Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) / Administración del Estado, Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (AMETIC)
(Asunto C-470/14) 1
[Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Copia privada — Compensación equitativa — Financiación a cargo de los presupuestos generales del Estado — Procedencia — Requisitos]
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)
Demandadas: Administración del Estado, Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (AMETIC)
Con intervención de: Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Entidad de Gestión, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
Fallo
El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que, como el controvertido en el litigio principal, está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas.
____________1 DO C 7 de 12.1.2015.