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Petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Südbayern (Alemania) el 10 de marzo de 2017 — Vossloh Laeis GmbH / Stadtwerke München GmbH

(Asunto C-124/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Vergabekammer Südbayern

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vossloh Laeis GmbH

Demandada: Stadtwerke München GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con lo dispuesto en el artículo 80 de la Directiva 2014/25/UE, 1 en relación con el artículo 57, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE, 2 una norma de un Estado miembro que exige, para que pueda producirse con éxito la autocorrección de un operador económico, que éste aclare de manera exhaustiva los hechos y circunstancias que guarden relación con la infracción penal o la falta y con el daño causado por ellas mediante una colaboración activa, no sólo con las autoridades investigadoras, sino también con el poder adjudicador?

Para el supuesto de que se responda de manera negativa a la cuestión 1.a): ¿Debe interpretarse el artículo 57, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE, en ese contexto, en el sentido de que, para que se produzca con éxito la autocorrección, el operador económico está obligado, en cualquier caso, frente al poder adjudicador, a aclarar los hechos de modo que éste pueda apreciar si las medidas de autocorrección adoptadas (medidas técnicas, organizativas y de personal, así como la compensación del daño) son adecuadas y suficientes?

En lo que respecta a los motivos de exclusión facultativos previstos en el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE, el período de exclusión máximo o el plazo para la exclusión será, de conformidad con el artículo 57, apartado 7, de la Directiva 2014/24/UE, de tres años a partir de la fecha del hecho relevante. ¿Debe entenderse por hecho relevante la realización de los motivos de exclusión enumerados en el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE o resulta decisivo el momento en el que el poder adjudicador dispone de información segura y demostrable sobre la existencia del motivo de exclusión?

4)    Por lo tanto, en caso de que concurra el motivo de exclusión previsto en el artículo 54, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24/UE debido a la participación de un operador económico en un cártel, ¿el hecho relevante, en el sentido del artículo 54, apartado 7, de la Directiva 2014/24/UE, es la finalización de la participación en el cártel o la obtención por parte del poder adjudicador de información segura y demostrable de dicha participación en un cártel?

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1 Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO 2014, L 94, p. 243).

2 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).