Asunto C‑84/11
Marja-Liisa Susisalo y otros
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Korkein hallinto‑oikeus)
«Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Salud pública — Farmacias — Régimen nacional de autorización de explotación de farmacias — Apertura de sucursales — Requisitos distintos según se trate de farmacias privadas o de la farmacia de la universidad de Helsinki — Farmacia de la universidad de Helsinki, que tiene especiales responsabilidades relacionadas con la enseñanza de farmacia y el suministro de medicamentos»
Sumario de la sentencia
1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestión planteada en relación con un litigio cuyos elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro — Competencia debida a la posible aplicación de la normativa de la Unión al litigio a raíz de una prohibición de discriminación establecida por el Derecho nacional
(Arts. 49 TFUE y 267 TFUE)
2. Estados miembros — Competencias que conservan — Ordenación de los sistemas de Seguridad Social — Límites — Respeto del Derecho de la Unión — Protección de la salud pública — Margen de apreciación de los Estados miembros
3. Libertad de establecimiento — Restricciones — Normativa nacional que exige una autorización administrativa previa para la apertura de nuevas farmacias en una determinada región — Régimen más favorable para la farmacia de una universidad de un Estado miembro que para las farmacias privadas — Procedencia — Requisitos — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional
(Art. 49 TFUE)
1. Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 19 a 22)
2. Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 27 a 29)
3. El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un régimen especial de autorización de explotación de sucursales de farmacias aplicable a la farmacia de una universidad de un Estado miembro más favorable que el aplicable a las farmacias privadas, siempre que —lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional— las sucursales de dicha farmacia universitaria participen efectivamente en el cumplimiento de misiones específicas relativas a la enseñanza que se imparte a los estudiantes de Farmacia, a la investigación en el ámbito del suministro de medicamentos y a la elaboración de preparaciones farmacéuticas raras conferidas a esta última por la Ley nacional.
(véanse el apartado 44 y el fallo)