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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 22 de julio de 2010 - The Air Transport Association of America, American Airlines, Inc., Continental Airlines, Inc., United Airlines, Inc. / The Secretary of State for Energy and Climate Change

(Asunto C-366/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Queen's Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: The Air Transport Association of America, American Airlines, Inc., Continental Airlines, Inc., United Airlines, Inc.

Demandada: The Secretary of State for Energy and Climate Change

Cuestiones prejudiciales

1)    En el presente asunto, ¿pueden servir de base todas o algunas de las siguientes normas de Derecho internacional para cuestionar la validez de la Directiva 2003/87/CE, 1 en la versión modificada por la Directiva 2008/101/CE, 2 con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen de comercio comunitario de derechos de emisión (junto con la "Directiva modificada"):

a)    el principio de Derecho consuetudinario internacional de que cada Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo;

b)    el principio de Derecho consuetudinario internacional de que ningún Estado puede pretender válidamente someter parte alguna de alta mar a su soberanía;

c)    el principio de Derecho consuetudinario internacional de libertad de sobrevolar alta mar;

d)    el principio de Derecho consuetudinario internacional (cuya existencia no acepta el demandado) de que las aeronaves que sobrevuelen alta mar están sujetas a la exclusiva jurisdicción de su país de matrícula, salvo lo expresamente previsto por tratados internacionales;

e)    el Convenio de Chicago (en particular, los artículos 1, 11, 12, 15 y 24);

f)    el Acuerdo de Cielos Abiertos [en particular, los artículos 7, 11, apartado 2, letra c), y 15, apartado 3];

g)    el Protocolo de Kyoto (en particular, el artículo 2, apartado 2)?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)    ¿Es inválida la Directiva modificada si aplica y en la medida en que aplica el régimen de comercio de derechos de emisión se aplica a aquellos segmentos de vuelos (tanto con carácter general como por aeronaves matriculadas en países terceros) realizados fuera del espacio aéreo de los Estados miembros de la UE, por vulnerar alguno de los principios del Derecho consuetudinario internacional antes declarados?

3)    ¿Es inválida la Directiva modificada si aplica y en la medida en que aplica el régimen de comercio de derechos de emisión se aplica a aquellos segmentos de vuelos (tanto con carácter general como por aeronaves matriculadas en países terceros) realizados fuera del espacio aéreo de los Estados miembros de la UE:

a)    por vulnerar los artículos 1, 11 y/o 12 del Convenio de Chicago;

b)    por vulnerar el artículo 7 del Acuerdo de Cielos Abiertos?

4)    ¿Es inválida la Directiva modificada si aplica y en la medida en que aplica el régimen de comercio de derechos de emisión se aplica a las actividades de aviación:

a)    por vulnerar el artículo 2, apartado 2, del Protocolo de Kyoto y el artículo 15, apartado 3 del Acuerdo de Cielos Abiertos;

b)    por vulnerar el artículo 15 del Convenio de Chicago, solo o en relación con los artículos 3, apartado 4, y 15, apartado 3, del Acuerdo de Cielos Abiertos;

c)    por vulnerar el artículo 24 del Convenio de Chicago, solo o en relación con el artículo 11, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cielos Abiertos?

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1 - Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2003, L 275, p. 32).

2 - Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2009, L 8, p. 3).