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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de octubre de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / R.

(Asunto C-583/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Demandada: R.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida 1 […] en el sentido de que únicamente el Estado miembro en el que se presentó la solicitud de protección internacional por primera vez es a quien corresponde determinar el Estado miembro responsable, con la consecuencia de que el extranjero únicamente puede oponerse judicialmente en dicho Estado miembro, en virtud del artículo 27 del Reglamento de Dublín, a la aplicación errónea de uno de los criterios de responsabilidad establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, que comprende también el artículo 9?

¿En qué medida resulta pertinente para responder a la cuestión 1, el hecho de que en el Estado miembro en el que se presentó la solicitud de protección internacional por primera vez ya se haya adoptado una decisión sobre dicha solicitud, o que el extranjero haya retirado anticipadamente dicha solicitud?

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1     DO 2013, L 180, p. 31; en lo sucesivo, «Reglamento de Dublín».