Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 27 de abril de 2017 — Planta Tabak-Manufaktur Dr. Manfred Obermann GmbH & Co. KG / Land Berlin

(Asunto C-220/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Planta Tabak-Manufaktur Dr. Manfred Obermann GmbH & Co. KG

Demandada: Land Berlin

Cuestiones prejudiciales

1)    a)    ¿Son nulos los apartados 1 y 7 del artículo 7 de la Directiva 2014/40/UE 1 en relación con el apartado 14 del mismo artículo 7 de esta Directiva, por vulnerar el principio de seguridad jurídica, al imponer a los Estados miembros la obligación de prohibir la comercialización de determinados productos del tabaco sin indicar claramente cuáles exactamente de esos productos del tabaco han de quedar prohibidos desde el 20 de mayo de 2016 y cuáles sólo a partir del 20 de mayo de 2020?

b)    ¿Son nulos los apartados 1 y 7 del artículo 7 de la Directiva 2014/40/UE en relación con el apartado 14 del mismo artículo 7 de esta Directiva, por vulnerar el principio de igualdad de trato, al diferenciar según el volumen de ventas en lo que respecta a las prohibiciones que han de establecer los Estados miembros sin que exista base alguna que lo justifique?

c)    ¿Son nulos los apartados 1 y 7 del artículo 7 de la Directiva 2014/40/UE por vulnerar el principio de proporcionalidad o por infringir el artículo 34 TFUE, al imponer a los Estados miembros la obligación de prohibir ya desde el 20 de mayo de 2016 la comercialización de productos del tabaco con aroma característico cuyas ventas a escala de la Unión representen menos del 3 % de una categoría de producto particular?

d)    En caso de respuesta negativa a las preguntas a), b) y c): ¿Qué debe entenderse por el término «categoría de producto» del artículo 7, apartado 14, de la Directiva 2014/40/UE? ¿La división en «categorías de producto» debe efectuarse atendiendo a la clase de aroma característico o a la clase de producto del tabaco (aromatizado), o a una combinación de ambos criterios?

e)    En caso de respuesta negativa a las preguntas a), b) y c): ¿Cómo debe determinarse si se ha alcanzado el umbral del 3 % establecido en el artículo 7, apartado 14, de la Directiva 2014/40/UE respecto de un producto del tabaco determinado, cuando no existen al respecto cifras ni estadísticas oficiales y accesibles al público?

2)    a)    ¿Están facultados los Estados miembros, a la hora de trasponer los artículos 8 a 11 de la directiva 2014/40/UE, para adoptar en el Derecho nacional disposiciones transitorias complementarias?

b)    En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.a):

b.1)    ¿Son nulos los artículos 9, apartado 6, y 10, apartado 1, letra f), de la Directiva 2014/40/UE por vulnerar el principio de proporcionalidad o por infringir el artículo 34 TFUE, al delegar en la Comisión la adopción de determinadas normas de etiquetado y embalaje, sin imponerle un plazo al respecto ni establecer otras disposiciones transitorias o períodos transitorios que garanticen que las empresas afectadas tengan tiempo suficiente para adaptarse a las exigencias de la Directiva?

b.2)    ¿Son nulos los artículos 9, apartados 1, párrafo segundo (texto de la advertencia), y 4, letra a), párrafo segundo (tamaño del tipo); 10, apartado 1, segunda frase, letras b) (información relativa al abandono del tabaquismo) y e) (ubicación de las advertencias), y 11, apartado 1, primera frase (etiquetado), de la Directiva 2014/40/UE por vulnerar el principio de proporcionalidad o por infringir el artículo 34 TFUE, al conceder a los Estados miembros diversas facultades de opción y configuración, sin imponerles un plazo al respecto ni establecer otras disposiciones transitorias o períodos transitorios que garanticen que las empresas afectadas tengan tiempo suficiente para adaptarse a las exigencias de la Directiva?

3)    a)    ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, letra c), en relación con el apartado 3, de la Directiva 2014/40/UE en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de prohibir el uso de información que haga referencia a sabores, olores, aromatizantes u otros aditivos, aunque no se trate de información publicitaria y siga estando autorizado el uso de los ingredientes referidos?

b)    ¿Es nulo el artículo 13, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/40/UE por infringir el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

____________

1 Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127, p. 1).