Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2012 por Telefónica SA contra el auto del Tribunal (Sala Octava) dictado el 21 de marzo de 2012 en el asunto T-228/10, Telefónica / Comisión

(Asunto C-274/12 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Telefónica SA (representantes: J. Ruiz Calzado, abogado, M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt, J. Domínguez Pérez, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule el auto impugnado.

Que se declare admisible el recurso de anulación en el asunto T-228/10 y se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva sobre el fondo del litigio.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven de los procedimientos relativos a la admisibilidad en las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General ha cometido un error de derecho al adoptar una resolución que conculca el derecho a la tutela judicial efectiva. Al considerar de manera general que la alternativa de la vía prejudicial es siempre adecuada y posible, el Tribunal General conculca el derecho de la demandante en primera instancia a la tutela efectiva, consagrado en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y expresamente reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho al interpretar equivocadamente la jurisprudencia relativa a la admisibilidad de recursos contra decisiones sobre ayudas de Estado que declaran un régimen de ayuda ilegal e incompatible.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho al interpretar el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine. El Tribunal General yerra en derecho al afirmar que las decisiones en materia de regímenes de ayudas de Estado como la impugnada requieren medidas de ejecución en el sentido de la nueva disposición del Tratado. El Tribunal General ignora en su auto que una decisión negativa en materia de ayudas de Estado tiene efecto directo, conlleva inmediatamente la ilegalidad de las ayudas concedidas e implica normalmente una obligación por parte de los Estados miembros de recuperarlas.

____________