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Recurso de casación interpuesto el 29 de marzo de 2016 por Toshiba Corporation contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de enero de 2016 en el asunto T-404/12, Toshiba Corporation / Comisión Europea

(Asunto C-180/16 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Toshiba Corporation (representantes: J.F. MacLennan, Solicitor, A. Schulz, Rechtsanwalt, S. Sakellariou, Δικηγόρος, J. Jourdan, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-404/12 y:

anule la Decisión de la Comisión Europea en el asunto COMP/39.966 — Conmutadores con aislamiento de gas (reimposición de multas), o

reduzca la multa impuesta a Toshiba, con arreglo al artículo 261 TFUE, o

devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de acuerdo con la sentencia de este Tribunal en relación con las consideraciones jurídicas.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se basa en tres motivos:

En el primer motivo, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la Comisión Europea no vulneró el derecho de defensa de Toshiba; en particular, en la medida en que la Comisión no comunicó a Toshiba un pliego de cargos antes de adoptar en 2012 la decisión que se volvió a adoptar.

En el segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que el método aplicado por la Comisión Europea para calcular la multa de Toshiba no violaba el principio de igualdad de trato; en particular, en la medida en que la Comisión utilizó el importe inicial calculado para la empresa conjunta TM T&D como base para calcular la multa de Toshiba y no un volumen de negocios pertinente con respecto a Toshiba, contrariamente a lo que la Comisión hizo con los destinatarios europeos de la Decisión adoptada en 2007.

En el tercer motivo, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que la Comisión Europea, al no reducir la multa de Toshiba para reflejar su participación relativa en la infracción, no violó el principio de igualdad de trato; en particular, en la medida en que la Comisión no consideró que la participación más limitada de Toshiba en la conducta colusoria, en comparación con la de los destinatarios de la Decisión adoptada en 2007, justificaba su reflejo en la cuantía de la multa.

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