Language of document : ECLI:EU:C:2012:374

Asunto C‑84/11

Marja-Liisa Susisalo y otros

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Korkein hallinto‑oikeus)

«Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Salud pública — Farmacias — Régimen nacional de autorización de explotación de farmacias — Apertura de sucursales — Requisitos distintos según se trate de farmacias privadas o de la farmacia de la universidad de Helsinki — Farmacia de la universidad de Helsinki, que tiene especiales responsabilidades relacionadas con la enseñanza de farmacia y el suministro de medicamentos»

Sumario de la sentencia

1.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestión planteada en relación con un litigio cuyos elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro — Competencia debida a la posible aplicación de la normativa de la Unión al litigio a raíz de una prohibición de discriminación establecida por el Derecho nacional

(Arts. 49 TFUE y 267 TFUE)

2.        Estados miembros — Competencias que conservan — Ordenación de los sistemas de Seguridad Social — Límites — Respeto del Derecho de la Unión — Protección de la salud pública — Margen de apreciación de los Estados miembros

3.        Libertad de establecimiento — Restricciones — Normativa nacional que exige una autorización administrativa previa para la apertura de nuevas farmacias en una determinada región — Régimen más favorable para la farmacia de una universidad de un Estado miembro que para las farmacias privadas — Procedencia — Requisitos — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

(Art. 49 TFUE)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 19 a 22)

2.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 27 a 29)

3.        El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un régimen especial de autorización de explotación de sucursales de farmacias aplicable a la farmacia de una universidad de un Estado miembro más favorable que el aplicable a las farmacias privadas, siempre que —lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional— las sucursales de dicha farmacia universitaria participen efectivamente en el cumplimiento de misiones específicas relativas a la enseñanza que se imparte a los estudiantes de Farmacia, a la investigación en el ámbito del suministro de medicamentos y a la elaboración de preparaciones farmacéuticas raras conferidas a esta última por la Ley nacional.

(véanse el apartado 44 y el fallo)