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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de junio de 2013 – Proceso penal contra Markus D. 

(Asunto C-358/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Parte en el proceso principal

Markus D. 

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 1, número 2, letra b), de la Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001, 1 en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE, de 31 de marzo de 2004, 2 en el sentido de que las sustancias o combinaciones de sustancias en el sentido de dicha disposición que solamente modifiquen las funciones fisiológicas (es decir, sin restaurarlas ni corregirlas) sólo pueden considerarse como medicamentos si tienen una utilidad terapéutica o, al menos, pueden ejercer una acción positiva en las funciones fisiológicas? ¿Quedan, por tanto, excluidas del concepto de medicamento de la Directiva las sustancias o combinaciones de sustancias que se consumen solamente por sus efectos psicoactivos (porque generan un estado de éxtasis) y que, por tanto, en todo caso son peligrosas para la salud?

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1 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).

2 Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE (DO L 136, p. 34).