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Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2017 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-127/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux y W. Mölls, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 7 de la Directiva 96/53/CE del Consejo de 25 de julio de 1996 por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, 1 en relación con los puntos 3.1 y 3.4 del Anexo I de esta Directiva al exigir a las empresas de transporte que posean permisos especiales para poder circular por determinadas vías públicas.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión reprocha a la República de Polonia que el movimiento de vehículos que cumplen con el peso máximo autorizado por eje, establecido en 10 t (eje no motor) y 11,5 t (eje motor) previsto en los puntos 3.1 y 3.4 del anexo I de la Directiva 96/53/CE está restringido en aproximadamente el 97 % de las vías públicas situadas en el territorio de Polonia, lo que es contrario al artículo 3 de la mencionada Directiva. La restricción mencionada es resultado de la combinación de los dos factores siguientes:

1) La apertura al tráfico de vehículos con el peso máximo autorizado por eje de 11,5 t es posible únicamente en carreteras que forman parte de la red transeuropea (TEN-T) y algunas otras carreteras nacionales (artículo 41, apartado 2, de la Ley de carreteras públicas); y

2) La exigencia de disponer de un permiso especial que permite la circulación en otras vías (artículo 64 y siguientes de la Ley de circulación vial).

La Comisión reprocha también a la República de Polonia una interpretación errónea del artículo 7 de la Directiva 96/53/CE. En opinión de la República de Polonia, esta disposición permite a un Estado miembro prever una excepción al principio general previsto en el artículo 3 de la mencionada Directiva y limitar la circulación de vehículos con un eje motor cuyo peso sea 11,5 t. Si bien es cierto que el párrafo segundo del artículo 7 prevé ejemplos concretos de lugares en los que la circulación puede ser restringida con arreglo a la normativa nacional (ciudades, pequeñas poblaciones o lugares de especial interés natural), esa norma se refiere únicamente, no obstante, a limitaciones aplicables a determinadas carreteras o estructuras de ingeniería en tramos determinados de carretera. Según la Comisión, un Estado miembro no puede razonablemente basarse en la posibilidad de establecer excepciones para cubrir cerca del 97 % de su red de carreteras.

A mayor abundamiento, con arreglo al artículo 64, apartado 1, de la Ley de circulación vial, 2 para poder circular en las carreteras que no forman parte de la red TEN-T, es decir, cerca del 97 % de las carreteras que constituyen la red pública de carreteras, los vehículos en cuestión deben solicitar y obtener de las autoridades competentes un permiso especial, lo que conlleva las siguientes dificultades:

Complejas formalidades administrativas que exigen ponerse en contacto con diversos órganos administrativos.

El área geográfica de validez del permiso está limitada, lo que obliga generalmente a las empresas de transporte a solicitar distintos permisos para cada ruta.

El tiempo necesario para obtener el permiso y su coste.

Por último, sobre la base del artículo 64, apartado 2, de la Ley de circulación vial mencionada anteriormente, un permiso de categoría IV para el uso de vías nacionales por vehículos con un eje motor cuyo peso sea de 11,5 t no puede usarse para el transporte de cargas divisibles.

La Directiva 96/53/CE no permite este tipo de obstáculos y dificultades en el ámbito de la libertad de circulación de vehículos. Una empresa que no acepte estos requisitos estará sujeta a una prohibición de circulación. Esa normativa es contraria al artículo 3 de la Directiva 96/53/CE que, mediante los requisitos allí previstos, impide a los Estados miembros «rechazar o prohibir» el uso en sus territorios, en el tráfico internacional, de vehículos que cumplan con los pesos máximos previstos en el anexo I de la mencionada Directiva.

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1 DO 1996, L 265, p. 59.

2 Anuncio del Presidente del Sejm de la República de Polonia de 30 de agosto de 2012 por el que se establece el texto consolidado de la Ley de circulación vial, Dziennik Ustaw 2012, posición 1137.