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Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgericht Wien (Austria) el 3 de octubre de 2017 — BUAK Bauarbeiter-, Urlaubs- u. Abfertigungskasse / Gradbeništvo Korana d.o.o.

(Asunto C-579/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeits- und Sozialgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BUAK Bauarbeiter-, Urlaubs- u. Abfertigungskasse

Demandada: Gradbeništvo Korana d.o.o.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, 1 en el sentido de que los procedimientos por los que la Bauarbeiter-Urlaubs- und Abfertigungskasse (BUAK) reclama recargos a empresarios por el desplazamiento a Austria de trabajadores sin centro de trabajo habitual en Austria con el fin de desarrollar allí su trabajo o con motivo de una cesión de trabajadores, o a empresarios con domicilio fuera de Austria por la contratación de trabajadores con centro de trabajo habitual en Austria son «materia civil y mercantil» sujeta al citado Reglamento, aunque, si bien las reclamaciones de recargos de la BUAK se basan en relaciones laborales de Derecho privado y están dirigidas a cubrir los derechos de los trabajadores a vacaciones y a la retribución de las mismas en virtud de sus relaciones laborales de Derecho privado con los empresarios,

–    tanto el importe de los derechos de los trabajadores a la retribución de las vacaciones frente a la BUAK como el importe de las reclamaciones de recargos de la BUAK frente los empresarios se fijan mediante reglamento de un ministro federal y no por contrato o convenio colectivo;

–    los recargos que adeudan los empresarios a la BUAK, además de cubrir el coste de la retribución de las vacaciones que se ha de abonar a los trabajadores, sirven también para cubrir los costes administrativos de la BUAK, y

–    a la hora de ejercitar y satisfacer sus créditos relativos a dichos recargos, la BUAK goza por ley de facultades más amplias que las que corresponden a los particulares, puesto que:

los empresarios están obligados, so pena de multa, a presentar a la BUAK partes ocasionales y mensuales, utilizando las vías de comunicación establecidas por la BUAK, para colaborar y someterse a las medidas de control de la BUAK, a permitir el acceso a la documentación salarial, empresarial y de otro tipo y a facilitar información a la BUAK, y

en caso de incumplimiento de las obligaciones de información por parte de los empresarios, la BUAK tiene derecho a liquidar los recargos adeudados por los empresarios basándose en sus propias averiguaciones, asistiendo en tal caso a la BUAK el derecho a los recargos en el importe calculado por la BUAK, con independencia de las condiciones reales del desplazamiento o del empleo?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.