntos T-425/04 y T-444/04.

Que se resuelva definitivamente sobre el asunto y se desestimen los recursos de las demandantes y se condene a éstas a cargar con las costas de todas las instancias.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que proceda a un nuevo examen y se reserve la decisión sobre las costas de la instancia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, sostiene que la sentencia del Tribunal General adolece de una motivación insuficiente y contradictoria. A su juicio, el Tribunal General ignoró los principios establecidos en la sentencia de casación 2 y dio una respuesta insuficiente a las alegaciones formuladas por la Comisión en el procedimiento de remisión.

En segundo lugar, la Comisión critica el hecho de que el Tribunal General incurrió en numerosas infracciones del artículo 107 TFUE, apartado 1. Sostiene que estas infracciones hicieron que el Tribunal General excluyera las declaraciones realizadas por las autoridades entre julio y diciembre de 2002, así como el capítulo destinado a tranquilizar a los mercados del anuncio de 4 de diciembre de 2002 en el ámbito del análisis del criterio del inversor privado. En primer lugar, al decidir aplicar el criterio del inversor privado en un momento concreto, el Tribunal General no tuvo en cuenta la conclusión alcanzada por el Tribunal de Justicia, conforme a la cual hay que situarse en el contexto de la época en que se adoptaron las medidas de apoyo y considerar todos los elementos pertinentes. A juicio de la Comisión, el Tribunal General parece ignorar que una ayuda pueda ser el resultado de diversas intervenciones conexas y, por tanto, indisociables. En segundo lugar, alega que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho en lo que respecta al vínculo existente entre el concepto de ventaja y la aplicación del criterio del inversor privado prudente. En particular, la Comisión critica que el Tribunal General limitara la aplicación del criterio del inversor privado prudente a una parte del período durante el cual se hizo efectiva la ventaja concedida. En tercer lugar, la Comisión critica que el Tribunal General excluyera de su ámbito de examen determinados elementos contextuales. En cuarto lugar, alega que el Tribunal General limitó de modo abusivo el examen conjunto de algunas ventajas a las de idéntica naturaleza. En quinto lugar, aduce que el Tribunal General no aplicó el criterio establecido por el Tribunal de Justicia para determinar si las medidas estatales están indisolublemente conexas y deben ser examinadas en su conjunto. En sexto lugar, la Comisión expresa su desacuerdo con el reconocimiento que hace el Tribunal General de acontecimientos que constituyen «rupturas» en la sucesión de medidas estatales aplicadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2002. A juicio de la Comisión, tales «rupturas» no pueden motivar el examen separado de las medidas anteriores y posteriores a dicha fecha. Por último, la Comisión rebate la motivación del Tribunal General sobre el riesgo para la reputación.

En tercer lugar, la Comisión critica que el Tribunal General excediera los límites propios del control de legalidad de los actos administrativos.

En último lugar, la Comisión sostiene que el Tribunal General interpretó erróneamente e incluso alteró la naturaleza de la Decisión de la Comisión.

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1 DO 2006, L 257, p. 11.

2 Sentencia Bouygues y otros/Comisión y otros, C-399/10 P y C-401/10 P, EU:C:2013:175.